Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4647

b Aranceles a intermediarios;
c Comisiones bancarias y/o gastos bancarios;
d Gastos de identificación institucional;
e Todo otro costo accesorio.
A tal efecto, LA PROVINCIA se compromete a financiar los mismos en concepto de contraparte local.
Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos.
10. Asignación Exclusiva: Los fondos estarán asignados al destino citado en las Cláusulas 5 y 6, no pudiendo alterar dicha finalidad o modalidades sin la previa solicitud por escrito de LA PROVINCIA ante LA NACIÓN, y posterior conformidad de esta última.
11. Sustentabilidad: LA PROVINCIA garantiza la sustentabilidad de las inversiones realizadas asegurando el destino establecido en el presente Convenio, y realizando con recursos propios actividades de Capacitación, Educación Alimentaria y/o Monitoreo que resultaren necesarias a los efectos de optimizar la ejecución de las acciones previstas y/o ejecutadas.
12. Gratuidad: Las prestaciones deberán entregarse a los beneficiarios sin costo alguno. Asimismo no se podrá reclamar a los mismos ningún tipo de costo accesorio asociado.
La entrega de las tarjetas/tickets a los titulares de Derechos, deberá ser personal.- Los mismos deberán suscribir un registro que acredite su efectiva recepción.
13. Difusión: LA PROVINCIA garantiza la elaboración de Cronogramas de Entregas de las Prestaciones, y su difusión en medios locales de comunicación social.
Caracteres Generales de las Modalidades de Inversión 14. Encuadre: Los tickets o acreditación de fondos por tarjetas magnéticas, revisten carácter de beneficio social, no remunerativo, no dinerario ni sustituible por dinero, servicios ni por cualquier otra especie o beneficio que no sea los productos alimenticios definidos en el Programa al que se destina.
15. Integridad del Valor Nominal: LA PROVINCIA deberá garantizar la integridad del valor nominal, en moneda nacional, de los tickets por chequera o plancha entregada al titular o de la acreditación por tarjetas sociales, que representarán en su caso un valor total de pesos cincuenta $ 50,00 mensuales, durante un total de siete 7 emisiones/acreditaciones.
16. Adquisición de Alimentos. Los alimentos adquiridos a través de las tarjetas y/o tickets deberán ser entregados a los titulares de derecho sin costo asociado alguno; debiendo asimismo LA PROVINCIA garantizar que el precio de los productos adquiridos por dichos medios de pago no difiera del establecido en relación a la compra en efectivo.
17. Publicación. Se publicarán, en forma masiva, los listados de productos autorizados y/o sugeridos para la compra. LA PROVINCIA arbitrará los medios a efectos de entregar los mismos a los comercios minoristas. Este listado deberá encontrarse en lugares bien visibles del comercio minorista; y efectuará controles en los puntos de venta a los efectos de asegurar lo establecido precedentemente.
18. Emisiones / Acreditaciones: La emisión de los tickets y/o acreditación de fondos inherentes a tarjetas se realizará con arreglo a la base de datos de titulares de derechos existente, y debidamente actualizada.
19. No retroactividad: En ningún caso, LA PROVINCIA podrá entregar chequeras o planchuelas de tickets a titulares o acreditar montos en las cuentas, equivalentes a emisiones o acreditaciones imputables a meses precedentes, salvo casos excepcionales debidamente justificados, que sean autorizados por LA
NACIÓN.
20. Rendiciones internas: LA PROVINCIA garantiza que las entidades a cargo de la distribución de los tickets y/o de su liquidación, o de la distribución de las tarjetas y/o de la acreditación de fondos le efectúen rendiciones de cuentas referentes a su entrega, consumo y/o rescate y al pago a los comerciantes receptores de los mismos.
21. Control: LA PROVINCIA arbitrará los medios a efectos de garantizar las facultades de los organismos de control citados en la Cláusula 39 del presente Convenio, a efectos de desarrollar las funciones allí consignadas, y con el alcance citado, en dependencias de la/s entidad/es emisora/s, distribuidora/s y/o a cargo de la liquidación y pago a comerciantes, de los tickets; todo ello en relación exclusivamente al uso de los fondos nacionales; de la misma forma, deberá asegurar sus funciones de contralor a dichos efectos ante la/s entidad/es citada/s.
Caracteres específicos de los tickets alimentarios 22. Datos: Los tickets tendrán carácter nominativo, intransferible, preimpreso y numerado; debiendo a dicho efecto, consignar como mínimo, los siguientes datos:
a Nombre y apellido del titular de derechos;
b DNI. del titular de derechos;
c Valor nominal del mismo;
d Denominación Plan Nacional de Seguridad Alimentaria;
e Fecha de emisión y de vencimiento;
f Número de emisión;
g Inclusión de la leyenda exclusivo para compra de alimentos.
Asimismo, deberán estar provistos de todas las medidas y normas de seguridad e inviolabilidad, inherentes al uso de los mismos.
23. Vigencia: Los tickets tendrán una vigencia a los efectos de su utilización por parte de los titulares de derecho de un total de treinta 30 días corridos.

Viedma, 18 de Agosto de 2008

24. Saldos excedentes - Tickets emitidos: LA PROVINCIA garantiza la acreditación a su favor de saldos financieros excedentes producidos en las siguientes situaciones y/o circunstancias:
a Tickets no entregados a los titulares.
b Tickets entregados a los titulares no utilizados por los mismos durante el período de vigencia 30 días corridos.
c Tickets entregados a los titulares, utilizados por los mismos, y no rescatados por la/s entidad/es a cargo de su liquidación dentro del período autorizado.
d Tickets anulados.
e Tickets extraviados.
En dicho caso, los saldos excedentes deberán ser utilizados y/o compensados en relación a la entrega que correspondiere al momento de determinación y obtención de dicho remanente.
25. Saldos Excedentes - Tickets no Emitidos: Los saldos excedentes producidos como consecuencia de una emisión de tickets inferior al número de titulares estipulado en este Convenio, en integración al saldo existente producido según los efectos de la cláusula anterior podrán ser aplicados a entregas de carácter complementario o adicional.
26. Anulación e Inutilización: Los tickets no entregados a los titulares durante el término de validez de los mismos deberán ser anulados.
Asimismo, los tickets debidamente rescatados y cancelados deberán ser inutilizados.
Caracteres específicos de las Tarjetas Alimentarias 27. Acreditaciones de Fondos: LA PROVINCIA garantiza la acreditación mensual de los fondos, según el monto establecido en la Cláusula 15, en la cuenta asociada a cada tarjeta correspondiente a cada titular de Derecho.
28. Las tarjetas tendrán carácter nominativo, intransferible y numerado;
debiendo a dicho efecto, consignar, como mínimo, los siguientes datos:
a Nombre y apellido del titular de derecho;
b Denominación Plan Nacional de Seguridad Alimentaria;
c Período de validez;
d Número de emisión.
Asimismo, deberán estar provistos de todas las medidas y normas de seguridad e inviolabilidad inherentes al uso de las mismas.
29. Información Financiera: LA PROVINCIA garantizará que las entidades a cargo de la distribución de las tarjetas y/o de la acreditación de fondos le efectúen rendiciones de cuentas referentes al uso de los fondos, y al pago a los comerciantes receptores de la operación.
30. Período de Uso: El período de utilización de fondos por parte de los titulares de Derecho y respecto a cada acreditación, será de hasta treinta 30 días corridos. Excedido dicho término, el remanente existente no utilizado pasará a integrar el saldo monetario general excedente, al que se alude en la cláusula siguiente.
31. Acumulación de Saldos: La falta de erogación de fondos por parte de los titulares de Derecho desde el momento de su acreditación y dentro de los períodos autorizados, producirá un saldo monetario general de carácter excedente que podrá ser utilizado nuevamente por LA PROVINCIA para acreditaciones de fondos, de carácter adicional o complementario a las establecidas en la Cláusula 15, aplicándose análogo efecto al establecido en la Cláusula 25, debiendo informarse ello con arreglo a lo señalado en las Cláusulas 36/38.
32. LA PROVINCIA arbitrará los medios a efectos de retribuir, según correspondiere, a los titulares beneficiarios los reintegros correspondientes al Impuesto al Valor Agregado IVA, conforme a lo señalado en los Decretos PEN Nº 1387/01 y 1541/01, la Resolución General AFIP Nº 1195/2002 y normas complementarias, y en relación a los consumos realizados; importes que se adicionarán al monto del mes subsiguiente al que se devengara el reintegro.
Población Objetivo - Integración al SINTYS
33. La Provincia se compromete a actualizar y optimizar todo tipo de información y datos referido a la población objetivo del presente Convenio.
A dicho efecto, deberá remitir a LA NACIÓN, en un plazo máximo de treinta 30 días corridos de la firma del presente, en soporte magnético, la base de titulares de derechos del presente Acuerdo; sin perjuicio de remitir las actualizaciones pertinentes, en oportunidad de presentarse la rendición de cuentas financieras a las que se alude en la Cláusula 35.
34. Integración al SINTyS: LA PROVINCIA deberá integrar sus bases de datos al Sistema de Identificación Nacional, Tributario y Social SINTyS, con arreglo a los requisitos técnicos obrantes en el Acta Complementaria al Acuerdo Marco de Adhesión, suscripta entre LA NACIÓN y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, y que fuera aprobado por Resolución SGyAI MDS Nº 1279/07.
A dicho efecto, la información producida como consecuencia de la integración de bases, consignada precedentemente, reviste carácter confidencial y estará sometida a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y el Decreto PEN Nº 1558/01.
Rendición de Cuentas Financieras 35. LA PROVINCIA deberá rendir cuentas de las inversiones realizadas con loa fondos transferidos por LA NACION; en adecuación a lo establecido en la Resolución MDS N 2458/04 - ANEXO - V PROCEDIMIENTO PARA LA
RENDICION DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSION DE LOS
FONDOS DE LOS SUBSIDIOS, que LA PROVINCIA declara conocer y aceptar.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/08/2008

Page count22

Edition count1923

First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

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