Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/06/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 3 de junio de 2013

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 88

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 88
CORDOBA, R.A., LUNES 3 DE JUNIO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECRETARÍA DE

PODER

Habilitan Caza Comercial de la liebre europea
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

AMBIENTE

Resolución Nº 298

EJECUTIVO

Córdoba, 29 de mayo de 2013

VISTO: el Expediente N 0517-018998/2013, por el cual se eleva propuesta para la Apertura de la Caza Comercial de Liebre Europea Lepus europaeus en la Provincia de Córdoba Temporada 2013;
en el marco de la Ley N 7343, Ley N 8060 y mod., Ley N 8395, Decreto Reglamentario N 220/96, artículo 15 del Decreto-Ley N
4046-C-58 y artículo 1 de la Ley Nacional N 22.421.
Y CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales son propiedad del Estado Provincial conforme expresas disposiciones de la Constitución Nacional, por lo que es la Provincia quien tiene la facultad para regular todo lo atinente a los mismos.
Que el Estado debe asegurar el uso sostenido del recurso fauna en equilibrio con el sistema social, económico y natural, por lo que en función de los conocimientos técnicos, científicos y la experiencia derivada de las modalidades adoptadas en temporadas anteriores, así como las modificaciones ambientales sufridas en el medio, se regula la caza teniéndose en consideración características de tiempo, lugar y método.
Que la Secretaría de Ambiente, en virtud de atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Ministerios N 10.029, lo estipulado en los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Córdoba, y la Ley N 7343, es el organismo competente para establecer períodos, cupos, zonas de veda y demás modalidades de la Caza Comercial de Liebre Europea Lepus europaeus.
Que los antecedentes e información con que se cuenta en relación con la especie animal Lepus europaeus, como la actividad que se desarrolla como consecuencia de su aprovechamiento fundamentan la apertura en la presente temporada 2013, en el marco de la Legislación vigente.
Que la liebre europea es un lagomorfo perteneciente a la familia de los Lepóridos, introducido en la Argentina hacia el año 1888 con fines cinegéticos, extendiéndose el área de distribución a otras provincias argentinas siendo declarada en 1907 plaga nacional en toda la República Argentina.
Que el informe realizado por la Dirección de Recursos Naturales Fauna Silvestre, obrante a fs. 05/15, recomienda que se mantengan algunos criterios generales contenidos en la Resolución N 195,
Designaciones Decreto Nº 169

emanada de esta Secretaría de Ambiente e implementada en la temporada 2012.
Que la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo Dictamen N 086, verifica que la presente reglamentación reúne los requisitos previstos en la normativa vigente, por lo que no hay objeción legal que formular a la Apertura de la Caza Comercial de Liebre Europea Lepus europaeus en la Provincia de Córdoba
Temporada 2013; en el marco de la Ley N 7343, Ley N 8060 y mod., Ley N 8395, Decreto Reglamentario N 220/96, artículo 15
del Decreto-Ley N 4046-C-58 y artículo 1 de la Ley Nacional N
22.421

Córdoba, 25 de febrero de 2013

VISTO: El Decreto 2500/2010, mediante el cuál se dispuso el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición, en los términos del artículo 14 de la Ley 9361, punto II A para cubrir los cargos vacantes de Jefatura de Departamento, Jefatura de División y Jefatura de Sección, y punto II B para cubrir los cargos vacantes de Director de Jurisdicción, Subdirector de Jurisdicción y Jefe de Área, de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Provincial.
Y CONSIDERANDO:

4. LA CAZA deberá realizarse en horario nocturno, autorizándose el uso de reflectores, vehículos y equipos preparados al efecto, los que deberán estar autorizados por la Secretaría de Ambiente mediante la emisión de una identificación, la que deberá estar colocada en el vehículo autorizado, de forma tal que esté visible para el Organismo de Contralor Ley Provincial N 8060

Que de conformidad a lo previsto en el art. 16 de la Ley 9361, se constituyó la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, quien fue la encargada de determinar el Cronograma del proceso concursal, el que fue publicitado y publicado en la Página WEB
Oficial del Gobierno Provincial.
Que asimismo, con fecha 9 de Mayo de 2011 fueron designados los integrantes de los Tribunales de Concurso de los cargos concursables de todas las Jurisdicciones y se aprobaron los temarios generales y específicos correspondientes a cada uno de los cargos en cuestión, consignándose las fuentes sugeridas para su estudio, todo lo cual fue publicado en la citada página web.
Que conforme al cronograma establecido, se recepcionaron las inscripciones de los postulantes desde el día 17 de Mayo al 01 de Junio de 2011 a las 18 horas, publicitándose la nómina de inscriptos por Jurisdicción en las respectivas sectoriales de personal.
Que los días 07 - 08 y 09 de Junio 2011 se previeron para, las excusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de Concursos, las cuales en su caso, fueron debidamente resueltas, por parte de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción correspondiente, procediéndose a la conformación definitiva de los Tribunales de Concurso y Promoción.
Que en su mérito, se publicó en la página web oficial la mencionada conformación definitiva de los Tribunales de Concurso, la ratificación de la fecha en que se llevaría a cabo la prueba de oposición, prevista para el 25 de Junio 2011 y la determinación de lugares y horarios fijados a tal fin.
Que a partir del 27 de Mayo de 2011, se contó con la asistencia de un Comité Académico conformado por profesionales propuestos por la Facultad de Derecho de la UNC, la Universidad Tecnológica Nacional y la Universidad de Villa María, que tuvo por finalidad verificar el cumplimiento durante el proceso concursal, del
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EL SECRETARIO DE AMBIENTE
R E S U E L V E:
1. HABILITAR la Caza Comercial de la liebre europea Lepus europaeus, estableciéndose para la presente temporada 2013 un cupo total de caza de cien mil 100.000 ejemplares y un peso mínimo de tres mil gramos 3.000 gr. para la pieza entera cazada.
2. DISPONER la fecha de Apertura de la Temporada de Caza Comercial de Liebre Europea a partir del día 1 de junio de 2013 y la fecha de cierre el día 14 de julio de 2013 inclusive. La Autoridad de Aplicación puede adelantar la fecha cierre en caso de considerarlo necesario por razones técnicas, biológicas, de preservación de la especie o por haberse completado el cupo previsto en el artículo 1
que antecede.
3. ESTABLECER para el ejercicio de la actividad las siguientes condiciones y requisitos:
a. Deberá cumplimentar con los requisitos y acompañar la documentación que exige el RENAR.
b. Poseer Licencia de Caza Comercial de Liebre Europea, temporada 2013.

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/06/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/06/2013

Page count14

Edition count4178

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