Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/11/2015 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 18 de Noviembre de 2015

1

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 222

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 222
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 18 DE NOVIEMBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

http boletinoficial.cba.gov.ar E-mail: boe@cba.gov.ar
SECRETARIA DE

MINISTERIO DE

Elecciones Nacionales: Transporte Gratuito
Resolución N 157

TRANSPORTE

AGUA, AMBIENTE Y
SERVICIOS PUBLICOS

Córdoba, 05 de Noviembre de 2015.

Resolución N 201

Córdoba, 17 de Noviembre de 2015

VISTO: Que mediante el Artículo 3 del Decreto PEN N 775/2015 se convoca a la segunda vuelta electoral prevista en el Artículo 96
de la Constitución, para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, a llevarse a cabo el día 22 de Noviembre de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Estado Provincial facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia al citado acto eleccionario.
Que corresponde hacer extensivo este beneficio de gratuidad a las Autoridades de Mesa presidentes titulares y suplentes designadas para el comicio.
Que en base a lo establecido por el Artículo 40 inciso N de la Ley N 8669 y su Decreto reglamentario N 254/2003, el Señor Secretario se encuentra facultado para establecer los casos en que deba requerirse el transporte gratuito de personas y franquicias especiales.
Por ello y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DISPÓNGASE que las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor regidas por la Ley N 8669, trasladen gratuitamente de ida y de regreso a toda persona que concurra a emitir su voto en las Elecciones Nacionales a llevarse a cabo el día 22 de Noviembre de 2015 y a aquellas que hayan sido designadas como autoridades de mesa, tanto presidentes titulares como suplentes:
a Toda persona que quiera acogerse al beneficio dispuesto deberá:

En caso de ser sufragante se deberá presentar el documento nacional de identidad y dos fotocopias del mismo donde conste el domicilio actualizado. Una fotocopia será entregada al solicitar el pasaje de ida, y la otra, al solicitar el pasaje de vuelta, en este último caso también deberá exhibirse el comprobante troquelado entregado por la autoridad de la mesa donde se sufragó.

En caso de autoridades de mesa se deberá presentar el documento nacional de identidad, conjuntamente con el telegrama oficial de designación como tal y dos fotocopias de dicha documentación. Un juego de fotocopias será entregada al solicitar el pasaje de ida, y la otra, al solicitar el pasaje de vuelta.

En ambos casos, quienes deban realizar un trasbordo para llegar a destino, deberán contar con cuatro 4 juegos de fotocopias y seguir la modalidad anteriormente descripta, en cada lugar que soliciten el pasaje.

Cada unidad de transporte interurbano provincial destinará hasta el 50% de su capacidad al transporte gratuito de sufragantes y autoridades de mesa. El beneficio es válido para los servicios de modalidad regular común y diferencial.
b En relación a las distancias a recorrer para el traslado de sufragantes y autoridades de mesa, se observarán las siguientes disposiciones:

Hasta una distancia de 250 km. se podrá viajar en forma gratuita únicamente el día 22 de Noviembre desde la CERO HORA
hasta las VEINTICUATRO HORAS del mismo día 22 de Noviembre de 2015.

Para las distancias de más de 250 km. la franquicia de transporte gratuito regirá desde la CERO HORA del día sábado 21 de Noviembre hasta las VEINTICUATRO HORAS del día domingo 22 de Noviembre de 2015.
Artículo 2.- SOLICÍTESE a las empresas prestatarias en la modalidad regular común y regular diferencial que dentro del plazo de CONTINÚA EN PÁGINA 2

CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:

http boletinoficial.cba.gov.ar
Consultas al e-mail: boe@cba.gov.ar
VISTO: La necesidad de creación de un Consejo Asesor de Políticas sobre Agua Potable y Saneamiento Cloacal.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 del Decreto Provincial N 1387/2013, ratificado por la Ley Provincial N 10.185 en el inciso 1 pone en cabeza de este Ministerio La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas en el área de su competencia, a su vez en el inciso 8 le encomienda La elaboración de propuestas y ejecución de políticas sobre recursos hídricos, su aprovechamiento, programas de agua potable, saneamiento y riego y en el inciso 12 La promoción y establecimiento de los umbrales de aprovechamiento de los recursos naturales, la conservación y protección del ambiente.
Que siendo el servicio de Agua Potable y Desages Cloacales, una prestación que debe garantizar el Estado por ser de vital importancia para el desarrollo de la vida de los habitantes de la Provincia, resulta conveniente y necesario crear el Consejo Asesor de Políticas sobre Agua Potable y Saneamiento Cloacal, cuya función principal será la de asesorar a este Ministerio en la materia.
Que, en consecuencia y en virtud de lo manifestado, corresponde designar un coordinador del mencionado Consejo, que reúna las condiciones de capacidad e idoneidad suficientes para desempeñar dicha tarea.
Que el Ing. Alberto Luis Bresciano, cumple con las condiciones exigidas para desempeñar las funciones de coordinador.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley;
EL MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE
Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 CREAR el "Consejo Asesor de Políticas sobre Agua Potable y Saneamiento Cloacal cuya función principal es asesorar a este Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, en la materia.
Artículo 2 ESTABLECER que el Consejo creado en el art.
1o tendrá, en particular, las siguientes FUNCIONES:
a Servir como canal de comunicación con diferentes actores CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 4342126 / 27
BOE - Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/11/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/11/2015

Page count3

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930