Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Agosto de 2008

BOLETIN OFICIAL N 4647

A dicho efecto, se deberá remitir la siguiente documentación:
01 Nota de Elevación al MDS, suscripta por la máxima autoridad del ORGANISMO-.
02 Declaración Jurada sobre aplicación de fondos de subsidio, suscripta por la Máxima Autoridad del ORGANISMO y la Máxima Autoridad del Area Administrativa-Contable del mismo, incluyendo un DETALLE ANALITICO
GLOBAL con los siguientes datos: a Suma total otorgada; b Inversión rendida; c Inversión total acumulada; d Saldo a invertir.
03 Formulario Documentación Respaldatoria de la Inversión.
04 Contrato de Prestación de Servicios en fotocopias autenticadas suscripto con el proveedor de servicios.
05 Documentación Respaldatoria de la Inversión: Recibos, Facturas, Notas de Crédito y/o Liquidaciones emitidas por el Proveedor de Servicio, en fotocopias autenticadas.
06 Soporte Magnético que contenga la siguiente relación de datos:
06.01 - Modalidad Tarjeta: por acreditación mensual: a Banco; b Localidad;
c N Tarjeta; d Tipo; e DNI; f Nombre y Apellido del Titular; g Código de Operaciones; h Fecha de Operaciones; i Detalle de Operación Crédito/Consumo/Disponible No Utilizado; j Importe; k Saldo;
06.02 - Modalidad Tickets: por emisión mensual: a N de Ticket; b Apellido y Nombre del titular; c DNI; d Importe del Ticket; e Importe entregado;
f Importe rescatado; g Nombre del comercio presentante al cobro; h Fecha de pago.
07 Planilla - Detalle de Aplicación de Recursos por Prestaciones; segregado por período mensual, y que contenga los siguientes datos:
07.01 - Modalidad Tarjeta: a Localidad; b Monto acreditado correspondiente a prestaciones; c Monto acreditado correspondiente a reintegro de IVA; d Monto total acreditado; e Monto consumido; f Saldo no Utilizado; g Cantidad de Tarjetas acreditadas.
07.02 Modalidad Ticket: a Localidad; b Monto correspondiente al total de la emisión; c Monto correspondiente a tickets entregados; d Monto correspondiente a tikcets rescatados; e Saldo no utilizado emitido rescatado; f Cantidad de prestaciones emitidas; g Cantidad de prestaciones entregadas según el valor de prestación.
Estas planillas deberán estar suscriptas por el Representante Legal de LA
PROVINCIA-.
Toda la información señalada precedentemente, incluso la obrante en soporte magnético, deberá estar respaldada por documentación fehaciente que acredite lo denunciado, y estar a disposición de LA NACION para cualquier requerimiento adicional o complementario que esta última pudiere formular y/o realización de auditorías o controles de gestión.
El cronograma de rendición se ajustará a los siguientes términos:
Nº Plazo Nº de Emisión/Acreditación 1º 120 días 1
2º 210 días 2/4
3º 300 días 5/7
Todos los plazos se computarán por días corridos, y a partir de la recepción del primer desembolso-.
Información de Ejecución Financiera Mensual.
36. Sin perjuicio de la documentación requerida en carácter de rendición de cuentas, LA PROVINCIA deberá remitir a LA NACION, en forma mensual, un Informe Analítico inherente a los fondos girados a la Entidad Proveedora de Servicios inversión bruta, a fin de proceder a la acreditación de fondos o emisión de tickets, adjuntando al mismo copia del/los actos administrativos correspondientes y de los movimientos bancarios inherentes a dicho fin.
Información de Gestión Social.
37. LA PROVINCIA deberá remitir a LA NACION información de gestión social de los recursos, con arreglo a los términos y formalidades que esta última indique a dicho efecto-.
Sin perjuicio de lo expuesto con carácter precedente, LA PROVINCIA, deberá remitir en un plazo máximo de treinta 30 días corridos de recepcionados los fondos correspondientes al primer desembolso, la siguiente información adicional:
a Listado de alimentos autorizados;
b Mecanismo de Información a usuarios y comerciantes adheridos;
c Modelo de encuesta de satisfacción de usuarios;
d Nómina de Localidades a atender conforme a la modalidad de prestación;
e Modelo de Cartillas a distribuir a los usuarios de Tickets o Tarjeta;
f Informe de inversión inherente al Programa Provincial Comer en Familia, con detalle desagregado por localidad-.
Contabilidad.
38. El ingreso de los fondos y las cuentas que representen las inversiones realizadas, serán registradas en la contabilidad de LA PROVINCIA perfectamente individualizadas con el aditamento Apoyo económico del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación-.
Auditoría y Control de Gestión.
39. LA NACION dispondrá de los medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro ésta disponga, para lo cual LA PROVINCIA se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos
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los registros, archivos de información y documentación complementaria relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que le competen a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
S.I.G.E.N. - RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO y/o a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN U.A.I., conforme lo prescripto por la Ley N 24.156.
Sanciones.
40. La falta de cumplimiento de LA PROVINCIA respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados facultará asimismo a LA NACION a suspender, dejar sin efecto pagos pendientes y/o declarar la caducidad del subsidio en los términos del art. 21 de la Ley N 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente.
Responsabilidad.
41. LA PROVINCIA asume integramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación al presente Convenio.
Se deja establecido que toda contratación que efectúe LA PROVINCIA en el ámbito del presente Acuerdo, no se realizará por cuenta y orden de LA NACIÓN.
A tal efecto, LA NACION queda eximida de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello-.
Disposiciones Finales.
42. La modalidad tarjeta se implementará en forma gradual, durante el transcurso de vigencia del presente Acuerdo, hasta alcanzar una cobertura del 100% en relación a los titulares de derecho objeto del mismo, a partir del 5 mes de ejecución;
a excepción de aquellas localidades que resultare materialmente y/o tecnológicamente imposible la inserción del sistema respectivo, circunstancia que deberá ser justificada por LA PROVINCIA.
Asimismo, se deja establecido que LA NACION y LA PROVINCIA, en forma oportuna, unificarán sus aportes a los efectos de obtener una única prestación que contribuya a mejocar la cobertura nutricional de la población focalizada-.
43. Todos aquellos aspectos operativos y especificaciones técnicas que pudieren no estar contemplados en el presente Convenio de Ejecución, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en el Proyecto de Inversión obrante en el Expediente MDS Nº E - 31.842-2008, así como en los Informes Técnicos allí adjuntos; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que LA
NACION formule a dicho efecto-.
44. A los fines que hubiere lugar, LA NACION designa, en forma indistinta, a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS y/o la DIRECCION
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, para que intervengan en todas las cuestiones inherentes a la ejecución del presente Acuerdo y suscribir a dicho efecto, en representación de LA NACION, Notas, Autorizaciones y/u Acuerdos Operativos y/o Complementarios de Ejecución-.
45. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante carta documento u otro medio fehaciente.
En prueba de conformidad se firman Dos 2 ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textos fehacientes, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la siguiente fecha.
oOo DECRETO Nº 700
Viedma, 14 de agosto de 2008.
Visto, el Expte. N 11.751 -SP-2.007, del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante dichas actuaciones se tramita la propuesta de Oleopatagónica Sociedad Anónima, por la cual pretende la producción de olivo a partir de la implementación de ochenta 80 hectáreas como superficie con riego, a mensurarse, en cercanías de la localidad de Catriel Peñas Blancas, Valle Verde y Lote 4;
Que la propuesta se encuadra en los términos de los Artículos 2, 3 a 5 y concordantes de la Ley A N 3.484;
Que dicha propuesta es de gran interés para la Provincia tanto desde el punto de vista productivo, como económico y social, generando la actividad una alta demanda de mano de obra;
Que conforme surge del Acta fechada el día 30 de julio de 2008 de la Comisión de Iniciativa Privada creada por el Artículo 13 de Ley A N 3.484 de los actuados referenciados en el Visto del presente, dicha Comisión por unanimidad, ha aconsejado a este Poder Ejecutivo el dictado del Decreto declarando a la propuesta formulada de Interés Público y otorgándose al presentante el carácter de Autor de la Iniciativa, en un todo de acuerdo al Artículo 6 de la norma legal involucrada;
Que atento los antecedentes reseñados, las consideraciones expuestas y en ejercicio de las competencias emanadas del marco regulatorio del Régimen Legal de Iniciativa Privada resulta procedente el dictado del presente acto administrativo;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado a fojas 242 Vuelta;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/08/2008

Page count22

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