Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2013 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
CÓRDOBA, 18 de febrero de 2013
CAPÍTULO VI
Disposiciones Complementarias
ARTÍCULO 25.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
CARLOS TOMÁS ALESANDRI
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EL MINISTRO DE
TRANSPORTE Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ARTÍCULO 1º.- FORMALIZAR las compensaciones de Recursos Financieros y las adecuaciones del Plan de Inversiones Públicas del Presupuesto General de la Administración Provincial vigente para el ejercicio 2012, correspondientes al mes de noviembre de 2012, las que como Anexo I, compuesto de una 1 foja, forma parte integrante de la presente Resolución.-
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1662
Córdoba, 27 de diciembre de 2012
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10124, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ARTÍCULO 26.- Adhesiones. Invítase a las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley en lo que fuere pertinente.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
G OBERNADOR
ARTÍCULO 27.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
JORGE ALBERTO LAWSON
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVIN-
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
CIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL
MINISTERIO DE
ADMINISTRACIÓN y GESTIÓN PÚBLICA
Córdoba, 4 de febrero de 2013
VISTO: El expediente N 0165-094198/2012
del Registro de la Dirección General de Administración del Ministerio de Administración y Gestión Pública en el que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N 150/04 Reglamentario de la Ley N
9086, modificado por Decreto N 1966/2009, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción.
Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones deberá formalizar dichas modificaciones mediante el dictado de la Resolución pertinente.
Que las modificaciones propuestas encuadran
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VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 337
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
ARTÍCULO 24.- Aplicación supletoria. Para resolver cuestiones no previstas expresamente en esta Ley y su reglamentación, son de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 5350 TO por Ley Nº 6658 -de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdobay para aquello que ésta no contemple las disposiciones de la Ley Nº 8465 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-, en tanto no fueren incompatibles con la presente normativa.
Resolución Nº 6
Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 19
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, comuníquese a la Legislatura, remítase a la Dirección General de Coordinación Administrativa, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
ING. DANTE F. HEREDIA
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y SERVICIOS PÚBLICOS
en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial N
9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y la normativa citada;
LA MINISTRO DE ADMINISTRACIÓN Y
GESTIÓN PÚBLICA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- FORMALÍZANSE las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial, de conformidad con el reporte compactado, que incluye el Documento
de Modificación del Crédito Presupuestario Nro.
8, Jurisdicción 110, correspondiente al mes de octubre del año 2012, que como Anexo I, compuesto de una 1 foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. MÓNICA SILVIA ZORNBERG
MINISTRA DE ADMINISTRACIÓN
Y GESTIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES de TRÁNSITO
Resolución Nº 1
Córdoba, 5 de febrero de 2.013
VISTO: La definición de "Autoridad de Control" del Articulo 5 de la Ley Provincial de Tránsito N
8.560 T.O. de 2.004,
Que en virtud de ello, corresponde asignar la respectiva matrícula habilitante al personal Policial de la Dirección General de Policía Caminera conforme lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito N 8.560 T.O. de 2.004.
Por ello, y lo dictaminado por la Dependencia Legales de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo en N 001/2.013,
y CONSIDERANDO:
Que la Autoridad de Control de Tránsito de la Provincia es la Dirección General de Policía Caminera, y cuyo personal debe estar especialmente capacitado mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y habilitados como operadores de tránsito por la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial de Tránsito.
Que de conformidad a lo dispuesto, por el Art. 10 de la Ley N 8.560 y Art. 10 del Decreto Reglamentario 318/07, la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito procedió a la evaluación del personal de la Dirección General de Policía Caminera, según consta en el Expediente N 0458042073/2.013.
Que el Inciso 6, in fine, del ya citado Art. 10 del Decreto Reglamentario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, determina que se otorgarán Certificados y/o Diplomas que correspondan.
Que de conformidad a lo dispuesto, por el Art. 5 de la Ley N 8.560 TO 2.004, la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito implementó la evaluación, habilitación y registro de las Autoridades de Control de Tránsito, mediante el Acta de Evaluación N 250113/CAMINERA.
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
PRIMERO.- HABILITAR a las Autoridades de Control de la Provincia, capacitadas conforme al Artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito N 8.560 T.O. de 2.004, descritos en el Anexo A "Nómina de Autoridades de Control de la Provincia", compuesto de una 01 foja útil y que forma parte de la presente Resolución, donde constan los datos personales y el número de legajo correspondiente.
SEGUNDO.- ORDENAR que, por los canales pertinentes, se incorpore al registro de esta Dirección de Prevención de Accidentes, al personal nominado en dicho Anexo A.
TERCERO.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DE
ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
MINISTERIO DE SEGURIDAD