Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

El resto de la documentación respaldatoria, deberá obrar en poder del aspirante, y ser presentado en oportunidad de la Entrevista Personal, salvo que el Tribunal de Concurso se lo requiera con anterioridad.
El formulario tiene carácter de Declaración Jurada.
Plazo de inscripción: se encontrará indicado en el Cronograma de Concurso exhibido en la Página Web Oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
III. PAUTAS A CONSIDERAR PARA LA EVALUACIÓN DE LOS CONCURSANTES
El puntaje aplicable será en todos los casos el indicado en la Ley 9361 art. 19.
La Dirección General de Personal, confeccionará los formularios sobre los cuales los Tribunales de Concurso deberán emitir sus evaluaciones.
a Título: Ley 9361 art 19 inc a Los Títulos que se reconocerán deberán tener validez oficial y ser de Instituciones Educativas públicas o privadas reconocidas por las autoridades educativas pertinentes.
No podrá acumularse puntaje cuando se ostenten títulos pertenecientes a más de una disciplina o profesión, por lo que el puntaje máximo atribuido por este ítem será el correspondiente a la profesión o disciplina en la que el concursante haya obtenido el máximo nivel académico. En caso de que el aspirante posea dos títulos, podrá considerarse el segundo de ellos en el ítem de Cursos Afines o Generales, según corresponda. No se asignará puntaje en los ítems de Cursos a los títulos intermedios de las carreras que se declaran en el presente inciso.
La puntuación por Título debe realizarse asignando el puntaje que el artículo 19 inc a de la Ley 9361, contempla para cada nivel. No podrá consignarse una puntuación que no esté expresamente determinada en dicho inciso.
Para acceder a la Máxima puntuación, el concursante deberá aportar el Título que le otorga la categoría de Doctor, Magister o Especialista en la disciplina de que se trate.
b Evaluación de idoneidad y desempeño en el cargo que se concursa:
Ley 9361 art 19 inc b 1:

CÓRDOBA, 12 de enero de 2011

- Gran similitud de funciones en cargo similar de la APP
Período Ejercicio del Cargo:
Hasta un año Más de uno y hasta dos años Más de dos años Certificación de Idoneidad y Desempeño Regular o no tiene Buena Muy Buena
3 puntos 5 puntos 7 puntos 0 punto 2 puntos 3 puntos
Gran similitud de funciones en cargo similar fuera de la APP; ó Similitud sólo parcial en cargo similar de la APP
Período Ejercicio del Cargo:
Hasta un año Más de uno y hasta dos años Más de dos años
2,25 puntos 3,75 puntos 5,25 puntos
Certificación de Idoneidad y Desempeño Regular o no tiene Buena Muy Buena
0 punto 1,5 puntos 2,25 puntos
Similitud sólo parcial en cargo fuera de la APP
Período Ejercicio del Cargo:
Hasta un año Más de uno y hasta dos años Más de dos años
1,5puntos 2,5 puntos 3,5 puntos
Certificación de Idoneidad y Desempeño En la asignación del puntaje por desempeño en el cargo que se concursa, el Tribunal de Concurso tendrá en cuenta el tiempo en que el agente haya ejercido el cargo y la evaluación de idoneidad y desempeño.
Cuando el cargo que se concursa haya tenido meras modificaciones vinculadas a la denominación, sin que se hayan cambiado las funciones que tenía asignadas, se considerará que se trata del mismo cargo y todo el período en que se lo ha ejercido bajo una u otra denominación, se puntuará dentro del inc. b 1.
La evaluación por desempeño en el cargo que se concursa, asimismo, supone que el concursante ha tenido funciones de conducción dentro de su ámbito y no sólo realizó tareas operativas.
La puntuación correspondiente al ejercicio del cargo, será el resultado de la sumatoria de los puntos correspondientes a tiempo de ejercicio, más el concepto surgido de la Evaluación de Idoneidad y Desempeño, conforme a las siguientes pautas:

Regular o no tiene Buena Muy Buena
0 punto 1 puntos 1,5 puntos
d Por cursos afines a función específica: Ley 9361 art 19 inc b 3.
Se considerarán cursos de capacitación afines, a aquellos que están directamente referidos a algunas de las funciones propias del cargo a concursar, debiéndose asimismo ponderar:
La institución que lo dicta, con preferencia de los cursos dictados por instituciones oficiales y con Certificados que tengan validez oficial.

Período Ejercicio del Cargo:
La duración o carga horaria de los cursos realizados.
Hasta un año Más de uno y hasta dos años Más de dos años
3 puntos 5 puntos 7 puntos
Certificación de Idoneidad y Desempeño Regular o no tiene Buena Muy Buena
0 punto 2 puntos 3 puntos
c Evaluación de idoneidad y desempeño en cargos similares: Ley 9361 art 19 inc b 2:
En la asignación del puntaje por desempeño en cargos similares al que se concursa, el Tribunal de Concurso tendrá en cuenta el tiempo en que el agente haya ejercido los cargos, la evaluación de idoneidad y desempeño y el grado de similitud con el cargo que se concursa.
Para que se considere cargo similar, es condición necesaria que exista similitud en las funciones y a su vez el concursante tiene que haber ejercido funciones de conducción en el cargo similar y no sólo realizado tareas operativas. El haber ejercido cargos de jefatura o conducción en cargos no similares funcionalmente con el que se concursa, no otorga punto alguno.
El grado de similitud valorará si la mayoría de las funciones propias del cargo similar se asemejan con las del cargo concursado ó solo parcialmente; y también si el cargo similar pertenece a la Administración Pública Provincial APP.
El concursante deberá acreditar el cargo jerárquico del funcionario que le extienda la Evaluación de Desempeño, cuando éste no pertenezca a la APP.
La puntuación correspondiente al ejercicio del cargo similar, será el resultado de la sumatoria de los puntos correspondientes a tiempo de ejercicio, más el concepto surgido de la Evaluación de Idoneidad y Desempeño, conforme a los siguientes cuadros en los que se valora el grado de similitud entre el cargo concursado y el cargo similar:

Que los cursos hayan incluido o no una prueba de suficiencia o evaluación.
Podrán asimismo considerarse en este apartado, los estudios formales que los concursantes estén realizando o hayan realizado, habiendo o no obtenido el título, siempre y cuando no se hayan puntuado en el ítem de Títulos ni sean títulos intermedios de carreras a las que se otorgue puntaje en dicho ítem.
La puntuación correspondiente por Cursos afines a función específica, será el resultado de la sumatoria de los puntos correspondientes a cada uno de los conceptos señalados, conforme a las siguientes pautas:
TIPO
Con Examen Universitario de larga duración + 100 hs cursado y aprobado IPAP/Instituciones Públicas/Consejos Profesionales + 30 hs y - 100
IPAP/Instituciones Públicas/Consejos Profesionales - 30 hs y + 6
Cursos y Seminarios + 30 hs y - 100 otras instituciones Cursos y Seminarios - 30 hs y + 6 otras instituciones Cursos, Conferencias y Talleres - 6 hs o sin especificar cantidad
Sin Examen 2,5
2,0
1,5
1,5
1 0

1,5
1,25
1 1
0,5
0

e Por cursos generales de capacitación: Ley 9361 art 19 inc b 4.
Se considerarán en este apartado, los cursos de capacitación que sin estar directamente vinculados con las funciones propias del cargo, resultan de utilidad para el desempeño de las tareas que debe realizar el personal superior.
Para los concursos correspondientes a cargos de Jefe de Sección, División y Departamento, el Curso de Personal Superior cualquiera sea su denominación, no se otorgará puntaje por cuanto su realización es un requisito obligatorio. Para los restantes cargos, el citado Curso otorgará un total de 2 puntos.
Podrán asimismo considerarse en este apartado, los estudios formales que los concursantes estén realizando o hayan realizado, habiendo o no obtenido el título, siempre y cuando no se hayan

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/01/2011

Page count6

Edition count4192

First edition01/02/2006

Last issue02/08/2024

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