Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/08/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Agosto del 2005

Nº 4335

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 12 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 12

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS-LEY

DECRETO-LEY Nº 2/05
Art. 181 Inc. 6 de la Constitución Provincial Viedma, 17 de Agosto del 2005.
Visto, el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 14/04 y su Decreto Reglamentario Nº 3/05; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 14/04 se derogaron, a partir del 1º de enero de 2005, los Artículos 3º y 4º de la Ley Nº 3.238 y 2º y 3º de la Ley Nº 3.482;
Que asimismo, el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 14/04 fijó un Régimen Remunerativo Transitorio para los agentes públicos comprendidos en las Leyes Nº 1.844, Nº 2.094, Nº 1.911 y Nº 2.593, hasta tanto se implemente el Escalafón aprobado por la Ley Nº 3.487;
sin detrimento del sueldo neto que percibe el agente en forma normal y habitual al mes de diciembre de 2004, en tanto cumplimente en forma efectiva la función y/o mayor responsabilidad y/o carga horaria que viabilizara el otorgamiento de tales adicionales, suplementos y bonificaciones;
Que en el Artículo 6º del Decreto de Naturaleza Legislativa citado, se estableció que los adicionales, suplementos y bonificaciones que percibía el personal comprendido en las Leyes incluidas, al 31 de diciembre de 2004, serían absorbidos por el nuevo Régimen Retributivo Transitorio;
Que se autorizó además al Poder Ejecutivo a establecer valores de asignación básica y a disponer adicionales y suplementos que hacen a la carrera administrativa del agente en el nuevo Régimen Retributivo Transitorio; su otorgamiento, excepciones, incompatibilidades, forma de cálculo y monto Artículo 7º del Dereto de Naturaleza Legislativa Nº 14/04;
Que mediante Dereto Nº 3/05 se aprobó la reglamentación del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 14/04;
Que en el Artículo 6º correspondiente al Anexo Unico del Decreto Nº 3/05 se estableció que los adicionales, suplementos y bonificaciones que en dicho Artículo se detallan, pasarán a conformar la asignación básica bruta según define la reglamentación;
Que en consecuencia se derogaron los Decretos Nº 1956/89, Nº 526/92, Nº 258/89, Nº 1684/88, Nº 1051/93, Nº 89/99, Nº 104/99, Nº 56/00, Nº 1073/02, Nº 1225/02, Nº 895/91 y Nº 2312/86 y modificatorios, el Artículo 10º del Decreto Nº 716/
90, los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 1949/92, el Artículo 17º del Decreto Nº 1323/90, el Artículo 12º del Decreto Nº 1568/90, los Artículos 4º y 7º
del Decreto Nº 1817/93, el Artículo 6º del Decreto Nº 1702/89 y el Artículo 1º del Decreto Nº 263/91
y modificatorios;
Que tales normas fueron derogadas por el Decreto Nº 3/05 atento su jerarquía normativa;
Que la derogación, conforme lo previsto en el Artículo 1º del Anexo Unico del Decreto Reglamentario Nº 3/05, se entenderá únicamente a los fines del restablecimiento de la carrera administrativa, con los alcances contemplados en el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 14/
04, no constituyendo en ningún caso reconocimiento retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias, fundado en promociones y/o ascensos y/o adicionales durante el período de vigencia de los Artículos 3º y 4º de la Ley Nº 3.238;
Que respecto de los adicionales, suplementos y bonificaciones previstos en diferentes leyes y decretos de naturaleza legislativa de la Provincia, corresponde su derogación a partir del 1º de Enero de 2.005, por una norma de rango legislativo;
Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y urgancia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea tendiente a efectivizar en forma inmediata la derogación de las normas de jerarquía legislativa que prevén los adicionales, suplemento y bonificaciones absorbidos por la asignación básica bruta del nuevo Régimen Retributivo Transitorio, vigente a partir del 1º de enero de 2.005;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181º Inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provincia, en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado, por lo que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros D E C R E TA :
Artículo 1º.- Derógase, a partir de 1º de Enero de 2.005, el Artículo 4º Apartados 3ro., 4to., 6to., 8vo., 11ro., 12do., 13ro., 14to., 15to., 16to., 17mo., 18vo., 20mo. y 21ro. de la Planilla Anexa II b de la Ley Nº 1.355 y modificatorias, los Artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 1.355 y modificatorias; los Artículos 26º, 27º, 28º, 29º, 31º, 32 del Anexo B de la Ley Nº 2.094; el Artículo 12º Incisos b y d, el Artículo 15º del Anexo B de la Ley Nº 1.911 y modificatorias; los Artículos 17º y 81º de la Ley Nº 1.844, y modificatorias; el Artículo
96º de la Ley Nº 3.483, y modificatorias; el Artículo 9º de la Ley Nº 3.238 y modificatorias; la Ley Nº 2.103 y modificatorias; la Ley Nº 2.229 y modificatorias; y el Artículo 2º, Párrafo 2do., del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 07/03, ratificado por Ley Nº 3863.
Art. 2º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines de lo establecido por el Artículo 181º inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 3º.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado.
Art. 4º.- Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- M. De Rege.- C. A. Barbeito.- P. I.
Lázzeri.- P. F. Verani.- A. D. Pega.- A. E. Gutiérrez.J. M. Accatino.- Dr. A. D. Carosio, Fiscal de Estado.

Mensaje del Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Angel Saiz, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa N 02/2005, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181, Inciso 6 de la Constitución Provincial.
El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 181
Inciso 6 de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual se derogan, a partir del 1º de enero de 2005, los adicionales, suplementos y bonificaciones previstos en diferentes leyes y decretos de naturaleza legislativa de la Provincia, que fueron absorbidos a partir de la fecha indicada por el nuevo Régimen Retributivo Transitorio, aprobado por Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 14/04.
Resulta necesario y procedente el dictado del presente Decreto toda vez que resulta la vía constitucional idónea al fin de efectivizar en forma inmediata la derogación de las normas de jerarquía legislativa que prevén los adicionales, suplementos y bonificaciones absorbidos por la asignación básica bruta del nuevo Régimen Retributivo Transitorio, vigente a partir del 1º de enero de 2.005.
Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia del citado Decreto, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181, Inciso 6 de la Constitución Provincial.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/08/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date19/08/2005

Page count12

Edition count1917

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Last issue04/07/2024

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