Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/08/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4335

Art. 4º - Sobre los importes adeudados se le aplicará un interés punitorio de un 30% por sobre los intereses calculados a la fecha de consolidación.
Art. 5º - A los efectos que correspondan, dése a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, en la página web del C.P.C.E.R.N. Cumplido, archívese.
Consejo de Administración.
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ORDENANZA MUNICIPAL

Provincia de Río Negro MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI
CONCEJO DELIBERANTE
Ordenanza de Fondo Nº 054/05
Cipolletti, 15 de julio del 2005.
Visto, El Expediente N 085/05 del registro del Concejo Deliberante en el que se considera la necesidad de instrumentar el control de alcoholemia en el orden Municipal, y CONSIDERANDO:
Que los altos índices de accidentología son suficientemente elocuentes del riesgo que representa el tránsito para nuestra población y en esta situación emerge como relevante, la necesidad de arbitrar controles de alcoholemia para quienes conducen en la vía pública;
Que el consumo de alcohol es causal de ocurrencia de graves accidentes bajo este parámetro o premisa y con el firme objetivo de unificar criterios definiendo pautas y acciones concretas, tanto en operativos de prevención como de concientización, se hace necesario el dictado de una normativa minuciosa y detallada en la materia;
Que el Código de Faltas en su Art. 158 prevé como conducta reprochable el "conducir en estado manifiesto de alteración síquica o bajo la acción de tóxico o estupefacientes";
Que asimismo dicha normativa prevé en los casos en que la contravención no fuera corregible en forma inmediata, mediare colisión o accidente o la prosecución de la marcha importare riesgo manifiesto para la vida o la integridad del o los ocupantes de los vehículos o terceros, que se podrá impedir la circulación de los mismos y adoptar las medidas pertinentes para la desaparición de la falta y del riesgo o peligro derivados del mismo Art.
223 C .F.;
Que en la actualidad los valores de alcoholemia que se tienen en cuenta para los controles son los que dicta la Ley Nacional N 24.788, de lucha contra el alcoholismo a los que corresponde adherir;
Que en ese marco deben establecerse con mayor especificación las medidas de coordinación de las acciones edusativas y preventivas, en el ejercicio del poder de policía, y de los requisitos para realizar los controles de alcoholemia;
Que la práctica ha demostrado la importancia y conveniencia de que en estas campañas puedan participar voluntarios ad-honórem o padres, quienes pueden actuar como veedores, ejerciendo tareas comunitarias en los controles preventivos que llevaran a cabo las autoridades competentes;
Que a la autoridad competente le cabe la facultad de efectivizar las pruebas de detección y verificación alcohólica; asimismo, ante el supuesto de retención deberá labrar el acta correspondiente, incluyendo los resultados de la medición y el tiempo que demandó la retención, con identificación del personal, médico interviniente o instrumental autorizado y del conductor;
Que la Dirección de Tránsito y Transporte ha tomado intervención en la presente reglamentación;

Que la Comisión de Acción Social mediante Despacho N 004/05, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 15-07-05, aconseja aprobar el proyecto de Ordenanza.
Por ello, El Concejo Deliberante de la ciudad de Cipolletti Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de ORDENANZA DE FONDO
Artículo 1 - Adherir al Art. 17 de la Ley Nacional Nº 24.788 de "Lucha contra el alcoholismo" el que textualmente expresa:
Sustitúyase el texto del inciso a del Art. 48, de la Ley 24.449 por el siguiente:
"Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciciomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200
miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuando aprobado a tal fin por el organismo sanitario".
Art. 2º - AMBITO DE APLICACION: Aplícase el control de alcoholemia en las rutas, caminos y calles del ejido de la ciudad de Cipolletti.
Art. 3 - PROGRAMA DE PREVENCION Y
CONTROL DE ALCOHOLEMIA: Reglaméntase a partir de la aprobación de la presente el Programa de Prevención y Control de Alcoholemia, que se llevará a cabo a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, o autoridad municipal competente, con la participación de autoridades policiales pertinentes.
Permítase la colaboración de organizaciones no gubernamentales o de fomento locales y voluntarios ad-honórem en base a los siguiente objetivos:
GENERALES
Optimizar el tránsito y la seguridad vial para mejorar la calidad de vida;
Disminuir las cifras de accidentes de tránsito, a través de la concientización en la capacidad conductiva ESPECIFICOS:
Concientizar a los condudores de tránsito acerca de conducir bajo los efectos del alcohol;
Detectar y evaluar la incidencia de quienes conducen bajo el efecto del alcohol;
Favorecer la participación ciudadana para reforzar la concientización de los riesgos de conducir alcoholizado, en la lucha por mejorar la seguridad y la disminución de los accidentes.
Art. 4 - CONTROL PREVENTIVO DE
ALCOHOLEMIA: El control preventivo de Alcoholemia destinado a verificar el estado de intoxicación alcohólica de los conductores de vehículos estará a cargo de la Policía de la Provincia en rutas y caminos provinciales y nacionales.
Cuando el control se efectúe en ejidos urbanos, ésta colaborará con las autoridades Municipales o Comunales correspondientes.
Art. 5 - Podrán se objeto de la prueba de detección alcohólica:

Viedma, 22 de Agosto del 2005
a Cualquier usuario de la vía pública implicado directa o indirectamente en un accidente de tránsito;
b Todo conductor de vehículo, en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
b.1. Quienes conduzcan vehículos a motor con evidentes manifestaciones que permitan razonablemente presumir que lo hace bajo la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas;
b.2. Los conductores que sean denunciados de cometer algunas de las infracciones contempladas en las normas de tránsito vigente;
b.3. Haber sido requerido al efecto, dentro del marco de controles preventivos ordenados por la autoridad competente.
c Cuando se implemente un operativo de control.
Art. 6 - Las pruebas de detección y verificación alcohólica serán efectivizadas:
a Mediante dispositivos denominados alcoholímetros, que determinen la cantidad de alcohol en sangre por el método del aire expirado y otros dispositivos no invasivos que se utilicen para la comprobación, aprobados por la autoridad competente;
b También podrán efectuarse con la participación de médico matriculado o personal sanitario entrenado con sujeción a las reglas de su arte o profesión.Art. 7 - Se entiende que una persona se encuentra en estado de intoxicación alcohólica cuando la medicion alcoholimétrica supere las cinco décimas de gramo por litro 0,5 gr./l de sangre; sin perjuicio de los parámetros que fija la Ley 24.788/
97 en su artículo 17. Cuando la medición alcoholimétrica sea superior a cinco décimas de gramo por litro 0,5 gr./l de sangre e inferior a un gramo por litro 1 gr./l de sangre, se considera alcoholemia riesgosa. Cuando la medición alcoholimétrica sea superior a un gramo 1 gr./l de sangre, se considera alcoholemia peligrosa.
Art. 8 - RETENCIÓN PREVENTIVA: Cuando se determine el estado descripto en el artículo anterior, la autoridad policial podrá disponer la retención inmediata del conductor de lo que se deberá dejar debida constancia en el acta que a tal efecto se labre, por el tiempo necesario hasta que recupere sus aptitudes. A tal efecto tiene derecho a que se le realicen controles cada 15 minutos hasta que alcancen valores de alcoholemia permitidos y pueda continuar conduciendo. Asimismo en caso de no querer someterse al tiempo de espera el conductor puede autorizar a conducir al acompañante que esté sobrio y que tenga registro habilitante.
Dicha retención no podrá ser superior a las doce 12 horas, sin perjuicio del procedimiento fijado en el artículo 9. Asimismo dispondrá de la retención del vehículo hasta que pueda ser conducido por persona capaz libre de riesgos.Art. 9 - PROCEDIMIENTO: Se labrará un acta en la que se dejará constancia de la identificación del conductor, resultado de la medición y tiempo que demandó la retención, la identidad y firma del personal Municipal, del médico interviniente y de la autoridad policial participante. Si éste se negare a firmar se dejará constancia de ello, y se consignarán la configuración de las infracciones de acuerdo al Código de Faltas. También se dejará constancia para el caso que se autorice a continuar el manejo por el acompañante, de su nombre y de que asume el compromiso de no volver a ceder el manejo a la persona infraccionada bajo apercibimiento de ser solidariamente responsable de la falta que se aplique al conductor alcoholizado.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/08/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date19/08/2005

Page count12

Edition count1926

First edition03/01/2002

Last issue05/08/2024

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