Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 24 de Noviembre de 2015

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 226

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 226
CORDOBA, R.A., MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

http boletinoficial.cba.gov.ar E-mail: boe@cba.gov.ar
PODER

DIRECCIÓN DE

LEGISLATIVO

RECURSOS HUMANOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Resolución N 30
Córdoba, 10 de noviembre de 2015

Ley: 10310
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación -para la regularización dominial y el saneamiento de títulosel inmueble que a continuación se detalla:
Lote de terreno, ubicado en suburbios Noroeste, Barrio Los Boulevares, ciudad de Córdoba, Departamento Capital, designado como Lote 124, Nomenclatura Catastral 1101011414002124, con una superficie total de dos hectáreas cinco mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados 2 ha, 5.783,17 m2, según Expediente 033-22043/85, Plano 97824. Está inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 431.882
11 y empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 110121925486.
Artículo 2º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por la presente Ley ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta Ley, previa individualización de cada uno de los poseedores, la que se efectuará a través de la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 9811.
Artículo 4º.- Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición del inmueble objeto de la presente Ley.
Artículo 5º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 6º.- A los efectos de esta Ley, teniendo en cuenta su finalidad y las transferencias que esta norma autoriza, los sujetos destinatarios de la presente son considerados coadyuvantes del Poder Ejecutivo como expropiante, celebrando con éste, a través de la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales los acuerdos, cesiones o transferencias que correspondan.
Artículo 7º.- Para la determinación del monto de indemnización que corresponda abonar al titular del bien en caso de no existir avenimiento, el juez competente en el juicio de expropiación debe tener en cuenta, además de las pautas establecidas en el artículo 12 de la Ley Nº 6394, los montos que los beneficiarios de la presente hubiesen abonado por las fracciones del inmueble expropiado, los que serán deducidos del valor del bien a valores equivalentes.

VISTO: La Resolución N 176/2015 de la Inspección General de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la que se dispone cubrir con personal Titular, las vacantes designadas existentes en jurisdicción de la Región Segunda Departamentos: Río Primero, Río Segundo y San Justo.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 211 de fecha 20 de Marzo de 2015, se aprobaron los Listados de aspirantes a cubrir cargos docentes -titularesde Capital e Interior Provincial, para el período lectivo 2015.
Que resulta necesario dar cobertura a los cargos vacantes mencionados en el Visto, con los aspirantes inscriptos en los listados citados precedentemente.
Por ello, normativa citada, lo dispuesto en artículos 15 inc. a ss y cc del Decreto Ley N 1910 /E/57;
EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE EDUCACION
RESUELVE
Articulo 1: CONVOCAR a los docentes inscriptos en Listados de aspirantes a cargos vacantes titulares, que se nominan en el Anexo I para cubrir un cargo vacante, en la Región Segunda Departamentos: Río Primero, Río Segundo y San Justo, según corresponda al mencionado anexo que forma parte de la presente resolución compuesto de quince 15
fojas, para el día Jueves 26 de Noviembre de 2015 a las 10:00 Horas, en el Teatrillo Municipal sito en calle Bv. 9 de Julio N 1187 de la ciudad de San Francisco.
Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Apoyo Administrativo de la Región Segunda, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por el término de dos 2 días consecutivos a partir del 24 de Noviembre de 2015 y archívese.

Artículo 8º.- En virtud de la condición especial del inmueble objeto de la presente expropiación será de aplicación el artículo 20 bis de la Ley Nº 6394.

MIGUEL BARELLA
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS
SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 9º.- El juez competente en el juicio de expropiación podrá autorizar retiros parciales de la suma depositada, en los términos del artículo 23 de la Ley Nº 6394, a cuenta del valor definitivo del bien.
ANEXO

Artículo 10º.-Establecido el valor definitivo del bien, se deberán efectuar las integraciones, deducciones, compensaciones
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date24/11/2015

Page count8

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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