Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/01/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 20 de enero de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLII - Nº 14
CORDOBA, R.A., JUEVES 20 DE ENERO DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar MINISTERIO DE FINANZAS

PODER EJECUTIVO

Regularización Edilicia de Establecimientos Escolares DECRETO N 1697
Córdoba, 19 de octubre de 2010.VISTO: El expediente Nº 0047-013596/08/R6/
10, en el que la Subsecretaría de Arquitectura dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propicia por Resolución Nº 349/10, se aprueben los trabajos adicionales necesarios de realizar en la obra: EJECUCIÓN DE LAS
TAREAS DE REPARACIONES Y REFUNCIO
NALIZACIONES que oportunamente se determinen para la realización del PLAN INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN EDILICIA DE
ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES, ubicados en la Ciudad de Córdoba AÑO 2009 - ZONA K
Provincia de Córdoba y se adjudiquen los mismos a la Empresa THEBA S.R.L., contratista de la obra principal, por la suma de $
1.050.000,00.

planificar la inversión de cada zona, la Unidad desarrolló una hipótesis basada en la asignación de módulos de reparaciones relacionadas con el estado edilicio, teniendo en cuenta la inversión realizada con el Plan anterior, categorizando a los edificios en Bueno Regular Malo, conforme la impresión general que el edificio transmitía en su inspección previa.

de manera de finalizar el ciclo lectivo con los establecimientos en condiciones.

Que se refleja en la planilla de inversión general que en cinco 5 de las once 11 zonas en las que se dividió operativamente la ciudad de Córdoba, el porcentaje de avance de las obras supera el 50%, en las restantes seis 6 zonas el porcentaje de avance de obra supera el 40%, debido a la planificación inicial del Plan de priorizar en los primeros meses las emergencias y programar para el final las mayores intervenciones, según relevamientos realizados al inicio de los mismos y rectificados al momento de la planificación para el comienzo de la obra.

Que se ha incorporado en autos el correspondiente Certificado de Habilitación para Adjudicación expedido por el Registro de Constructores de Obras artículo 7 del Decreto Nº 8/98 y Resolución Nº 002/99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 5 de autos el señor Subsecretario de Arquitectura solicita informe sobre la factibilidad de dar respuesta al pedido solicitado por la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación fs.3/4, a la necesidad de la intervención de obras puntuales en determinados Establecimientos Escolares, con el fin de que los mismos queden en condiciones antes de la finalización del ciclo lectivo en curso.
Que a fs. 6/18, el Área de Programas y Descentralización de la Subsecretaría de Arquitectura produce informe respecto al estado actual y programación prevista para el Plan de referencia, en lo que hace a las obras e inversión, adjuntando avance de Inversión por Zona, detalle de la Zona con planilla ilustrativa de los Módulos asignados, invertidos y previstos e informe de la situación y análisis de inversión ejecutada.
Que a fs. 19/20 el Coordinador General de la Unidad Coordinadora y Ejecutora Provincial Mixta luego de evaluar el citado informe efectúa un resumen de las mismas, manifestando que para
Que debido a la cantidad, calidad y continuidad de las emergencias urgencias solicitadas y viendo que se podría poner en riesgo el desarrollo pedagógico si no se les diera respuesta inmediata, se determinó disminuir lo programado inicialmente como obras de mayor envergadura, por lo que lo solicitado no es posible abordarlo con el monto asignado al Plan en vigencia.
Que según la planilla de proyección de la zona donde se plantea lo solicitado por la Dirección General de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, se evidencia en la misma que la necesidad es de un 30%
aproximadamente del contrato de obra $3.500.000,00.
Que por lo expuesto y atendiendo a la proximidad de la finalización del Plan actual, el receso escolar de invierno y posteriormente la proximidad de la época de lluvias, se otorga un adicional al contrato original de obra del 30%, de manera de disponer de todo el saldo actual del contrato para las obras ya programadas y contar con el adicional hasta el 31 de diciembre de 2010,
Que los trabajos adicionales a realizar, no superan en cuanto a su valor económico, el límite porcentual del treinta por ciento 30% establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y 7 inciso f de la citada Ley.

Por ello, las disposiciones de la Ley Nº 5901
T.O. ley 6300 y modificatorias, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 499/10 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 991/10, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- APRUÉBANSE los trabajos adicionales necesarios de efectuar en la obra:
EJECUCIÓN DE LAS TAREAS DE REPA
RACIONES Y REFUNCIO NALIZA CIONES que oportunamente se determinen para la realización del PLAN INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN
EDILICIA DE ESTABLECIMIENTOS ESCO
LARES, ubicados en la Ciudad de Córdoba
AÑO 2009 - ZONA k Provincia de Córdoba y consecuentemente ADJUDÍCANSE la ejecución de los mismos a la Empresa THEBA S.R.L., contratista de la obra principal, por la suma total de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA MIL $
1.050.000,00, estableciéndose un plazo de ejecución de obra de ciento ochenta 180 días.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de PESOS UN MI LLÓN
CINCUENTA MIL $ 1.050.000,00, conforme CONTINÚA EN PÁGINA 2

RESOLUCION N 399
Córdoba, 30 de noviembre de 2010.VISTO: El expediente Nº 0135-024164/
2010 en que la Dirección Provincial de Vivienda, propicia ajustes en la distribución de los Recursos Financieros por transferencias realizadas por la Nación en concepto de Programa Federal para la Construcción de Viviendas.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario dar reflejo presu puestario a lo solicitado a fojas 2, en el Programa 503, Partida: 21 02 06
Programa Federal para la Construcción de Viviendas a los fines de imputar el Plan Hogar Clase Media 1.000 Viviendas.
Que el Decreto Nº 150/04 faculta a este Ministerio a efectuar las adecuaciones de montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda, en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que en virtud de ello, por la presente Resolución se propicia una modificación del Presupuesto General en vigencia, incrementando el total de las Contribuciones como las Erogaciones Figurativas.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los artículos 27, 31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 722/10
CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/01/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/01/2011

Page count8

Edition count4176

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

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