Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 12 de enero de 2011

puntuado en el ítem de Títulos ni sean títulos intermedios de carreras a las que se otorgue puntaje en dicho ítem.
En el análisis de los Cursos Generales se ponderará:
La institución que lo dicta, con preferencia de los cursos dictados por instituciones oficiales y con Certificados que tengan validez oficial.
La duración o carga horaria de los cursos realizados.
Que los cursos hayan incluido o no una prueba de suficiencia o evaluación.
La puntuación correspondiente por Cursos afines a función específica, será el resultado de la sumatoria de los puntos correspondientes a cada uno de los conceptos señalados, conforme a las siguientes pautas:
TIPO
Con Examen Universitario de larga duración + 100 hs cursado y aprobado 1,25
IPAP/Instituciones Públicas/Consejos Profesionales + 30 hs y - 100 1,0
IPAP/Instituciones Públicas/Consejos Profesionales - 30 hs y + 6
0,75
Cursos y Seminarios + 30 hs y - 100 otras instituciones 0,75
Cursos y Seminarios - 30 hs y + 6 otras instituciones 0,5
Cursos, Conferencias y Talleres - 6 hs o sin especificar cantidad 0

Sin Examen 0,75
0,6
0,5
0,5
0,25
0

f Por antigedad: dentro de la Administración Pública Provincial.
Para determinar los Organismos que dan derecho a computar antigedad en los términos de la Ley 9361, debe seguirse la descripción obrante en el art. 5 de la LEY Nº 9086 - LEY DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DEL CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PROVINCIAL.
Se computarán en consecuencia, todos los servicios efectivamente prestados en el ámbito de la Administración Pública Provincial, en cualquiera de sus Poderes, Agencias, Empresas o Entes Autárquicos, con excepción del Sector Público Financiero.
No se consideran los servicios prestados en el Estado Nacional incluidas las Universidades Nacionales - , en otros Estados Provinciales, en estados Municipales o Comunales, en el ámbito privado incluidas las escuelas privadas provinciales, aunque estén subvencionadas, ni en la Banca Pública Provincial.
Se computarán los servicios remunerados prestados en relación de dependencia, por los cuales se hayan realizado los correspondientes aportes personales y contribuciones patronales a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.
Los Tribunales no otorgarán puntaje alguno por servicios declarados por el concursante, que no estén respaldados por la Certificación de Servicios presentada.

estarán publicadas en la Página Web oficial del Gobierno de Córdoba,: i La descripción de las funciones propias de cada cargo; iiEl temario sobre el que versará la prueba de oposición; iii Las fuentes a consultar para su estudio.
h Entrevista Personal En la entrevista personal en la que deben evaluarse las condiciones personales y la ejecutividad, se ponderarán las aptitudes para el ejercicio del cargo, la actitud con la que lo ejercería, el conocimiento de las funciones del cargo y propuestas de acción.
La puntuación correspondiente por Entrevista Personal, será el resultado de la sumatoria de los puntos correspondientes a cada uno de los conceptos señalados, conforme a las siguientes pautas:
Aptitudes para el ejercicio de un cargo de conducción Liderazgo Trabajo en Equipo Transmisión de instrucciones y conocimientos etc.
Actitud con la que ejercería el cargo Compromiso Dinamismo Perfil Proactivo Mejora Continua Conocimiento de las funciones del Cargo y propuesta de acción para el cargo que se concursa
Hasta 3 puntos Hasta 3 puntos Hasta 4 puntos
IV. CRONOGRAMA - PRESENTACIONES - RECURSOS - CONSULTAS
El cronograma será oportunamente publicado en la Página Web Oficial del Gobierno de Córdoba.
El procedimiento y los plazos para las excusaciones y recusaciones de integrantes de las Comisiones Laborales de Concurso y Promoción o Tribunales de Concurso, serán los indicados en el Art. 18 inc e de la Ley 9361.
Una vez dictado el Orden de Mérito por el Tribunal del Concurso, los participantes del respectivo concurso tendrán derecho a un período perentorio de vista de todos los antecedentes de los concursantes. Vencido dicho plazo, tendrán un plazo de tres días hábiles para efectuar las observaciones que estimen corresponder. El Tribunal del Concurso, resolverá las observaciones que eventualmente hubiere y remitirá sus conclusiones para su elevación al Poder Ejecutivo.
Todas las instancias de consulta o presentaciones que prevea el Proceso Concursal, deberán ser realizadas en los períodos indicados en el Cronograma Publicado y resueltas por las Comisiones Laborales de Concurso y Promoción o los Tribunales de Concurso según corresponda. Dichas Resoluciones no serán recurribles atento ser actos preparatorios en los términos del art. 78 de la Ley 5350 Procedimiento Administrativo.
V. DISPOSICIONES GENERALES

g Prueba de Oposición Las pruebas de oposición se realizarán mediante examen escrito que tendrá lugar en el mismo día y horario para todos los concursos, en los domicilios que a tal efecto dispongan las Comisiones Laborales de Concurso y Promoción de cada Jurisdicción.
Los participantes deberán concurrir munidos de Documento de Identidad y del comprobante de Inscripción, con el correspondiente sticker. Podrán asimismo portar antecedentes legales y bibliografía para su consulta. No se permitirá el uso de notebooks, netbooks, teléfonos celulares ni ningún otro artefacto electrónico, salvo que se aclare expresamente lo contrario para algún cargo en particular.
Antes del momento en que se inicia el período de inscripción para participar en los concursos,
Será designado en cada cargo el concursante que obtuvo el primer lugar en el Orden de Mérito Definitivo.
Luego que el designado cumplimente los requisitos legales para acceder al cargo e inicie efectivamente sus funciones, el proceso se dará por concluido. De configurarse nuevamente la vacante en ese cargo, debe llamarse a un nuevo concurso.
VI. CONSULTAS
Las consultas deberán ser presentadas por vía correo electrónico a la dirección:
concursos@cba.gov.ar y serán respondidas por igual medio.

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N 3229
Córdoba, 14 de Diciembre de 2010.
Y VISTO: La Nota N 645515 059
57 510 en la que obra la presentación promovida por la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas, Provi sión, Servicios Sociales y Vivienda de Alcira Ltda., con fecha 17 de No viembre de 2010, mediante la cual solicita la homologación, por parte de este Organismo, de la Estructura Tarifaria Única del Cuadro Tarifario de la misma, conforme a lo dispuesto en la Resolución General ERSeP N 17/
2008.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución General ERSeP
N 17 de 2008, en su artículo 6, el cual establece: APRUÉBASE el meca nismo para la adaptación de las estructuras tarifarias vigentes en las Distribuidoras Cooperativas a la estructura tarifaria propuesta, en función de lo establecido en el Anexo Único, tomando como semana 1uno establecida en el -Cronograma de Implementación de la Estructura
Tarifaria Únicala primer semana de Febrero de 2009; este Organismo resuelve aprobar el mecanismo para la adaptación de las estructuras tarifarias vigentes en las Distribuidoras Cooperativas a la estructura tarifaria propuesta como única, en función de lo establecido en el Anexo de tal resolución, tomando como semana 1
uno establecida en el Cronograma de Implementación de la Estructura Tarifaria Única, la primer semana de Febrero de 2009.Que la Ley N 8.835 en su artículo 25 inc. h enumera como competencia del ERSeP, Aprobar las modifica ciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes..Que el artículo 35 de la Ley Nº 8837
establece que, Los servicios de transporte y distribución serán regula dos hasta que puedan organizarse en la forma de mercados competitivos con precios libres. Hasta que ello ocurra, las tarifas serán fijadas por el Poder Ejecutivo en oportunidad de otorgar los
títulos habilitantes, correspondiendo su actualización temporal al ERSeP.Que el Contrato de Concesión en su artículo Nº 21 establece: Los Cuadros Tarifarios que apruebe el ENTE
constituyen valores máximos, límite dentro del cual la CONCESIONARIA
facturará a sus USUARIOS por el servicio prestado..Que atento a lo expuesto, la Cooperativa solicita en esta opor tunidad, la homologación del nuevo cuadro tarifario adaptado a la Estructura Tarifaria Única, propuesta mediante Resolución General ERSeP 17/2008.Que la Distribuidora formula su pedido indicando Adjuntamos a la presente Cuadro Tarifario según lo solicitado por v/organismo, y Cuadro de Estadísticas comparativo, con el fin de evaluar resultados. A tal efecto, solicitamos analizar el mismo a homologar con el fin de aplicar al sistema de facturación
Que, tal adecuación se debe a que en la presentación efectuada por las Distribuidoras Cooperativas al momento de solicitar la concesión del servicio, presentaron estructuras tarifarias que contemplaban sólo al mercado que
atendían en ese momento, y como tal fue homologada.
Que, en relación a lo solicitado por la Distribuidora, el Informe Técnico elaborado por la Unidad de Aseso ramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica expresa que: Para ésta Cooperativa se homologó una estructura que contempla a usuarios de tipo residencial, comercial, industrial, rural, gobierno y alumbrado público; y es la que se encuentra en vigencia para la misma y que es la siguiente con los aumentos autorizados hasta la fecha mediante las distintas Resoluciones Generales del ERSeP, tal como se adelantó prece dentemente actualmente estamos en presencia de usuarios con consumos de energía para los más variados fines, a lo cual corresponde un encua dramiento particular para cada uno de ellas y con una tarifa acorde a la tipología de consumo, tal como lo son la destinada al uso exclusivamente residencial, comercial, industrial, agua para riego, alumbrado público, etc.; y ante las distintas características geográficas y de consumo que se
presentan en los distintos puntos de la Provincia de Córdoba, y para lograr una uniformidad en las estructuras tarifarias que presentaron en su momento las distribuidoras En éste marco, y considerando el cuadro tarifario inicial con que cuenta la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas, Provisión, Servicios Sociales y Vivienda de Alcira Ltda. se procederá a analizar la reestruc turación del cuadro en la nueva estructura tarifaria, simulando consumos para las distintas categorías..
Que el Informe de referencia concluye que Por lo tanto, de acuerdo a lo desarrollado en el presente informe en función de lo estipulado por la Resolución General ERSeP N 17 del 30 de Diciembre de 2008, se plantea la readecuación del Cuadro Tarifario Inicial en función de la Estructura Tarifaria Única propuesta; se considera entonces que por lo analizado y a las resoluciones en vigencia, pertinente la homologación del Cuadro Tarifario que se adjunta en el Anexo Único que contempla la nueva estructura tarifaria

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/01/2011

Page count6

Edition count4192

First edition01/02/2006

Last issue02/08/2024

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