Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 15 de febrero de 2013

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 18

perseguido debe ser útil para quienes ejercen el derecho de asociación, sino que la utilidad habrá que trascender a ellos y se hará extensiva a la comunidad en su conjunto.
Igual criterio sostuvo la Inspección General de Justicia de la Nación en precedentes similares Res. IGJ001142 del 16/09/2003 en Expte.
ALITTAsociación de Lucha por la Identidad Travesti Transexual Asociación Civil; Res.IGJ 332 del 23/03/2004 en Expte. Asociación Luchadores Vale Todo Argentina Asociación Civil, entre otros.
Que el objeto social consignado en el artículo segundo del estatuto, no se condice con la naturaleza jurídica propia del sustratum asociativo establecido por la ley para las Asociaciones Civiles.
Que las metas propuestas traducen que el objeto a realizarse será la de difundir entre sus asociados las distintas modalidades de juegos, organizar torneos y encuentros lúdicos-recreativos, todo lo cual no resulta compatible con las exigencias establecidas en el art. 33 y siguientes del Código Civil para obtener la conformidad del Estado.
Que esta Dirección no advierte que del objeto previsto en el estatuto se desprenda que el fin perseguido sea el bienestar general o bien común en los términos y alcances del art. 33 del Código Civil, ya que el bien común no se vincula exclusivamente al interés de un grupo de asociados que como en el caso de autos seguramente procura satisfacer necesidades de orden lícito, sino que debe trascenderlos y resultar acorde al interés general de la comunidad, y ello no se advierte de su objeto fundacional.
Que la atribución de la personalidad jurídica es dada por el Estado previa valoración inspirada en el interés general, sin el condicionamiento contenido en el Estatuto proyectado, por lo que no se advierten en el caso cumplimentados los extremos que permitan la autorización regulada por el art. 10 inciso a y concordantes de la Ley Nº 8652.
Que sin perjuicio que los interesados hayan cumplimentado las observaciones formales apuntadas por el área técnica, desde el punto de vista sustancial, en lo que respecta al objeto proyectado art. 3 del Estatuto, se advierte una incompatibilidad con la naturaleza jurídica de una Asociación Civil que enerva la posibilidad de otorgar la personería requerida.
Que en virtud de lo analizado, antecedentes relacionados, la normativa citada, lo dictaminado por el Departamento Jurídico bajo el N 348/12 y en uso de las facultades conferidas por la Ley N
8.652,
Que a fs.3/9 obran acompañados por el denunciante los certificados de antecedentes de las personas propuestas y aval institucional.
Que a fs.11/12 obra informe técnico emanado del Área de Asociaciones Civiles mediante el cual informa que la entidad adeuda la presentación de los balances correspondientes a los ejercicios económicos cerrados en los años 2010 y 2011, no habiendo convocado a Asamblea pese a las intimaciones y prórrogas concedidas.
Asimismo, de los antecedentes obrantes en esta repartición surge que es inminente el vencimiento de los mandatos de los miembros de Comisión Directiva el dia 29/12/12.
Que en tal contexto fáctico, se da el supuesto previsto en el art.10
inc.j ap.4 de la Ley 8652 para sustituir a la actual comisión directiva por una Comisión Normalizadora.
Que por otra parte, se advierten cumplidos en autos los requisitos que establece la Resolución Normativa IPJ N088/09.
Que se estiman cumplimentados los requisitos formales y legales con relación a la solicitud de designación de Comisión Normalizadora de la Entidad ASOCIACIÓN PERMISIONARIOS DEL
TAXIMETRO DE CORDOBA.En consecuencia y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 2 y 10 y concordantes de la Ley Nº 8652,
LA DIRECCCION DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: DENIÉGASE la solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica y aprobación de Estatuto presentado por las señoras María Eugenia Aravena Gómez y Blanca Azucena Mendoza, invocando la calidad de Presidente y Secretaria respectivamente de la Entidad ASOCIACION CIVIL AMMAR
CORDOBA, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, por resultar improcedente conforme el considerando anterior.-

LA DIRECCIÓN DE
INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E:

Primera Sección
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denominada BALANZA PUBLICA DE PRODUCTORES DE
CARNERILLO ASOCIACIÓN CIVIL, con asiento en la Localidad de Carnerillo, Provincia de Córdoba.ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 578 A
Córdoba, 26 de Diciembre de 2012
VISTO: El Expediente Nº 0007-102515/2012, en el cual constan actuaciones referidas a la Entidad CLUB ATLETICO RIOBAMBA, con asiento en la Localidad de Riobamba, Provincia de Córdoba.Y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 1º: DESIGNAR como Comisión Normalizadora de la Entidad Civil denominada ASOCIACIÓN PERMISIONARIOS
DEL TAXIMETRO DE CORDOBA, con sede legal en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, a los Señores: Néstor Hugo AMADOR, D.N.I. N 12.996.130, Juan Carlos BALDONI, D.N.I.
N 6.603.950, José Daniel STIMOLO, D.N.I. N 14.702.313, como integrantes de la misma, quienes deberán tomar posesión del cargo, suscribiendo un acta ante el Area de Asociaciones Civiles y Fundaciones de esta Dirección.ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR su funcionamiento por el término de sesenta 60 días hábiles, plazo en el cual deberá convocar a Asamblea General Ordinaria que trate los ejercicios vencidos y elija las autoridades de la entidad, garantizando la amplia participación de la masa societaria y respetando las normas estatutarias en vigencia.ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la anotación de la medida en el registro pertinente y archívese.DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Que se presentan un grupo de asociados, de la Entidad con asiento en la Localidad de Riobamba, Provincia de Córdoba, y solicitan se designe una Comisión Normalizadora, denunciando una situación de acefalía e irregularidad institucional.Que conforme lo manifiesta el Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones en el Informe Técnico la Entidad posee Personería Jurídica otorgada por Decreto N 4280 A de fecha 20 de Marzo de 1959.Que de nuestros registros surge que el cierre del ejercicio económico se efectuá el 31 de Marzo de cada año, adeudándose asimismo los cierres de ejercicios correspondientes a los años 31/
03/2001 al 31/03/2012.Que el último acto social realizado por la entidad es la Asamblea General Ordinaria de fecha 16 de Setiembre de 2000, encontrándose las autoridades designadas oportunamente con sus mandatos vencidos, por lo tanto la Institución se encuentra en la situación prevista en el Inc. j, Apartado 2 del Art. 10 de la Ley Nº 8652.Que se estiman cumplidos los requisitos formales y legales con relación a la solicitud de designación de Comisión Normalizadora de la Entidad CLUB ATLETICO RIOBAMBA.En consecuencia y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 2 y 10 y concordantes de la Ley Nº 8652, LA DIRECCIÓN DE
INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 2: PROTOCOLÍCESE, notifíquese y archívese.-

Resolución Nº 592 A
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 594 A
Córdoba, 28 de Diciembre de 2012
VISTO: El Expediente Nº 0007-103410/2012, en el cual constan actuaciones referidas a la Entidad ASOCIACIÓN
PERMISIONARIOS DEL TAXIMETRO DE CORDOBA, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.Y CONSIDERANDO:
Que a fs.2 obra nota presentada con fecha 5/12/12 por el Sr. Raúl Eduardo Iglesias mediante la cual denuncia una seire de incumplimientos estatutarios por parte de la Comisión Directiva de la entidad de referencia, y proponiendo para la normalización de la institución a tres personas para integrar una Comisión Normalizadora.

Córdoba, 26 de Diciembre de 2012
VISTO: El Expediente Nº 0528-005155/2011 mediante el cual la Entidad Civil denominada BALANZA PUBLICA DE
PRODUCTORES DE CARNERILLO ASOCIACIÓN CIVIL, con asiento en la Localidad de Carnerillo, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33
segunda parte, inc. 1º-, 35, 45 primer párrafoy concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts.
2, 10 y correlativos de la Ley 8652, EL DIRECTOR DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
ARTÍCULO 1º: DESIGNAR como Comisión Normalizadora de la Entidad Civil denominada CLUB ATLETICO RIOBAMBA, con sede legal en la Localidad de Riobamba, Provincia de Córdoba, a los Señores: Carlos Alberto GIMENEZ, D.N.I. N 13.447.938, Ramón Martiniano AGUERO, D.N.I. N 10.043.489, Víctor Alberto ROMERO, D.N.I. N6.563.808, como integrantes de la misma, quienes deberán tomar posesión del cargo, suscribiendo un acta ante el Area de Asociaciones Civiles y Fundaciones de esta Dirección.ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR su funcionamiento por el término de sesenta 60 días hábiles, plazo en el cual deberá convocar a Asamblea General Ordinaria que trate los ejercicios vencidos y elija las autoridades de la entidad, garantizando la amplia participación de la masa societaria y respetando las normas estatutarias en vigencia.ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la anotación de la medida en el registro pertinente y archívese.DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/02/2013

Page count15

Edition count4190

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