Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E. Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H. - Gutiérrez, C.A., S.A. y R.N.

DECRETO Nº 562
La Rioja, 25 de abril de 2005
Visto: el Convenio de Cooperación para la Implementación de la Terminalidad de la Educación Obligatoria destinada a los agentes de la Administración Pública, de fecha 27 de mayo de 2002 suscripto entre la Secretaría de Educación y la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado;
y, Considerando:
Que el citado Convenio articula una forma de cooperación interorgánica a efectos de desarrollar acciones conjuntas y coordinadas para la realización de la Oferta Formativa de Terminalidad de la Educación Obligatoria a Distancia, teniendo como población objetivo a los agentes de la Administración Pública Provincial y de los Municipios que se adhieran.
Que el Decreto Nº 500/02 aprueba el Convenio de Cooperación indicado en los vistos y declara de Interés Provincial el Proyecto de Terminalidad de Educación Obligatoria.
Que, por su parte, la Resolución Secretaría de Educación Nº 2.042/02, aprueba la Oferta Formativa y dispone, entre otros aspectos, que los docentes dependientes de esa Secretaría que resulten seleccionados pasarán a desempeñarse como tales, en la implementación de la misma, en el ámbito de la Dirección General de Organización y Capacitación Administrativa.
Que, posteriormente, con fecha 24 de octubre de 2002, la Cámara de Diputados de la Provincia se expide mediante Declaración Nº 13/117, considerando de Interés General la Oferta Formativa para la Terminalidad de la Educación Obligatoria a Distancia para Adultos, destinada a los agentes de las Administraciones Públicas Provincial y Municipales.
Que de modo concordante, el Decreto Nº 732/03, establece que los agentes de la Administración Pública Provincial que no hayan concluido los estudios de la educación obligatoria, deberán cumplir con tal requisito a través de la Oferta Formativa para la Terminalidad de la Educación Obligatoria a Distancia para Adultos aprobada por Resolución S.E. Nº 2.042/02.
Que por Acta Acuerdo de fecha 16 de octubre de 2003, suscripta entre la Secretaría de Educación y las Subsecretarías de Relaciones con la Comunidad y de Gestión Pública y Modernización del Estado, convienen articular actividades tendientes a incorporar como destinatarios de la Oferta Formativa para la Terminalidad de la Educación Obligatoria a Distancia para Adultos, a los beneficiarios de los Planes Jefas/es de Hogar.
Que, a su vez, el Convenio Marco de Cooperación para la Implementación y Ejecución de la Oferta Educativa TEO, suscripto con fecha 27 de septiembre de 2004 entre el Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Gestión Pública y los Miembros del Equipo Promotor de EGB 3 y Polimodal para Adultos del departamento General San Martín de la provincia de
Viernes 12 de agosto de 2005

La Rioja, tiene por objeto la aplicación de la oferta en la localidad de Ulapes, cabecera del departamento General San Martín.
Que la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia dependiente del Consejo Federal de Cultura y Educación mediante Acta de Dictamen Nº 401/04, aprueba en forma plena la carrera Terminalidad de la Educación Obligatoria a Distancia para Adultos -Tercer Ciclo de la Educación General Básicapresentada por la Dirección General de Organización y Capacitación Administrativa DOCA del Gobierno de la provincia de La Rioja con plan de estudios aprobado por Resolución S.E. Nº 2.042/02 y por Resolución M.E. Nº 852/04 y por Acta de Dictamen Nº 402/04, aprueba con reservas la carrera Terminalidad de la Obligatoria a Distancia para Adultos Nivel Polimodal en la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Que en el marco de implementación de la Oferta Formativa para la Terminalidad de la Educación Obligatoria a Distancia para Adultos, destinada a los agentes de las Administraciones Públicas Provincial y Municipales, los docentes -referentes técnicos y tutoreshan desarrollado, entre otras actividades, las de: diseños curriculares, elaboración de módulos de estudio, dictado de clases presenciales, apoyos tutoriales, aplicación de la Valorización Inicial del Alumno VIA, administración y evaluación de trabajos prácticos, talleres y exámenes finales, como así también capacitación personal.
Que resulta necesario aclarar y precisar la situación y condición en que se encuentran emplazados aquellos docentes que se desempeñan en el contexto de la Oferta Formativa para la Terminalidad de la Educación Obligatoria a Distancia para Adultos ejecutada a través de la Dirección General de Organización y Capacitación Administrativa, a fin de aventar toda duda respecto a sus obligaciones y correlativos derechos.
Que en ese orden, el personal docente que revista como tal en la Jurisdicción de Educación y ha pasado en virtud de lo dispuesto por tal Ministerio a prestar servicios de carácter docente en la Dirección General de Organización y Capacitación Administrativa en el marco de la Oferta Formativa para la Terminalidad de la Educación Obligatoria a Distancia para Adultos, conserva su estado docente en situación activa, con todos los derechos y prerrogativas estatutariamente establecidas para el personal docente, entre otros, los relativos a la remuneración, adicionales y carrera docente.
Que la situación de los docentes antes descripta y la aclaratoria correspondiente de la misma, reconocen encuadramiento en los términos de la Ley Nº 6.660 Provincial de Educación y Estatuto para el personal docente de los niveles correspondientes a Educación General Básica 3 y Polimodal, como así también de la normativa jurídica provincial y nacional reguladora de la Oferta Formativa para la Terminalidad de la Educación Obligatoria a Distancia para Adultos.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase que el personal docente referentes técnicos y tutoresque se desempeña en la Dirección General de Organización y Capacitación Administrativa en el marco de la Oferta Formativa para la Terminalidad de la Educación Obligatoria a Distancia para Adultos aprobada por Resolución S.E. Nº 2.042/02, mantiene su estado docente en situación activa, con todos los derechos y prerrogativas

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/8/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date12/08/2005

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First edition02/01/1998

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