Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/08/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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DECRETO-LEY Nº 3/05
Art. 181 Inc. 6
de la Constitución Provincial Viedma, 17 de Agosto del 2005.
Visto, el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97 Ley Nº 3146, y modificatorios; y CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/
97 establece el Régimen de Retiro Voluntario para los agentes dependientes del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en la actualidad el Poder Ejecutivo Provincial ha tomado medidas tendientes a recomponer y adecuar el salario de los agentes públicos provinciales a la realidad económica y social que transita la Provincia de Río Negro;
Que, en este sentido, resulta necesario incrementar en un quince por ciento 15% el haber resultante de la modificación implementada, en tres 3 tramos, que se calculará siempre sobre el haber a enero de 2.005;
Que es necesario adecuar el monto mínimo y máximo del haber de retiro voluntario previsto en el Artículo 5º del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97, modificado por el Artículo 4º del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/03 Ley Nº 3863;
Que en lo sucesivo, el Poder Ejecutivo de la Provincia fijará las pautas remunerativas del haber de retiro para los beneficiarios del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97, hasta que los mismos sean transferidos a la Nación;
Que el Artículo 10º inciso a del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97 estableció la exclusión del referido retiro del personal titular de una jubilación, retiro u otra prestación equivalente, cualquiera sea su origen;
Que en la actualidad, algunos de aquellos que se acogieron a las pautas del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97, se encuentran realizando los trámites ante la Administradora Nacional de la Seguridad Social ANSES para acceder al beneficio jubilatorio;
Que en consecuencia, corresponde ratificar los alcances de la exclusión del beneficio de retiro voluntario prevista en el Artículo 10º inciso a del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97, determinándose expresamente la aplicación de dicha exclusión, con carácter de incompatibilidad de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8º de la misma norma, para aquellos beneficiarios de ese régimen que accedan a la jubilación prevista en la normativa previsional nacional, debiendo cesar en la percepción del haber de retiro voluntario establecido por el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97 a partir de la efectiva percepción de la primera cuota de la jubilación;
Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea tendiente a la inmediata implementación del incremento del haber de retiro percibido por aquellos que accedieron al régimen de retiro voluntario dispuesto por el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181º Inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provincia, en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado, por lo que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional;

BOLETIN OFICIAL N 4335
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros D E C R E TA :
Artículo 1º.- Increméntase en un quince por ciento 15% el haber de retiro de los beneficiarios del Decreto de Naturaleza Legislastiva Nº 7/97 y modificatorios, en tres 3 tramos, que se calculará siempre sobre el haber a enero de 2.005, y se liquidará de la siguiente manera:
A partir del 1 de Abril de 2.005: Cinco por ciento 5%;
A partir del 1 de Julio de 2.005: Cinco por ciento 5%;
A partir del 1 de Octubre de 2.005: Cinco por ciento 5%;

Viedma, 22 de Agosto del 2005
de la siguiente manera: a partir del 1 de abril del 2005: cinco por ciento 5%; a parttir del 1 de julio del 2005: cinco por ciento 5%; y a partir del 1 de octubre del 2005: cinco por ciento 5%.
Resulta necesario y procedente el dictado del presente Decreto toda vez que resulta la vía constitucional idonea al fin de efectivizar en forma inmediata el incremento del haber de retiro voluntario.
Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial, copia del citado Decreto, para su tratamiento, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 181, Inc. 6 de la Constitución Provincial.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.
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RESOLUCIONES
Art. 2º.- Sustitúyese a partir del 1 de enero de 2005 el Artículo 5º del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º.- El monto del retiro a percibir por los beneficiarios no podrá ser inferior al sueldo mínimo asignado al personal de la administración central ni superior a la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco $ 2.875,00.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial fijará las pautas remunerativas del haber de retiro para los beneficiarios del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97 y modificatorios, hasta que los mismos sean transferidos a la Nación.
Art. 4º - Determínase aplicable con carácter de incompatibilidad, de acuerdo a lo previsto en el Art. 8º del Decrto de Naturaleza Legislativa Nº 7/
97 y modificatorios, la exclusión establecida en el Art. 10 Inc. a de la citada norma, a los beneficiarios del retiro voluntario que cumplimenten los trámites requeridos por la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES a los fines de obtener la jubilación prevista en las Leyes Nº 24.241, Nº 24.463 y modificatorias, a partir de la efectiva percepción de la primera cuota de la jubilación.
Art. 5º - Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a todos los efectos establecidos en el Art. 181, Inc. 6º de la Constitución Provincial.
Art. 6º - El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Sr. Fiscal de Estado y al Sr.
Vice-Gobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura.
Art. 7º - Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- M. De Rege.- C. A. Barbeito.- P. I.
Lázzeri.- P. F. Verani.- A. D. Pega.- A. E. Gutiérrez.J. M. Accatino.- Dr. A. D. Carosio, Fiscal de Estado.

Mensaje del Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Angel Saiz, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa N 03/2005, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181, Inciso 6 de la Constitución Provincial.
El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Art. 181 Inc.
6 de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual se incrementa en un quince por ciento 15% el haber de retiro de los beneficiarios del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97 y modificatorios, en tres 3 tramos, que se calculará siempre sobre el haber a enero de 2005, y se liquidará

Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno INSPECCIÓN GENERAL DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución Nº 487
Viedma, 12 de agosto del 2005.
Visto, el Expte. Nº 4244-IGPJ-2005, mediante el cual la asociación civil denominada: Asociación Biblioteca Popular y Centro Cultural El Cóndor, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del Art.
33, Inc. 1º Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley Nº 3.827/04 y su Decreto Reglamentario, y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.
Por ello.
La Inspectora General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada Asociación Bibolioteca Popular y Centro Cultural El Cóndor, constituida y con domicilio en balneario El Cóndor, Viedma, Departamento Adolfo Alsina de esta Provincia el día 11 de febrero del 2004, y apruébase su estatuto social obrante de foja catorce 14 a veinte 20, y de treinta y siete 37 a treinta y nueve 39 del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número Dos Mil Setenta Nº 2.070.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General de Personas Jurídicas.

Resolución Nº 488
Viedma, 16 de agosto del 2005.
Visto, el Expte. Nº 4114-IGPJ-2005, mediante el cual la asociación civil denominada: Asociación Civil El Porvenir, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del Art.
33, Inc. 1º Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley Nº 3.827/04 y su Decreto Reglamentario, y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.
Por ello.
La Inspectora General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada Asociación Civil El Porvenir, constituida y con

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/08/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date19/08/2005

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