Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/06/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 4 de junio de 2013

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 89

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 89
CORDOBA, R.A., MARTES 4 DE JUNIO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN DE

PREVENCIÓN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Jueces Policiales de Faltas de Tránsito
Modificación e incorporación en el Codificador Concordado
Aprueban Curso de Capacitación y crean Juzgados Policiales de Faltas de Tránsito
Resolución Nº 22
Córdoba, 27 de Mayo de 2013
VISTO: Que el Artículo 2 del Decreto 1616/08, faculta a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito a modificar, actualizar y/o ampliar los Anexos del Decreto 318/07.-

EL DIRECTOR DE
JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1.- INCORPORAR en el Codificador Concordado de Infracciones de Tránsito vigente, la infracción correspondiente a Adelantar por la banquina, según lo siguiente:

Y CONSIDERANDO:
Que el Codificador Concordado de Infracciones de Tránsito no posee tipificada la infracción correspondiente a Adelantar Por La Banquina, que fue incorporada en el último párrafo del Artículo 68, inciso 5, del Texto Ordenado de la Ley 8560 mediante el Artículo 13 de la Ley 9688.Que la infracción de negarse a realizar las pruebas expresamente autorizadas para determinar su grado de intoxicación alcohólica o por drogas, tipificada como grave, bajo el Código 1704 del Codificador Concordado de Infracciones de Tránsito, debería ser tipificada como muy grave.Que el artículo 115 de la Ley 8560 Texto Ordenado 2004 establece en su inciso 1º Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley, o a los Reglamentos que la desarrollan, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinan Inciso 7º La Autoridad de Aplicación tipificará las infracciones en el Codificador de Infracciones incorporando aquellas no descriptas en este artículo y graduando las sanciones.Que es necesario tipificar la conducta descripta como de Adelantar Por La Banquina en el Codificador Concordado de Infracciones de Tránsito.
Como asimismo tipificar como muy grave la infracción bajo el Código 1704 del Codificador Concordado de infracciones de Tránsito.Por ello, y lo dictaminado por la Asesoría Letrada de esta Dirección bajo el N 31/2013 y en ejercicio de sus atribuciones.-

2.- MODIFICAR en el Codificador Concordado de Infracciones de Tránsito vigente, la infracción del Código 1704, según lo siguiente:

3º.- ESTABLECER, que la Jefatura de Área de Administración y Contable de la Dirección de Jurisdicción de Prevención de Accidentes de Tránsito comunique a los Juzgados de Faltas avocados, a la Dirección General de Policía Caminera, a la página Web de la Policía Caminera, a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Seguridad, y al RePAT, el Codificador Concordado de Infracciones de Tránsito con la modificación e incorporación realizada.
4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 14

Córdoba, 28 de mayo de 2013

VISTO: El expediente N 0458-042639/2013, en el que la Secretaría de Coordinación Institucional del Ministerio de Seguridad ordena la creación de Juzgados Policiales de Faltas en las ciudades de Córdoba y San Francisco, con competencia en distintas zonas de influencia para el tratamiento de las Actas de Infracción labradas por personal dependiente de la Dirección General de Policía Caminera.
Y CONSIDERANDO:
Que así también se solicita se dicten los instrumentos legales de rigor que posibiliten la designación de los funcionarios policiales que tendrán a su cargo los Juzgados Policiales a crearse y se determinen los tramos de control donde ejercerán su competencia jurisdiccional en forma compartida con distintos Juzgados Municipales que ya actúan dentro del sistema provincial.
Que el Artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito No 8560, T.O. 2004, define como Autoridad de Juzgamiento y aplicación de sanciones la que determina el Código de Faltas de la Provincia y/o la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la Ley y de su Reglamentación.
Que el Artículo 5 del Decreto 318/07, establece que la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito impartirá la capacitación, evaluación, habilitación y registro de los Jueces que se desempeñarán como Autoridad de Juzgamiento y aplicación de sanciones. Y que también procederá a crear los Juzgados Policiales en las localidades que determine.
Que se ha formalizado la recepción de los exámenes que acreditan los conocimientos, condiciones y capacidades que permiten habilitar a distintos Comisarios de la Policía de la Provincia en calidad de Jueces Policiales de Faltas, para el tratamiento de las Actas constatadas por la Autoridad de Control de la Provincia, todo ello en virtud del Informe de las dependencias técnicas de esta Dirección y el Acta de Evaluación 060513, obrante a fojas 05 y 06 del expediente administrativo N 0458-042639/2013.
Que en virtud de ello, corresponde dictar el instrumento legal que habilite a los referidos funcionarios como Jueces de Faltas Policiales de Tránsito en las ciudades mencionadas, disponiendo asimismo la asignación de sus respectivos tramos de competencia, para el juzgamiento de las Actas de Infracciones labradas por la Autoridad de Control de la Provincia de Córdoba.
Que por otra parte y a los fines de armonizar los distintos tramos de incumbencia de las Autoridades de Control existentes con los últimos dispositivos dictados, se estima necesario que, en la nueva planilla de distribución de competencias se incorporen las modificaciones pertinentes.
Por ello, lo dictaminado por la dependencia jurídica de esta Dirección bajo CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/06/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date04/06/2013

Page count6

Edition count4178

First edition01/02/2006

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