Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2006 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

2
VIENE DE TAPA

PEONATO PROVINCIAL DE CLUBES SENIORS GUILLERMO DIAZ , organizado por la Federación Cordobesa de Fútbol , a llevarse a cabo desde el día 10 al 16 de Septiembre de 2006, en la ciudad de Embalse Provincia de Córdoba .
ARTÍCULO 2: ORDENAR Las autoridades responsables del mencionado evento deberán elevar al Directorio de la Agencia,
en un plazo no mayor de quince 15 días de finalizado el mismo, un informe evaluativo sobre el tipo de actividad o tarea realizada.
ARTÍCULO 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.CLAUDIA ALEJANDRA FARIAS
DIRECTORA
AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES

ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO OCHOCIENTOS CUARENTA - SERIE A.En la ciudad de Córdoba, a los cuatro días del mes setiembre del año dos mil seis, con la Presidencia de su Titular Dr. Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores: María Esther CAFURE de BATISTELLI, Aída Lucia Teresa TARDITTI y Armando Segundo ANDRUETh, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
Y VISTA: La necesidad de asegurar el servicio de justicia frente a las constantes quejas de los señores abogados con motivo de las asambleas informativas que se convocan con fines gremiales.
Y CONSIDERANDO: 1.- Por Acuerdo N 300 Serie A de fecha 06-12-96 se dispuso la prohibición para la realización de asambleas, reuniones o manifestaciones colectivas de cualquier tipo en horarios de trabajo en los edificios afectados al Poder Judicial de la Provincia; como así también, la de toda expresión ruidosa que entorpezca el normal desarrollo de la actividad en los distintos juzgados o dependencias de esta Administración de Justicia.
Dicha medida se concretó luego que, en continuación de una reunión o asamblea realizada por el personal integrante de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial de la Provincia, un grupo de asistentes desarrolló una ruidosa marcha por distintas dependencias hasta arribar a las que ocupa el Tribunal Superior de Justicia y protagonizar allí una estruendosa manifestación que incluyó agresiones verbales personales contra integrantes del Cuerpo y otros empleados o funcionarios, y golpes contra la puerta de diversos despachos.
La citada prohibición se mantuvo a lo largo de estos años, no obstante los reclamos de su retiro por parte de la entidad gremial.
2.- Que por Acuerdo Extraordinario Nº 1 del 30-06-2004 se dispuso suspender la continuidad de las asambleas en los ámbitos de los edificios del Poder Judicial, de conformidad a los términos de la recomendación de la O.I.T., ya que ellas impiden el funcionamiento eficaz de la administración de justicia.
3.- Que, no obstante ello, posteriormente este Tribunal Superior consintió la realización de las mismas dentro del ámbito de acceso de los edificios del Poder Judicial en la medida en que fueran desarrolladas de un modo pacífico y con la corrección esperable del personal de justicia.
Empero, con motivo del reclamo encaminado por la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial se han concretado en los últimas semanas manifestaciones en las que se utilizaron bombos, sirenas y otros elementos para generar ruidos molestos, arrojar papeles que otros agentes en una actitud solidaria habían recolectado para donar a Cáritas, a más de escucharse golpes en las puertas, intimidaciones o presiones para el personal que no adhirió a las marchas por los pasillos del edificio, amén de insultos y provocaciones al personal policial e impedir el acceso de Magistrados y Funcionarios en el Palacio de Tribunales I y II, violando así las acordadas que concedió el permiso.
4.- Al Tribunal Superior de Justicia, en su condición de máximo órgano judicial de la Provincia, el orden constitucional local le asigna el gobierno y administración del Poder Judicial art. 166 inc. 2 de la Constitución provincial, atributo que correlativamente le impone la calidad de garante y responsable principal de la administración de justicia.
5.- El servicio de justicia impone de manera inclaudicable, durante los horarios de atención al público, mantener el orden y tranquilidad en los ámbitos físicos donde se lleva a cabo la función judicial.
Los principios de eficacia, eficiencia y prestación ininterrumpida cobran una dimensión singular en la organización del Servicio de Justicia, por la exclusividad de las funciones públicas que monopoliza, razón por la cual se encarece la necesidad imperiosa de garantizarlos.
6.- Los argumentos precedentes constituyen el cimiento fundamental por el cual este Cuerpo, atendiendo a la recomendación de la O.I.T, debe compatibilizar de manera razonable y prudente la normal prestación del servicio de justicia, evitando situaciones que puedan conducir a su potencial alteración o deterioro, y el resguardo de los derechos sindicales de la entidad gremial y empleados del Poder Judicial.
Por ello, y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y 12 inc. 1, 32 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, SE RESUELVE: ARTÍCULO 1.- PROHIBIR en los edificios afectados al Poder Judicial de la Provincia la realización de asambleas, al igual que toda expresión ruidosa que entorpezca el normal desarrollo de la actividad en los distintos juzgados o dependencias
Córdoba, 12 de septiembre de 2006

de esta Administración de Justicia.
Se considera falta grave la participación, presencia o convocatoria a reuniones, asambleas o manifestaciones que se concreten en los edificios del Poder Judicial y que no se ajusten a las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 2.- HACER SABER a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial que para concretar asambleas en el hall de ingreso de los edificios deben convenir con el Tribunal Superior de Justicia o el funcionario que este designe su realización, lugar y horario de concreción, con 48 hs. de anticipación.
ARTÍCULO 3.- ORDENAR a los responsables de la custodia policial que se prohíba el ingreso de bombos, sirenas u otros elementos tendientes a generar ruidos molestos a los edificios del Poder Judicial, como asimismo, deben evitar la concreción de asambleas no autorizadas.
ARTÍCULO 4.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpó-rese en la página WEB del Poder Judicial y dese la más amplia difusión periodística.
ARTÍCULO 5.- COMUNÍQUESE a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial de la Provincia, con nota de estilo y copia del presente acuerdo. Dese noticia a las Delegaciones de Superintendencia del interior de la Provincia.Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Miguel Ángel Depetris, Director General de Superintendencia.DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL
DR. MIGUEL ÁNGEL DEPETRIS
DIRECTOR GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
ACUERDO NUMERO: TREINTA Y DOS. En la Ciudad de Córdoba a un día del mes de septiembre del año dos mil seis, con la presidencia del Dr. Luis Enrique RUBIO, se reunieron los Señores Consejeros integrantes del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802, María Marta CACERES DE BOLLATI, Liliana A. MALVASIO, Jorge M.
FLORES, Calos F. GARCIA ALLOCCO, Ricardo MUÑOZ y Santiago A. GOBBATO y ACORDARON: Y VISTO Y CONSIDERANDO EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESUELVE: 1º: Confeccionar el ORDEN DE MARITO, correspondiente a los participantes del Concurso para cobertura de cargos de JUEZ DE MENORES - CORRECCIONAL
con el puntaje total obtenido por cada uno de los concursantes, excluyendo del mismo a quienes no haya obtenido el mínimo de setenta 70 puntos, conforme el anexo I que se agrega como parte integrante de este Acuerdo. 2º: Protocolícese, notifíquese y archívese.ANEXO I - ORDEN DE MERITO JUEZ DE MENORES - CORRECCIONAL
Orden 1

Apellido GUASTAVINO

Nombres Susana Nélida
Tipo D.N.I.

Número 13.682.251

Total 80,99

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que la audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido fijada para el día 22 de septiembre de 2006 a las 16:00 hs en Avda. Gral. Paz 70, 5º piso de la Ciudad de Córdoba.3 días - 14/09/06.-

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
ACUERDO NUMERO: TREINTA Y TRES. En la Ciudad de Córdoba a un día del mes de septiembre del año dos mil seis, con la presidencia del Dr. Luis Enrique RUBIO, se reunieron los Señores Consejeros integrantes del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802, María Marta CACERES DE BOLLATI, Liliana A. MALVASIO, Jorge M. FLORES, Calos F. GARCIA ALLOCCO, Ricardo MUÑOZ y Santiago A.
GOBBATO y ACORDARON: Y VISTO Y CONSIDERANDO EL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA RESUELVE: 1º: Confeccionar el ORDEN DE MARITO, correspondiente a los participantes del Concurso para cobertura de cargos de JUEZ
DE CONCILIACIÓN interior provincial con el puntaje total obtenido por cada uno de los concursantes, excluyendo del mismo a quienes no haya obtenido el mínimo de setenta 70 puntos, conforme el anexo I que se agrega como parte integrante de este Acuerdo. 2º: Protocolícese, notifíquese y archívese.-

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/09/2006

Page count3

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2006>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930