Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2015 - 1º Sección
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
CÓRDOBA, 30 de Noviembre de 2015
1
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 229
SECCIÓN
Primera Sección
AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 229
CORDOBA, R.A., LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
http boletinoficial.cba.gov.ar E-mail: boe@cba.gov.ar
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LICENCIA
Violencia Familiar, de género o contra la mujer LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10318
Artículo 1º.-Los agentes dependientes del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo, del Tribunal de Cuentas y -en el ámbito del Poder Ejecutivode la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, entidades autárquicas, bancos, empresas, sociedades, sociedades del Estado y sociedades de economía mixta del Estado Provincial, entes en los cuales el Estado Provincial sea titular de la participación total o mayoritaria del capital o posea el poder de decisión, cualquiera sea su vínculo laboral o situación de revista, gozarán de una licencia de hasta un máximo de treinta días por año calendario -continuos o discontinuos, renovables excepcionalmente por igual período, como consecuencia del padecimiento de violencia familiar, de género o contra la mujer, en los términos de la Ley Nº 9283 y de las Leyes Nacionales Nº 26.485 y Nº 26.743.
Artículo 2º.-Las autoridades de cada uno de los organismos mencionados en el artículo 1º de esta Ley efectuarán -por vía reglamentarialas adecuaciones normativas que resulten pertinentes a los fines de incorporar en sus respectivos regímenes laborales la licencia que se establece por la presente Ley.
Artículo 3º.-Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley y, en su caso, a modificar las ordenanzas que regulan el régimen de su personal a efectos de incorporar a las mismas la licencia por violencia familiar, de género o contra la mujer.
Artículo 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS ONCE DÍAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1256
Córdoba, 16 de Noviembre de 2015
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10318, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
DANIEL A. PASSERINI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
http boletinoficial.cba.gov.ar
Consultas al e-mail: boe@cba.gov.ar
Ley: 10315
Artículo 1º.-Modifícase el Radio Municipal de la localidad de Del Campillo, ubicada en el Departamento General Roca de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Municipalidad, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción de los polígonos que se detallan a continuación, formados por los siguientes lados:
Polígono A Área Urbana:
Lado 1-2: de un mil trescientos dos metros con cincuenta y cinco centímetros 1.302,55 m, que se extiende con rumbo Sur atravesando las Parcelas 461-03203, 461-03003, 461-02903, desde el Vértice Nº 1 N=6197260,6216 - E=4363037,8560, punto de inicio del Polígono, ubicado a doscientos metros 200,00
m al Este de calle Almafuerte y a novecientos metros 900,00 m al Norte de la prolongación de calle Patricias Argentinas, hasta llegar al Vértice Nº 2 N=6195958,6434 - E=4363076,3055.
Lado 2-3: de trescientos treinta y un metros con sesenta centímetros 331,60 m, que se prolonga con orientación Sudeste, a doscientos metros 200,00 m al Noreste del alambrado de la calle que bordea las vías del ferrocarril, atravesando la Parcela 461-02903, hasta alcanzar el Vértice Nº 3 N=6195912,6492 E=4363404,6160.
Lado 3-4: de trescientos treinta y tres metros con veinte centímetros 333,20 m, que se desarrolla con trayectoria Sudeste a doscientos metros 200,00 m al Noreste del alambrado de la calle que bordea las vías del ferrocarril, atravesando las Parcelas 461-02903 y 461-02904, hasta encontrar el Vértice Nº 4
N=6195810,2721 - E=4363721,7719.
Lado 4-5: de un mil quinientos treinta y nueve metros con setenta y ocho centímetros 1.539,78 m, que se proyecta con sentido Sudeste, a doscientos metros 200,00 m al Noreste del alambrado de la calle que bordea las vías del ferrocarril, atravesando las Parcelas 461-02904 y 461-02707, hasta localizar el Vértice Nº 5 N=6195102,5799 - E=4365089,2811.
Lado 5-6: de cuatrocientos treinta y dos metros con sesenta y nueve centímetros 432,69 m, que corre con dirección Sudoeste atravesando perpendicularmente la Ruta Provincial Nº 27 y las Parcelas 461-02707 y 461-02605 hasta arribar al Vértice Nº 6
N=6194720,0941 - E=4364886,9770.
Lado 6-7: de un mil novecientos setenta y un metros con veinte centímetros 1.971,20 m, que se extiende con rumbo Oeste en forma paralela a doscientos cincuenta metros 250,00 m al Sur de la Ruta Provincial Nº 27, atravesando la Parcela 461-02605
hasta la prolongación de la calle Justo José de Urquiza, lugar en que se encuentra el Vértice Nº 7 N=6194676,8318 CONTINÚA EN PÁGINA 2
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 4342126 / 27
BOE - Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA