Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/08/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Agosto de 2008

Nº 4650

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 28 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

DECRETOS

DECRETO Nº 674
Viedma, 31 de Julio de 2.008.
Visto: El Expediente N 098.304-SPF-08, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Programa de Ayuda a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles P.A.N.A.C.E.D., de la localidad de Allen Personería Jurídica otorgada por Decreto N 488 de fecha 21 de mayo de 1.997;
Que la citada Asociación Civil, tiene como objetivo instrumentar un programa de educación no formal que tiene como propósito específico promover la atención y satisfacción de las necesidades básicas del niño de acuerdo a sus derechos, lograr una adecuada alimentación y vestimenta, velar por su salud e higiene, ofrecer un espacio para la creatividad, recuperar y mejorar los vínculos con los grupos primarios naturales de pertenencia, formadores de identidad y del proceso de socialización, recuperar y completar la escolarización y procurar la capacitación para una salida laboral;
Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar a dicha Asociación un aporte económico de Pesos veintiséis mil $ 26.000,00 que serán pagados en cuatro 04 cuotas iguales y bimestrales de Pesos seis mil quinientos $ 6.500,00
cada una;
Que a fojas 19 obra Informe Técnico, explayando la situación de la mencionada Asociación;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y normas modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 34 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI. N 12.711.465 y la asociación civil denominada Programa de Ayuda a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles P.A.N.A.C.E.D. CUIT N 30-68955331-8 representada por su Presidente, Señora Marta Graciela GONZALEZ VITALE DNI N 17.631.600, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el monto total de Pesos veintiséis mil $ 26.000,00 pagaderos en cuatro 04 cuotas mensuales y bimestrales de Pesos seis mil quinientos $
6.500,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Señora Marta Graciela GONZALEZ VITALE Cuil N 23-176316004, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de Pesos veintiséis mil $ 26.000,00, a los créditos del Programa 04, Actividad 04, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Familia.-

Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- A. D. Pega.

Convenio entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro y La Asociación P.A.N.A.C.E.D. - Programa de Ayuda a niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles de la localidad de Allen de la Provincia de Río Negro AÑO 2008
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ministro, ALFREDO DANIEL PEGA DNI. N 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y La Asociación P.A.N.A.C.E.DPrograma de Ayuda a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles, de la Localidad de Allen, representada en este acto por su Presidente, Sra. MARTA
GRACIELA GONZALEZ VITALE DNI N 17.631.600, en adelante LA
ASOCIACION, con domicilio en la calle Quiroga y Jujuy , de la localidad de Allen, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ASOCIACION, de la localidad de Allen, tendrá como obligación, en el marco de los objetivos de su Estatuto Social, orientar sus acciones a la consecución de los fines para los cuales ha sido creada, especialmente se compromete a instrumentar un programa de educación no formal que tiene como propósito específico promover la atención y satisfacción de las necesidades básicas del niño de acuerdo a sus derechos, lograr una adecuada alimentación y vestimenta; velar por su salud e higiene, ofrecer un espacio para la creatividad, recuperar y mejorar los vínculos con los grupos primarios naturales de pertenencia, formadores de identidad y del proceso de socialización, recuperar y completar la escolarización y procurar la capacitación para una salida laboral.- Por otra parte, los objetivos y modos de intervención de La Asociación se adecúan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, Ley 3097/97 sobre Protección Integral y Promoción de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.Segunda: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA ASOCIACION
un aporte económico de Pesos veintiséis mil $ 26.000,00-, pagaderos en cuatro 4 cuotas iguales y bimestrales de Pesos seis mil quinientos $ 6.500,00- para cubrir los gastos de funcionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero, de la Asociación.Tercera: El recurso humano con que cuenta La Asociación, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.
Cuarta: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de LA ASOCIACION.Quinta: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/08/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date27/08/2008

Page count28

Edition count1918

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