Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/01/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 7 de enero de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLII - Nº 5
CORDOBA, R.A., VIERNES 7 DE ENERO DE 2011

PUBLICACIONES

DIRECCION GENERAL

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DE RENTAS

Modifican RESOLUCION NORMATIVA N 1/2009
RESOLUCIÓN NORMATIVA 30

C.U.A.C.M. en el Anexo X de la Resolución Normativa 1/2009
y modificatorias.

Córdoba, 30 de Diciembre de 2010.VISTO: Las Leyes N 9874 -de Modificaciones al Código Tributario B.O. 30-12-2010- y N 9875 -Ley Impositiva vigente para el Año 2011 B.O. 29-12-2010-, el Decreto N 443/2004
B.O. 31 05 2004 y modificatorios, la Resolución del Ministerio de Finanzas N 437/2010 B.O. 16-12-2010 y la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias B.O. 05-10-2009, Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Ley N 9874 se modificó el monto de ingresos del año anterior a efectos de determinar si corresponde la suspensión de la exención del inciso 23 del Artículo 179 del Código Tributario para la actividad industrial dispuesta en el Artículo 2 de la Ley 9505.
QUE por lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario incorporar en la Resolución Normativa 1/2009 las condiciones y requisitos que los contribuyentes deben cumplir para gozar del beneficio mencionado en la anualidad 2011, incorporando el Anexo LIV, con los montos de bases imponibles y vigencias del beneficio en las anualidades anteriores.
QUE por medio de la Ley N 9875 se efectuaron modificaciones e incorporaciones de códigos, descripciones y alícuotas para la actividades mencionadas en su Artículo 17 en relación a las vigentes para el año 2010, como así también los ingresos previstos en los Artículos 18 y 19 para los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
QUE como consecuencia de la creación del nuevo código de actividad 83904 para los contribuyentes que desarrollan la Producción, Comercialización y/o Distribución de cualquier tipo de Programas para ser trasmitidos por Radio o Televisión según lo mencionado en el considerando anterior, es preciso dar de alta dicho código a los sujetos que hasta el 31/12/2010 venían tributando dicha actividad bajo el código 84100.30 Actividades de producción para radio y televisión.
QUE por los nuevos códigos de actividad aprobados por la Ley Impositiva Anual N 9875 es necesario ajustar las equivalencias de los mismos a los Códigos previstos en el Clasificador Único de Actividades de Convenio Multilateral
QUE asimismo en virtud de los cambios mencionados y los vencimientos previstos para el año 2011 es necesario disponer la actualización de tablas paramétricas en los aplicativos domiciliarios para los contribuyentes locales y Agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, modificando el Anexo XV y XLVII.
QUE es preciso modificar la redacción del Artículo 473 de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias al haber cambiado el criterio del tratamiento de los saldos a favor por parte de las jurisdicciones para las recaudaciones bancarias sufridas por los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
QUE la Ley N 9874 -modificatoria del Código Tributario Ley N 6006, T.O. 2004 y modificatoriassustituye el Artículo 188 de la citada norma, por lo que es preciso ajustar la redacción de los Artículos 507 1 y 503 3 de la Resolución Normativa 1/2009
y modificatorias.
QUE atento a la Resolución Ministerial 437/2010 que fijó la prórroga de la operatoria Docof establecida por el Decreto 517/
02 y modificatorios hasta el 31/03/2011, resulta necesario ajustar las fechas hasta las cuales puede utilizarse la misma, adaptando el Cuadro B del Anexo VII Obligaciones Cancelables con Docof y Porcentajes de Condonaciones.

otorgar para el período fiscal 2011 los certificados de no retención a los contribuyentes del mencionado impuesto, manteniendo el monto previsto para el año anterior, de manera que corresponderá otorgarlos a aquellos cuyos ingresos declarados en esta jurisdicción en el período 2010 superen el monto de Pesos Cuarenta Millones $ 40.000.000.
QUE debido a las modificaciones al Código Tributario instruidas por la Ley N 9874 y a la Ley Impositiva Anual N 9875, resulta necesario ajustar la Resolución Normativa N 1/2009 y modificatorias y también los Anexos IX, XII, XIII, XIV, XX Y XLII e incorporar el Anexo LIV con los requisitos para la actividad industrial QUE en virtud de los Convenios vigentes con las Entidades recaudadores se estima conveniente actualizar el Anexo II Medios de Cancelación de Obligaciones Tributarias POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa 1/2009
y modificatorias de la siguiente forma:

QUE en virtud del Artículo 50 del Decreto N 443/2004 B.O.
31 05 04, y el Artículo 433 de la Resolución Normativa Nº 1/
2009 y modificatorias, esta Dirección otorgó Certificados de No Retención a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos ingresos declarados en esta Jurisdicción en el período fiscal 2009, hayan superado el límite establecido por la respectiva Resolución, otorgando su validez como Certificado de No Retención -Decreto Nº 443/2004- por el período fiscal 2010, hasta el 31 de Diciembre de dicho año.

ISUSTITUIR el punto 4 de la Sección 7 de Situaciones Especiales del Capítulo 1 del Título IV del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el siguiente:

QUE motivos de índole operativo generan la necesidad de extender el plazo de validez de dichos Certificados de No Retención, los que mantendrán su vigencia hasta el día 31 de Marzo de 2011.

ARTICULO 360.- A los fines de encuadrarse por primera vez en la excepción de la suspensión de la exención para la actividad industrial -dispuesta en el segundo párrafo del Artículo 2 de la Ley N 9505-, sus modificatorias y complementarias, los
QUE a la vez resulta necesario establecer el límite a efectos de
CONTINÚA EN PÁGINAS 2

4 Actividad Industrial: Segundo Párrafo del Artículo 2 de la Ley N 9505, Leyes Modificatorias y Leyes Complementarias:
Requisitos para obtener el encuadramiento en la Excepción a la Suspensión de la Exención inciso 23 del Artículo 179 del Código Tributario

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/01/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/01/2011

Page count9

Edition count4176

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

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