Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 2 de Noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 210

Resolución N 411 - Letra:A

PODER

Córdoba, 8 de Octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-121005/2015 mediante el cual la Entidad Civil denominada UNION CORDOBESA DE
YOGA-ASOCIACION CIVIL, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.
148, inc. b, 169 y174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts.
2, 10 y correlativos de la Ley 8652, LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada UNION CORDOBESA DE YOGAASOCIACION CIVIL, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-

Resolución N 412 - Letra:A
Córdoba, 8 de Octubre 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-120654/2015, mediante el cual la Entidad Civil denominada FUNDACION INSTITUTO
EDUCATIVO CENTRO SOCIAL, con asiento en la Ciudad de Brinkmann, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-

7

LEGISLATIVO
Resolución N 7

Córdoba,15 de octubre de 2015

VISTO: El expte. Nº 0523-00240/15, caratulado Dir. Administración y Personal. Compensación de Recursos Financieros Nº 3, por el que se propicia la compensación de recursos financieros asignados por la Ley Nº 10.248 Presupuesto General de la Administración Pública Provincial año 2015, en el marco de la Ley Nº 9086; Decretos Nº 1966/09 y 150/04 y modificatorios del Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1966/09 se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción, adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra adecuación que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que en el citado expediente obra el correspondiente documento de modificación de crédito presupuestario intervenido por la Secretaría Administrativa de esta Legislatura Provincial con la debida toma de razón por el Tribunal de Cuentas de la Provincia y que se detalla en el artículo primero del presente acto.
Que, asimismo, la Resolución Nº 13/09 de la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas punto 4.1.3.3. dispone que se formalice dicha modificación mediante el dictado de una Resolución mensual, con posterior comunicación a la Legislatura, al Tribunal de Cuentas y a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas.
Que la modificación propuesta y autorizada se encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086 de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial.
Que el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida por el artículo 84 de la Constitución de la Provincia y a las atribuciones conferidas por el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los Arts. 30 y 41 del Reglamento Interno, la reglamentación del Art. 31 de la Ley Nº 9086, por Decreto Nº 150/2004 modificado por Decreto Nº 1966/2009 y Decreto Nº 1314/11 del Poder Ejecutivo Provincial y la Resolución Nº 13/09 de la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas Provincial punto 4.1.3.3..

Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS

Primera Sección
LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EL
CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- FORMALÍCESE la modificación en la asignación de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, que a continuación se detalla:
Compensación instrumentada en el documento de modificación de crédito presupuestario del Programa 900 por la cual se reduce partida 03030000 Servicio de Mantenimiento y Reparación en la suma de Pesos doscientos mil $200.000; a los fines de ampliar el crédito presupuestario del Programa 900 partida 03040000 Servicios Comerciales, de Seguros y Bancarios en la suma de Pesos veinte mil $20.000 y partida 03090000 Publicidad y Propaganda en la suma de Pesos ciento ochenta mil $180.000, conforme surge de la constancia obrante a fs. 4 del Expte. Nº: 0523-00240/15, caratulado Dir. Administración y Personal.
Compensación de Recursos Financieros Nº 3.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, al Tribunal de Cuentas, a la Contaduría General de la Provincia y a la Legislatura, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.CRA. ROSANA G. RODRÍGUEZ
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA

Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652, LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:

MINISTERIO DE

INDUSTRIA, COMERCIO, MINERIA Y
DESARROLLO CIENTIFICO TECNOLOGICO
Resolución N 45

Córdoba, 22 de Junio de 2015

Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada FUNDACION INSTITUTO EDUCATIVO CENTRO
SOCIAL, con asiento en la Ciudad de Brinkmann, Provincia de Córdoba.-

VISTO: El expediente N 0311-003545/2015 en el que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.

Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-

Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N 150/
04 Reglamentario de la Ley N 9086, modificado por Decreto N
1966/09, es facultad de los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma Jurisdicción.
Que por Decreto Nº 2881/11 se reestablecieron las facultades oportunamente conferidas a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central sobre la materia.

Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS

Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones deberá formalizar dichas modificaciones mediante el dictado de la Resolución pertinente.
Que obran en autos copias certificadas de Formularios de Compensación Nros. 09, 10, 11 y 12 de las modificaciones presupuestarias realizadas en el mes de Abril de 2015.
Que obra Resolución Ministerial Nº 021 de fecha 27 de Junio de 2014, mediante la cual se faculta al Director General de Administración de este Ministerio a efectuar las modificaciones de las asignaciones de Recursos Financieros y las adecuaciones al Plan de Inversiones Públicas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, con los alcances y condiciones exigidos por el Decreto Nº 1966/2009, con efecto retroactivo al 01 de Mayo de 2014.
Que dichas modificaciones propuestas encuadran en las disposiciones legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial N 9086.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/11/2015

Page count8

Edition count4189

First edition01/02/2006

Last issue30/07/2024

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