Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 28 de junio de 2013

1

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXXI - Nº 105

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 105
CORDOBA, R.A., VIERNES 28 DE JUNIO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

MINISTERIO DE

Día de la Promoción de la Palabra y la No Violencia en el Espacio Público
POLICÍA DE LA PROVINCIA

LEGISLATIVO

SEGURIDAD

Disponen pase a situación de Retiro Voluntario del personal
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

de la Palabra y la No Violencia en el Espacio Público al calendario de conmemoraciones escolares anuales.

Resolución Nº 302

Ley: 10150

ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo sustituyere dispondrá, por intermedio del Programa Provincial de Convivencia Escolar, la organización de actos escolares con la participación activa de directivos, docentes, estudiantes, familiares y diferentes actores sociales vinculados a la escuela con el propósito de promover relaciones respetuosas, inclusivas y solidarias en la comunidad.

VISTO: el Expediente Nº 0002-029859/2013 Cuerpos 1, 2 y 3, en el que la Jefatura de la Policía de la Provincia propicia el pase a situación de Retiro Voluntario de diverso personal de la Policía de la Provincia, a partir del 30 de Junio de 2013.

ARTÍCULO 1º.- Declárase al 7 de mayo de cada año como Día de la Promoción de la Palabra y la No Violencia en el Espacio Público.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo sustituyere, -en el transcurso de la semana anterior a la fecha conmemorativa y en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades-, dispondrá la realización de actividades curriculares integradas con el objetivo de promover la reflexión en torno al valor de la palabra como elemento para la resolución de los conflictos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CINCO DÍAS DEL
MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

ARTÍCULO 3º.- En el marco de la presente Ley, el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo sustituyere, incorporará el Día de la Promoción
CARLOS TOMÁS ALESANDRI
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

29 DE MAYO DE CADA AÑO

Día del Cordobazo y de las Luchas Populares
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 679

Téngase por Ley de la Provincia Nº 10150, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Ley: 10148

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

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Y CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales establecidos, por lo que procede proveer conforme a lo solicitado, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 110, siguientes y concordantes de la Ley N 9728, en concordancia con el artículo 80 de la Ley 8024 T.O. Dcto. 40/09.
Que a fs. 431/432 el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario informa acerca de quienes registran actuaciones sumariales en trámite.
Que al respecto y atento a la naturaleza de la causa que se especifica, en el caso del Personal nominado en el Anexo II, corresponde otorgar el retiro en forma condicionada, en función de la tramitación de actuados administrativos con conocimiento de la justicia penal, los que pueden resolverse con una sanción de tipo segregativo.
Que por lo expuesto, corresponde disponer el pase a retiro voluntario de diverso personal policial y consecuentemente disponer el pago de los haberes del retiro a favor los nominados en el presente instrumento legal, desde su desvinculación.
Por ello, normas citadas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad bajo el N 323/2013, EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Córdoba, 7 de junio de 2013

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

ARTÍCULO 1º.- Institúyese en el territorio de la Provincia de Córdoba el 29 de mayo de cada año como Día del Cordobazo y de las Luchas Populares, en conmemoración del movimiento de protesta social ocurrido en 1969.

Córdoba, 19 de junio de 2013

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 1.- DISPÓNESE, a partir del 30 de junio de 2013, el pase a situación de Retiro Voluntario del personal de la Policía de la Provincia que se nomina en el Anexo I compuesto de dos 2 fojas que se acompaña y forma parte de la presente resolución, conforme a lo establecido por los artículos 110, siguientes y concordantes de la Ley N 9728, en concordancia con el artículo 80 de la Ley 8024 T.O. Dcto. 40/09.
ARTÍCULO 2.- DISPÓNESE, a partir del 30 de junio de 2013, el pase a situación de Retiro Voluntario en forma condicionada al Personal de la Policía de la Provincia que se nomina en el Anexo II compuesto de 1 foja que se acompaña y forma parte de la presente resolución, y con expresa
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/06/2013

Page count10

Edition count4178

First edition01/02/2006

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