Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 12 de enero de 2011

presentar declaración jurada anual en los plazos que se establecen:
A.Declaración Jurada: hasta el 12 de mayo de 2011.
B.Cuota Unica: hasta el 16 de junio de 2011.
C.Pago en Cuotas:
a.Primera Cuota: hasta el 16 de junio de 2011.
b.Segundo Cuota: hasta el 11 de agosto de 2011.
D.Pagos mensuales y consecutivos, a través del sistema de débito automático: Para aquellos contribuyentes que optaren por tal modalidad, por aquellas cuotas no vencidas al momento de la opción, los pagos serán mensuales y consecutivos a partir del vencimiento de la primera cuota por la cual se ejerce la opción y hasta el mes de diciembre de 2011 inclusive.
D. Impuesto a la Propiedad Automotor.
Artículo 21: El Impuesto a la Propiedad Automotor Anualidad 2011- establecido en el Título Cuarto, Capítulo I del Código Tributario Provincial Ley N 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias, podrá ser cancelado al contado, en dos 2 cuotas o en pagos mensuales y consecutivos, en las fechas y condiciones que se establecen:
A.Cuota Unica: hasta el 12 de mayo de 2011.
B.Pagos en Cuotas:
a.Primera Cuota: hasta el 12 de mayo de 2011.
b.Segundo Cuota: hasta el 15 de septiembre de 2011.
C.Pagos mensuales y consecutivos, a través del sistema de débito automático: Para aquellos contribuyentes que optaren por tal modalidad, por aquellas cuotas no vencidas al momento de la opción, los pagos serán mensuales y consecutivos a partir del vencimiento de la primera cuota por la cual se ejerce la opción y hasta el mes de diciembre de 2011 inclusive.
Cuando corresponda, en los casos que se indican a continuación, dar el alta de un vehículo, en una fecha posterior al vencimiento previsto para el ingreso de las cuotas establecidas para la anualidad 2011, el pago del impuesto proporcional generado desde la fecha de radicación o alta será el último día
hábil del citado año calendario.
Lo previsto en el párrafo anterior resulta de aplicación para los siguientes casos:
aAltas de unidades 0 Km.
bAltas por reingreso de unidades de otra jurisdicción cAltas por recupero de unidades dadas de baja, cuando se hubiere verificado el robo o hurto de la misma.
dAltas por automotores armados fuera de fábrica conforme las previsiones del quinto párrafo del punto 1 del artículo 37 de la Ley Impositiva Nº 9875.
En los casos de inscripciones iniciales de automotores en la Provincia de Córdoba, el Impuesto a la Propiedad Automotor deberá abonarse en la fecha establecida en la boleta de pago que a tal fin emita el Registro Nacional de la Propiedad Automotor en cumplimiento del Convenio suscripto entre el Ministerio de Finanzas y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor.
Artículo 22: Cuando existan deficiencias de información en la base de datos u otras razones no imputables al contribuyente que dificulten la emisión de las correspondientes liquidaciones, la Dirección General de Rentas podrá, excepcionalmente, establecer plazos especiales de pago diferentes a los establecidos en el artículo precedente.
En caso de incumplimiento de las obligaciones aludidas en el párrafo anterior, dentro de los plazos de excepción establecidos, hará procedente los recargos y/o sanciones previstos en la legislación tributaria vigente, desde el momento que operó el vencimiento general del gravamen.

de los cinco 5 días hábiles siguientes al de su realización.
Artículo 24: La presentación de la correspondiente declaración jurada deberá efectuarse hasta el día 10 del mes siguiente al de efectuada la retención y/o percepción, según corresponda.
Artículo 25: F. Agentes de Retención del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a la Propiedad Automotor
Artículo 104 de la Ley N 9007.
Las retenciones del Impuesto Inmobiliario y/o a la Propiedad Automotor que realice el Estado Provincial, en su carácter de empleador, sobre las remuneraciones de los agentes públicos, jubilados y pensionados provinciales que hubieren optado por realizar el pago de dichos tributos a través del descuento en la planilla de haberes, deberán ser ingresadas hasta el día veinticinco 25 del mes siguiente al mes por el cual se abonan las remuneraciones.
Disposiciones Generales Artículo 26: La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.
Artículo 27: FACULTAR a la Dirección General de Rentas a extender los plazos fijados para el pago de las obligaciones tributarias cuando situaciones derivadas de feriados bancarios oficialmente establecidos, conflictos laborales u otras causas que impiden el normal desenvolvimiento del conjunto de las entidades financieras que operan en la localidad imposibiliten a contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

E. Impuesto a las Actividades del Turf.
Artículo 23: Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 245 del Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 T.O.
2004 y sus modificatorias-, deberán ingresar el importe total de las retenciones y/o percepciones de cada reunión turfística dentro
Artículo 28: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

PODER EJECUTIVO

DECRETO N 2500

cial llamar a nuevo concurso cuando venza dicho plazo, todo ello en los términos de la Ley N 9361.
Córdoba, 29 de Diciembre de 2010.-

Publicado en la edición de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA del día 11/1/2011
VIENE DE EDICIÓN ANTERIOR

ANEXO I - Ley N 9361, Decreto N 2500
I. ALCANCES DE LA CONVOCATORIA
a. Denominación y dependencia de los cargos a concursar: Se concursan los cargos vacantes del Tramo Personal Superior de la Administración Pública Provincial. En la Página Web Oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba estará publicado el listado de cargos a concursar y el organigrama de cada Jurisdicción hasta el nivel de Jefatura de Sección.
b. Tipo de convocatoria: la convocatoria del artículo 1 está dirigida a los agentes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser empleado de planta permanente en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, designado en planta permanente con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N 9361.
2. Haber aprobado con anterioridad a la fecha de concurso el Curso para Personal Superior que se hubiera previsto y dictado a través de los organismos pertinentes el Estado Provincial. Quienes no hayan realizado y/o aprobado dicho curso y quieran participar del Concurso dispuesto por la presente Convocatoria, tendrán plazo para solicitar realizarlo, hasta los cinco días hábiles posteriores a la publicación en la Web Oficial, de la nómina de cargos a concursar.
Por su parte, la convocatoria del artículo 2 es abierta a todo ciudadano argentino, sin otras limitaciones que las que impone la Constitución Provincial Artículo 177 y la Ley N 7233 Arts. 12, 13 y 19 a 24 y demás normativa vigente aplicable a los cargos concursables.
c. Carácter de las designaciones: Las designaciones que se realicen en virtud de los concursos sustanciados en el marco del presente llamado, se realizarán en los siguientes términos:
Cargos de Jefes de Sección, División, Departamento y Área: las designaciones tendrán carácter permanente, en los términos de la Ley N 7233 y de la Ley N 9361.
Cargos de Sub-Director de Jurisdicción y Director de Jurisdicción: las designaciones se realizarán por el término de cinco 5 años a partir de su vigencia, debiendo la Administración Pública Provin-

d. Sitio Oficial: Toda la información referida al proceso concursal, estará publicada en la Página Web Oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba www.cba.gov.ar link en Página Principal y link Secretaría General de la Gobernación link Concursos Decreto /10, sin perjuicio de la publicidad adicional que dispone la Ley 9361.
II. INSCRIPCIÓN
La inscripción a los concursos se realizará mediante la presentación del formulario en el SUAC
perteneciente al Área Central de la Jurisdicción a la que pertenece el cargo a concursar. En la Página Web Oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba, se encontrarán publicadas las direcciones de las Mesas de Entradas habilitadas.
El Formulario de Inscripción deberá descargarse de la Página Web Oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba y ser completado con tinta y en letra imprenta mayúscula en todos sus campos, siguiendo las instrucciones que a tal efecto se encuentran insertas en el mismo.
El Formulario de Inscripción deberá firmarse en el momento de su presentación, en presencia del agente de la Mesa de Entradas, ante quien deberá acreditar su identidad por medios fehacientes.
En caso que el formulario no sea presentado por su titular, la firma inserta en el mismo deberá estar certificada por autoridad competente Escribano Público, Autoridad Policial, Juez de Paz, Entidad Bancaria.
Deberá acompañarse la siguiente documentación al momento de la inscripción:
Fotocopia del Documento de Identidad.
Fotocopia del Título Académico de máximo nivel alcanzado, debidamente legalizada en original o copia certificada por Escribano Público, Autoridad Policial o Juez de Paz, en la que el funcionario certificante de la copia, deberá hacer constar expresamente que tuvo a la vista la copia legalizada en original.
Certificado/s de Evaluación de Idoneidad y Desempeño por el ejercicio del cargo que se concursa o cargos similares, en original o copia certificada por Escribano Público, Autoridad Policial o Juez de Paz.
Constancia de Servicios, la que deberá especificar el tiempo de prestación de servicios del aspirante en la Administración Pública Provincial, según las pautas establecidas en el Punto III.
Inciso f del presente documento.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/01/2011

Page count6

Edition count4177

First edition01/02/2006

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