Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/08/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Agosto del 2005
domicilio en Viedma, Departamento Adolfo Alsina de esta Provincia el día 21 de febrero del 2005, y apruébase su estatuto social obrante de foja tres 3
a once 11, y veintinueve 29 del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número Dos Mil Setenta y uno Nº 2.071.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General de Personas Jurídicas.

Resolución Nº 489
Viedma, 16 de agosto del 2005.
Visto, el Expte. Nº 4192-IGPJ-2005, mediante el cual la asociación civil denominada: Asociación Civil Jóvenes Roquenses, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del Art. 33, Inc. 1º Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley Nº 3.827/04 y su Decreto Reglamentario, y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.
Por ello.
La Inspectora General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada Asociación Civil Jóvenes Roquenses, constituida y con domicilio en General Roca, Departamento del mismo nombre, de esta Provincia, el día 10 de marzo del 2005 y apruébase su estatuto social, obrante de foja diecinueve 19 a veintisiete 27
del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número Dos Mil Setenta y dos Nº 2.072.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo CAJA PREVISIONAL
Y DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Resolución Nº 15
Cipolletti, 21 de julio del 2005.
Visto, las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art. 16, Inc. a, h, y CONSIDERANDO:
Que el plazo para acogerse al Super Plan venció el 31/12/2004;
Que el objetivo propuesto, de brindar a la mayor cantidad posible de afiliados que se encuentren en mora en sus obligaciones para con esta Caja la oportunidad de regularizar su situación, se vió ampliamente cumplida, luego de sucesivas prórrogas del plan propuesto;
Que igualmente, hubo un porcentaje de afiliados que se encuentran en mora en sus obligaciones para con esta Caja que no se acogieron al plan;
Que el retraso en el pago de las cuotas y la caída de algunos Planes de Pago, constituyen situaciones dinámicas y continuas;
Que la Caja debe contemplar una alternativa para atender esta problemática;
Que asimismo la Caja tiene la responsabilidad de establecer procedimientos conducentes al cobro de lo que adeudan los afiliados.

BOLETIN OFICIAL N 4335
Por ello, El Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Régimen de Regularización de Deudas Permanente Artículo 1º - Establecer un Régimen de Regularización de Deudas Permanente, el que se regirá por las disposiciones de la presente Resolución.
Art. 2º - Los afiliados que mantengan deudas por capital de aportes previsionales, seguro de vida, gastos administrativos e intereses, por más de tres períodos, deberán solicitar por nota a la Administración de la Caja el acogimiento al Plan de Regularización de Deudas Permanente.
Fecha de vigencia y consolidación del Plan Art. 3º - El presente régimen de regularización de deudas será permanente.
La consolidación de la deuda se efectuará al vencimiento inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la primera cuota.
Monto de deuda consolidada.
Desagregación. Determinación de la nueva cuota a abonar. Forma de imputación Art. 4º - Determinada la deuda consolidada, se segregarán los importes que correspondan por cada concepto adeudado capital por aporte previsional, seguro, gastos administrativos e intereses determinándose una participación porcentual por cada uno de ellos, los que permanecerán invariables en tanto el cumplimiento del plan se mantenga en forma regular.
El importe total de la nueva cuota mensual a abonar incluirá el aporte mensual obligatorio del mes más un importe adicional que será aplicado a cancelar la deuda consolidada, imputándose este importe en forma proporcional, según los porcentajes establecidos en el párafo anterior.
La imputación y aplicación a la cuenta individual del importe adicional se efectuará por períodos completos, sin fracciones y como máximo dos veces al año: 30 de junio opcional y 31 de diciembre de cada año obligatorio. Las fracciones que queden sin imputar, serán corregidas e imputadas en la siguiente aplicación.
Sistema de amortización.
Límite de cuotas Artículo 5º - La determinación de la cuota adicional del presente Plan de Pagos, se efectuará utilizando el sistema de amortización francés.
A los efectos de determinar el importe adicional de cuota previsto en el artículo anterior, deberá considerarse la edad jubilatoria del afiliado de modo que en ningún caso el vencimiento de la última cuota del Plan Permanente supere la fecha jubilatoria menos 12 meses.
Art. 6º - Paralelamente al límite de cuotas establecido en el artículo anterior, deberá considerarse que la cuota de amortización determinada por el sistema francés calculado sobre la deuda consolidada, no deberá ser menor al importe de interés calculado sobre el saldo de deuda de forma tal que exista una cancelación efectiva aplicado al capital y no sea absorbido para el pago de intereses de financiación.
Tasa de Interés Aplicable Art. 7º - La tasa de interés de consolidación y financiación serán las establecidas mediante la Resolución Nº 3, y sucesivas modificatorias.

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Imputación de Pagos Art. 8º - Los pagos efectuados de importes adicionales, según lo establecido en el Art. 4º, serán imputados y aplicados de acuerdo al mecanismo previsto en el Art. 5º en forma definitiva, no generándose recálculos de ninguna naturaleza, aún cuando el afiliado dejara de pagar con posterioridad.
En el caso de decaimiento del plan de pagos se correrá por última vez el proceso reimputación y todos los importes pendientes pasarán a ser parte del aporte voluntario del afiliado.
Falta de Pagos en las cuotas del Plan.
Efectos Art. 9º - Los afiliados que se adhieran al Plan Permanente y que dejaren de pagar durante la vigencia del mismo, serán intimados a regularizar su situación de mora, cuando registren tres períodos consecutivos impagos. Podrán reencausar el Plan original debiendo abonar un cargo administrativo de pesos sesenta $ 60, considerándose los pagos efectuados según lo establecido en el artículo anterior.
Art. 10. - Aquellos afiliados que, habiendo sido intimados a regularizar su situación y no lo efectúen dentro de los treinta días de recibida la notificación, abrirán la vía ejecutiva de cobro por vía de apremio, previsto en el Estatuto en su Art. 31.- El Consejo de Administración de la Caja, emitirá el certificado de deuda correspondiente para iniciar el cobre por vía judicial.
Art. 11. - A los efectos que correspondan, dése a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, en la página web del C.P.C.E.R.N. Cumplido, archívese.
Consejo de Administración.
oOo Resolución Nº 16
Cipolletti, 6 de agosto del 2005.
Visto, las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art. 16 Inc. a, h; y CONSIDERANDO:
Que la Caja debe arbitrar los medios para abrir la vía ejecutiva de cobro por vía de apremio, previsto en el Art. 31 del Estatuto Social;
Que la cobranza por gestión judicial, desde el momento que el Asesor Legal inicia su participación, debe significar un mayor costo para el afiliado que no regularizó su situación por vía administrativa.
Por ello, El Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Interés Punitorio Artículo 1º - Establecer un Régimen de Interés punitorio adicional para aquellas deudas de afiliados, cuya gestión de cobro la Caja encomiende al Asesor Legal, el que se regirá por las disposiciones de la presente Resolución.
Art. 2º - Los afiliados que mantengan deudas por capital de aportes previsionales, seguro de vida, gastos administrativos, a la fecha que disponga el Consejo de Administración, y que no sean regularizados, pasarán al Departamento Legal.
El solo pase de la carpeta al Departamento Legal, generará un cargo administrativo de pesos sesenta $ 60, sin perjuicio de los honorarios profesionales del profesional que intervenga.
Art. 3º - Luego de la fecha señalada en el artículo anterior, todos los pagos se deberán hacer con intervención del estudio jurídico, no considerándose válidos los pagos realizados por otra vía.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/08/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date19/08/2005

Page count12

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First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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