Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 13 de junio de 2013

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 96

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 96
CORDOBA, R.A., JUEVES 13 DE JUNIO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO DE

EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN

APRUEBAN ESCTRUCTURAS CURRICULARES Y CONTENIDOS

Técnico en Mantenimiento de Inmuebles en Zonas Turísticas Nivel Secundario.
Resolución Nº 287
Córdoba, 14 de marzo de 2013
VISTO: El Expediente N 0494096295/13 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona la aprobación de la estructura curricular para el Segundo Ciclo 4, 5, 6 y 7 Año de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel de Educación Secundaria de conformidad con las pautas y lineamientos de la Ley de Educación Nacional N 26206, la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N 26058, las Resoluciones Nros. 47/08 y 84/10 del Consejo Federal de Educación, la Ley de Educación de la Provincia de Córdoba N 9870, la Ley Provincial de Educación Técnica N 9511, el Decreto N 125/09 y las Resoluciones Nros. 35/10 y 31/11 de este Ministerio, y las recomendaciones emanadas de la Conferencia Educación Técnico Profesional Bicentenario;
Que la Educación Técnico Profesional, como modalidad particular, promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con los desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socioproductivo, que permitan conocer la
realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría -art. 4 de la Ley de Educación Técnico Profesional N 26058, requiriendo el desarrollo de procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y trabajo, la investigación y la producción, la complementación teórico-práctico en la formación, la formación ciudadana, la humanística general y la relacionada con campos profesionales específicos art. 7, inc. c del citado plexo legal.
Que en ese contexto, la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional propicia la implementación de un nuevo plan de estudios para la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de manera que el mismo se adapte a los lineamientos de los acuerdos formalizados en el marco de la Resolución N
47/08 del Consejo Federal de Educación.
Que el nuevo plan de estudios de la Provincia de Córdoba prevé una formación de siete 7 años para la modalidad Técnico Profesional del Nivel de Educación Secundaria, incrementando de modo sustantivo la formación práctica, a fin de que los educandos adquieran las habilidades y capacidades técnicas que exigen los actuales contextos económico-productivos.
Que la Ley N 9511 designa a este Ministerio como Autoridad de Aplicación de la Ley de Educación Técnico Profesional y lo faculta para adecuar la
normativa necesaria para su implementación y establecer los mecanismos apropiados para efectivizar la vinculación entre las instituciones educativas y el sector productivo.
Que el art. 1 del Decreto N 125/09
instituye la obligatoriedad de la Educación Secundaria, el art. 3 del mismo amplía a siete 7 años lectivos la duración de la Modalidad Técnico Profesional en ese Nivel y su art. 4
faculta a este Ministerio para aprobar los planes de estudios a aplicar en establecimientos educativos.
Que en dicho marco normativo y en virtud de los acuerdos formalizados mediante Resolución N 47/08 del Consejo Federal de Educación, a los fines de promover la formación de técnicos en el Nivel de Educación
Secundaria por Resolución N 35/10
de este Ministerio, se aprobó la estructura curricular para el Primer Ciclo 1, 2 y 3 Año de la Modalidad Técnico Profesional.
Que de acuerdo con lo establecido en el art. 85 de la Ley N 26206, a los fines de garantizar la validez nacional de los títulos y certificados correspondientes, mediante Decreto N 144/08 del Poder Ejecutivo Nacional, se determinó que las jurisdicciones provinciales debían iniciar el trámite de validez nacional de sus diseños curriculares y planes de estudios correspondientes a los Niveles Inicial, Primario y Secundario antes del 31 de julio de 2009, habiéndose prorrogado dicho término hasta el 31
de diciembre de 2010 mediante Resolución N 1019/09 del Ministerio de Educación de la Nación.

Tizas y chupetes: embarazo, maternidad y paternidad adolescente en la escuela media Declaran de Interés Educativo.
Resolución Nº 335

Córdoba, 4 de junio de 2013

VISTO: Las actuaciones presentadas por miembros de las Fundaciones Kaleidos y Children Action, en las que solicitan se declare de Interés Educativo el Proyecto en Red: "Tizas y chupetes:
Embarazo, maternidad y paternidad adolescente en la escuela media", en el marco del Programa Jakairá Traslasierra, el que organizado por las citadas Instituciones, se llevará a cabo durante el año 2013 en establecimientos educativos del Valle de Traslasierra - Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el Proyecto busca capacitar referentes educativos que se encuentran en contacto directo con alumnos de nivel medio y de escuelas de adultos: directivos, profesores, preceptores, gabinetistas, tutores, coordinadores de curso, etc., que conformarán una red de trabajo sostenida, destinada a la población escolar entre 14 y 21 años.
Que sus objetivos apuntan a: disminuir los índices de deserción escolar por causas relacionadas con embarazos y maternidad/
paternidad adolescentes; construir estrategias educativas para la inclusión y pensadas desde la diversidad; promover salud sexual y reproductiva en adolescentes, fortaleciendo a los docentes en su rol, para acercar a las aulas los contenidos de las Leyes Nacionales de Salud Sexual Integral y de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Que se prevén como temas: Adolescencia e introducción a la realidad del embarazo y la maternidad/paternidad, estadísticas nacionales/
regionales, mitos y creencias; Sexualidad en la adolescencia, Ley Educación Sexual Integral, metodología y herramientas de sensibilización; Embarazo, su relación con la deserción escolar, estigmatización, retención/inclusión; Violencia de género; el trabajo en Red, entre otros.
Que este Ministerio estima conveniente declarar la propuesta de Interés Educativo, teniendo en cuenta que se enmarca en las Leyes Nacionales 26150 y 25673 y Leyes Provinciales y dada la importancia de abordar estas cuestiones desde el trabajo en red, permitiendo involucrar a los jóvenes de manera positiva y comprometida, en el tratamiento de una problemática social preocupante.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial N 118/2006;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/06/2013

Page count6

Edition count4178

First edition01/02/2006

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