Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/08/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 04 de Agosto del 2005

Nº 4330

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 36 PAGINAS

SECRETARÍA GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 36

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 767
Viedma, 7 de julio del 2005.
Visto, el Expte. N 94340-SP-05, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de la Familia y la Municipalidad de Luis Beltrán;
Que el convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta EL MINISTERIO debiendo EL
MUNICIPIO presentar proyecto especificando programa social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios;
Que el Ministerio de la Familia se compromete a otorgar un aporte económico de pesos cuarenta y dos mil ochocientos $ 42.800,00 pagaderos en tres 03 cuotas, siendo la primera de pesos catorce mil doscientos setenta $ 14.270,00, y dos cuotas iguales y consecutivas de pesos catorce mil doscientos sesenta y cinco $ 14.265,00 cada una;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76
y modificatorias;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 99238;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1º - Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de la Familia, representado por el Sr. Ministro, Dn.
Alfredo Daniel Pega, DNI. Nº 12.711.465 y la Municipalidad Luis Beltrán, representada por su Intendente, Sr. Robin Leonardo Del Río DNI. N
13.982.605, que como Anexo forma parte del presente.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta y dos mil ochocientos $
42.800,00 pagaderos en tres 03 cuotas siendo la primera de pesos catorce mil doscientos setenta
$ 14.270,00 y dos 02 cuotas iguales y consecutivas de pesos catorce mil doscientos sesenta y cinco $ 14.265,00 cada una.-

Art. 3.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden de su Intendente, Señor Robin Leonardo Del Río Cuil N 20-13982605-2, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de la Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.
Art. 5.- Comprométase la suma total de pesos cuarenta y dos mil ochocientos $ 42.800,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 572 Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 34476, a cargo del Ministerio de la Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.

CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE LA FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRAN
AÑO 2005
Entre el Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Ministro de la Familia Señor Alfredo Daniel Pega DNI N 12.711.465, en adelante EL
MINISTERIO, con domicilio en calle Laprida N
240 de la ciudad de Viedma, por una parte, y el Municipio de Luis Beltrán, representado en ese acto por su Intendente, Sr. Robin Leandro Del Río DNI N 13.982.605, con domicilio en calle Casa de Tucumán 481, de la localidad de Luis Beltrán, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente Convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta EL
MINISTERIO debiendo EL MUNICIPIO
presentar proyecto especificando programa social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios.SEGUNDA:
EL
MINISTERIO
se compromete a otorgar un aporte económico de pesos cuarenta y dos mil ochocientos $
42.800,00, pagaderos en tres 03 cuotas siendo la primera de pesos catorce mil doscientos setenta $ 14.270,00, y dos cuotas iguales y consecutivas
de pesos catorce mil doscientos sesenta y cinco $
14.265,00 cada una con destino a solventar con carácter de subsidio la contraprestación por parte de los beneficiarios.TERCERA: Los beneficiarios afectados al presente Convenio no tendrán relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL
MINISTERIO, estando por lo tanto los beneficiarios vinculados con EL MUNICIPIO
quien será responsable exclusivo de fijar la modalidad de contraprestación y asumirá las obligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vinculación.CUARTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que no fuera de los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuenta de EL MUNICIPIO todas las erogaciones que fueran necesarias para su normal funcionamiento.QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el término de ocho 08
meses, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado por igual período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindir el Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a treinta 30 días.
Dicha rescisión no dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de las obligaciones pendientes.SEXTA: EL MUNICIPIO, se compromete a rendir cuenta documentada del destino de los aportes mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipal en forma puntual, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes.
SÉPTIMA: EL MINISTERIO, realizará el seguimiento y controlará el debido cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo EL MUNICIPIO brindar las facilidades necesarias a tal fin.OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilio al inicio del presente, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones que deberán cursarse mientras no se notifique en forma fehaciente el cambio de ellos.NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del presente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.En prueba de conformidad se firman cuatro 04
ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 1 de Mayo del año 2005.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/08/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date04/08/2005

Page count36

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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