Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/08/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Agosto del 2002

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BOLETIN OFICIAL N 4021

Art. 5.- Determínese que el registro del Compromiso establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 3186, será facultad de los Sres. Ministro de Salud y Desarrollo Social y/o Secretario de Estado de Acción Social.
Art. 6.- El presente Decreto sera refrendado por el Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- A. Betelú.

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, representado por el Dr. Alejandro Betelú DNI N 12.262.241 y la Municipalidad de Sierra Grande, representada por su Intendente Sr. Nelson Rubén Iribarren DNI N 20.293.050.
Art. 2.- Apruébase el monto total de Pesos Diecisiete mil setecientos setenta con ochenta y nueve centavos $ 17.770.89, a favor de la Municipalidad de Sierra Grande, destinado a solventar los gastos que demandó la liquidación correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2001 de los Agentes Municipales que prestan servicios en el área de salud del Policlínico de dicha localidad, de acuerdo a la planilla anexa que forma parte del presente decreto.
Art. 3.- El importe acordado con la Municipalidad deberá ser girado a la orden del Secretario de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Sr. Marcelo Alejandro Cascon CUIL N 20-14745279-9 y/o el Intendente Municipal de la localidad de Sierra Grande, Sr. Nelson Rubén Iribarren CUIL N
20-20293050-7, siendo el último de los nombrados responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto 194/76.
Art. 4.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a efectivizar los pagos del convenio aprobado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.

Nombre y Apell.
Cala Néstor Ferreyra Carmelinda García Isaías García Isidoro Hidalgo Laureano Santander María Tolosa Adriano Chávez Julio Totales:

R e m u n e r a c i o n e s Noviembre Diciembre
Octubre $ 513,77
$ 421,92
$ 791,10
$ 737,26
$ 541,89
$ 800,88
$ 537,14
$ 921,15

$ 5.265,11

$ 513,75
$ 421,92
$ 790,90
$ 737,26
$ 490,89
$ 801,18
$ 537,14
$ 921,15

$ 5.214,19

$ 726,35
$ 549,82
$ 1.092,97
$ 1.021,59
$ 710,93
$ 1.148,17
$ 732,89
$ 1.308,87

$ 7.291,59

Total
$ $
$ $
$ $
$ $

1.753,87
1.393,66
2.674,97
2.496,11
1.743,71
2.750,23
1.807,17
3.151,17

$ 17.770,89

oOo DECRETO Nº 763
Viedma, 13 de agosto del 2002.
Visto, La ley n 3.303 y el Expte. N 49.341-E-02
del registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la precitada ley se crea el "Plan Habitacional 2000", a través de la cual se autoriza al Ejecutivo Provincial a tomar financiamiento privado para la ejecución de dos mil viviendas, cuya ejecución se realizará conforme los topes de terminación establecidos en sus Anexos I y II;
Que mediante el Decreto n140/00, modificado por los Decretos n 1746/00 y 362 /01, fueron reglamentadas las Bases y Condiciones Legales Generales y Particulares de Contratación;
Que la Cámara Argentina de la Construcción, Delegación Río Negro, solicita la modificación de la forma de pago, requiriendo sea efectivizado el cien por ciento de los certificados de obra en ejecución, fundado ello en los nuevos lineamientos económicos originados a partir de la sanción de la Ley 25.561, conforme consta a fojas 02;
Que por Resolución n 449/02, el I.P.P.V. en ejercicio de lo dispuesto en el Artículo 2 inc. 3 de la Ley N 21, procedió a cancelar hasta el 80% de las certificaciones correspondientes al mes de mayo, de la totalidad de las obras en ejecución del Plan Habitacional 2000 - Ley 3303, la que, en el marco expuesto, corresponde ratificar en todas sus partes, ya que la misma tiende al cumplimiento del fin público o interés público;
Que dicho acto se fundó en la necesidad de salvaguardar la continuidad de la ejecución del citado programa habitacional, en el marco económico actual, merituando para tales fines, la implicancia social e impacto que sobrellevaría el sector obrero, en caso de efectivizarse la paralización de las obras en ejecución;
Que el citado impacto social se reflejaría con mayor gravedad en el sector obrero de la construcción, el cual implicaría la perdida de sustento laboral de casi ochocientos trabajadores, a lo cual se sumarían las distintas ocupaciones técnicas laborales que realizan las empresas constructoras para aquellas tareas específicas o de mano de obra especializada y que se efectúan a los fines de cumplimentar con las obligaciones técnicas constructivas, establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones;
Que, ello así, corresponde ratificar en todos sus términos la Resolución citada, en pleno uso de las facultades otorgadas por el Artículo 11 de la Ley
2.934, al quedar efectivamente evidenciado el interés público perseguido y la urgencia del acto dictado;
Que sin perjuicio de dicha ratificación resulta procedente sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia para su conocimiento e intervención;
Que así los hechos y a los fines ordenatorios respecto de las numerosas modificaciones reglamentarias que ha padecido el Programa Habitacional 2000, las que dificultan la integración normativa que defina el marco legal en que se despliegan los contratos de obra, cuestión oportunamente advertida por la Fiscalía de Estado de la Provincia, las áreas pertinentes del I.P.P.V., previo estudio de las circunstancias detalladas "supra", concluyen que resulta necesario una nueva instrumentación de la forma de pago y financiamiento oportunamente establecida con el solo objeto de proseguir con la normal ejecución del "Plan Habitacional 2000", en su etapa final, conforme el avance de las obras en ejecución;
Que de los citados avances de obras en ejecución, surge que el espíritu de la Ley n 3.303 -en cuanto al financiamiento privado obtenidose encuentra acabadamente cumplido, ya que las obras se encuentran en casi un 80% de su ejecución, de lo cual nada obsta a que se modifique el porcentual de pago que consienta la normal finalización de las obras, permitiendo de esta manera la entrega y adjudicación a rionegrinos de casi ochocientas unidades habitacionales;
Que, oportunamente, mediante el Decreto n 362/
01 se había modificado sustancialmente la instrumentación, en cuanto a la ejecución de la forma de pago establecida, estableciéndose específicamente que la emisión de documento de crédito, fuera practicada por la Tesorería de la Caja Solidaria de Ayuda Rionegrina para la Construcción S.E., permitiendo de esta manera la integración de los organismos que ejecutan la obra pública;
Que a fin de cumplimentar con los objetivos propuestos en el marco económico-social imperante, resulta necesario instrumentar adecuadamente la ejecución de la forma de pago, según lo establecido en el marco normativo "supra" desarrollado, estableciéndose que la emisión del documento sea confeccionada por el Instituto, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley N 3.303, la cual originariamente otorgaría marco de actuación al I.P.P.V., ya que la citada integración de los organismos que llevan adelante la política habitacional establecida por el Decreto N 1.845/00 no se puede manifestar y evidenciar en esta operatoria de viviendas;

Que de acuerdo a lo expuesto correspondería modificar Anexo I, Apartado 1.13 Modelo del Contrato - Punto 4.- Forma de Pago como también la correspondiente derogación de los Artículos 3, 4 y 5 del Decreto n 362/01 proporcionado de esta forma la herramienta necesaria que permita la finalización de las obras en ejecución en modo normal;
Que el presente se dicta teniendo en cuenta las facultades otorgadas por el Artículo 11 de la Ley n 2.938, y Artículo 181 incisos 1ro y 5to de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Ratifícase en todas sus términos la Resolución n 449/02 del registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda.
Art. 2.- Modifícase el Decreto n 140/00, Anexo I, Apartado 1.13 Modelo de Contrato - Punto 4, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"4.-FORMA DE PAGO: Se abonará a la contratista el precio establecido de la siguiente manera: Cada certificación correspondiente al plan de trabajo aprobado y efectivamente ejecutado se abonará a los treinta 30 días de emitido el certificado de obra. De cada certificación el Instituto pagará en efectivo hasta el 100%, en virtud de la disponibilidad financiera. En el caso que se abone por un porcentual menor, por el remanente se emitirá un documento de crédito según se establece en el Pliego de Bases Legales Particulares aprobados por la Reglamentación de la Ley Provincial n 3.303".
Art. 3.- Deróganse los Artículos 3, 4 y 5 del Decreto N 362/01 por lo expuesto en los considerandos del presente.
Art. 4.- Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas para su conocimiento e intervención.
Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/08/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date23/08/2002

Page count24

Edition count1916

First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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