Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2013 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
CÓRDOBA, 28 de junio de 2013
3
Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXXI - Nº 105
105 CABO PRIMERO
CARLINI, Walter Luis
16329222
1963
2
COMISARIO
PONISSI, Cristyan Hernán
20073061
1968
106 CABO PRIMERO
GOMEZ, Fabiana Noemí
17704170
1966
3
SUBCOMISARIO
SASIA, Claudio Antonio Rafael
16445243
1963
107 CABO PRIMERO
MOYANO, Mario Domingo
13513316
1960
4
SUBOFICIAL MAYOR
BERGESE, Fabio Marcelo Jesús
17842304
1966
108 CABO
AGUIRRE, Carlos Alberto
14537568
1961
5
SUBOFICIAL MAYOR
BRAVO, Luis Antonio
16409525
1963
109 CABO
DURAN, Pascual Alberto
11754228
1956
6
SUBOFICIAL MAYOR
DOMINGUEZ, José Luis
16289078
1963
110 CABO
LUCERO, Luis Rubén
16575943
1964
7
SUBOFICIAL MAYOR
SALGADO, Oscar Javier
14786381
1962
111
BENARD, Sergio Roger
18395542
1967
8
SUBOFICIAL PRINCIPAL
LEÓN, Héctor Edmundo
16741282
1963
9
SARGENTO AYUDANTE
CARCAR, Luis Alberto
14587773
1962
10
SARGENTO AYUDANTE
PETITI, Miguel Horacio
16409177
1963
11
SARGENTO AYUDANTE
SILVA, Sergio Darío
21755885
1970
12
SARGENTO AYUDANTE
ZARATE, Miriam Yolanda
17534736
1966
13
SARGENTO PRIMERO
AGUIRRE, José Ignacio
16293618
1963
14
SARGENTO PRIMERO
MOLINA, Susana Rosa
16083097
1961
15
SARGENTO PRIMERO
ZUBERBHLER, Daniel Eduardo
18176197
1967
AGENTE
ANEXO II
NÓMINA DEL PERSONAL QUE SOLICITÓ EL RETIRO VOLUNTARIO AL 30/6/2013
EL QUE DEBERÁ PROPICIARSE EN FORMA CONDICIONADA
N
JERARQUIA
APELLIDO Y NOMBRE
M.I.Nº
CLASE
16
SARGENTO
LEYVA, Walter Valentín
18386192
1966
1
COMISARIO
COBOS, Walter Roberto
16269448
1963
17
SARGENTO
ORTIZ, Roque Domingo
14476580
1960
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Resolución Nº 298
Córdoba, 19 de junio de 2013
VISTO: el Expediente Nº 0531-042816/2013, en el que se tramita la habilitación para funcionar como Prestadora Privada de Seguridad de la empresa SATELITAL VISION S.A., CUIT 3071341870-2, y la habilitación de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Y CONSIDERANDO:
Que analizada la documentación obrante en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por los artículos 17, 18, 24, 25 y concordantes de la Ley N 9236 para la habilitación y designación que se solicita.
Que dichos requisitos figuran en el detalle emitido por la Sección Control de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad que obra en autos.
Que al respecto, el Director de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad, emite informe favorable respecto a la habilitación de la firma peticionante, como así también la de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Por ello, en virtud del Art. 31 Decreto N 2565/11, ratificado por Ley N 10.029 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad bajo el N 315/2013,
Resolución Nº 299
Córdoba, 19 de junio de 2013
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE el funcionamiento como Prestadora Privada de Seguridad de la firma SATELITAL VISION S.A., CUIT 3071341870-2, con domicilio en Estado de Israel Nº 1349 Río Cuarto, Provincia de Córdoba, sin la autorización para el uso de armas.
ARTÍCULO 2º.- HABILITASE por el término de dos 2 años a los señores Martín Abel ANTONINI MI. N 25.471.317 y Mirtha Gloria RENAUDO MI. N 6.663.131, como Directores Técnicos Responsable y Sustituto respectivamente, de la mencionada Entidad.
ARTÍCULO 3º.- Por intermedio de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad dependiente del Ministerio de Seguridad, extiéndase a ambos Directores Técnicos, Responsable y Sustituto respectivamente, credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRIO. GRAL. R D. ALEJO PAREDES
MINISTRO DE SEGURIDAD
VISTO: El Expediente N 0524-098425/2013
en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de VICUÑA MACKENNA, Departamento Río Cuarto, Provincia de Córdoba
subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la prevención integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad bajo el N 314/2013, EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
y CONSIDERANDO:
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 13 de Septiembre de 2012, por vecinos e instituciones de Vicuña Mackenna.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los Artículos 5 punto III, 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad N 151/06.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por ante la Dirección de Participación Ciudadana, en el Registro creado al efecto.
Que en el marco de la Ley de Seguridad Pública, la Junta de Participación, como auxiliar del Sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas,
ARTÍCULO 1.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de VICUÑA MACKENNA, Departamento Río Cuarto, Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS la señora Wenceslaa GALEANO M.I. N 16.103.625 y el señor Eduardo Orlando CARENA M.I. N 10.718.225, como Coordinadora y Coordinador Suplente, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- INSCRIBASE en el Registro pertinente.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRIO. GRAL. R D. ALEJO PAREDES
MINISTRO DE SEGURIDAD
PODER
EJECUTIVO
Decreto Nº 531
Córdoba, 20 de mayo de 2013
VISTO: El expediente N 0047 -013912/09/R23 en el que la Dirección General de Arquitectura dependiente del Ministerio de Infraestructura, propicia por Resolución N 357/12, la aprobación del Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la primera y segunda Variación de Costos de los trabajos modificatorios faltantes de ejecutar en la Obra:
"CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO HOSPITAL PASTEUR, UBICADO EN RUTA N 9 ESQUINA CALLE BUCHARDO VILLA MARIA - DEPARTAMENTO: GENERAL SAN MARTIN PROVINCIA DE CÓRDOBA", suscripta con fecha 31 de mayo de 2012, entre el señor Director General de Arquitectura y los Apoderados de la Empresa RIVA S.A.I.I.C.F.A., contratista de la obra.
y CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en
las previsiones del Decreto Provincial N 1231/10 modificatorio de su similar N 1133/10 y lo dispuesto por Resolución N 013/
11 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos conforme Acta de Adhesión suscripta con fecha 05-05-12 para Redeterminación de Precio obrante en autos.
Que obra en autos la documentación presentada por la contratista fundamentando su petición, conforme la nueva normativa a aplicar.
Que consta en autos que el porcentaje de ejecución de los trabajos modificatorios restantes de ejecutar acumulados a agosto/
10 y enero/11 es del 0,00 % en virtud de la fecha de replanteo, no habiéndose liquidado a esa fecha porcentaje alguno en concepto de Certificado Extraordinario Pago a Cuenta.
Que atento lo dispuesto por los articulas 4, 8, 9 y 10 del Anexo I al Decreto N 1133/10 rectificado por su similar N 1231/10 y lo dispuesto por Resolución Ministerial N 013/11, se constató una variación de costo a partir del mes de agosto/10 del 10,99% por lo que se procedió a calcular el Fri Factor de Redeterminación al mes de redeterminación, resultando de aplicación a partir de dicho mes un incremento del 9,89%, habiéndose aplicado los
Números Índice publicados mensualmente en el Anexo del Cuadernillo INDEC Informa a valores del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes anterior a la fecha de cotización diciembre/09, lo que implica reconocer a la contratista por dicho concepto un monto de $ 846.127,01, ascendiendo el presupuesto de obra redeterminado a la suma de $ 9.400.798,49.
Que posteriormente se verificó una segunda variación de costos a partir del mes de enero/11 del 7,79 % por lo que se procedió a calcular el Fri Factor de Redeterminación al mes de Redeterminación, resultando de aplicación a partir de dicho mes un incremento del 7,00 %, habiéndose aplicado los Números Índice publicados mensualmente en el Anexo del Cuadernillo INDEC, informa a valores del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes anterior al de la última redeterminación agosto/
10, lo que implica reconocer a la contratista por dicho concepto un monto de $ 658.059,72 , lo que hace un total por trabajos modificatorios redeterminados de $1.504.186,73 ascendiendo el presupuesto de obra redeterminado a la suma de $
10.058.858,21.
Que la presente obra será atendida con recursos del