Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 12 de agosto de 2005

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

Financiera para Paliar la Crisis Hídrica suscripto entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Provincia de fecha 14 de enero del corriente año hacer uso de las normas de excepción contenidas en el Artículo 28, punto 3, inciso d de la Ley Nº 3.462, modificada por su similar Nº 3.648 y mantenida en vigencia por imperio del Artículo 98 Inc. a de la Ley Nº 6.425, para la adquisición de equipamiento, maquinaria e insumos, y la contratación de servicios, con cargo de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 2º - Exceptúanse a las contrataciones que se realicen en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente, de la exigencia establecida por el Decreto Nº 480/97 y su complementario Nº 725/97.
Artículo 3º - Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a concretar, por acto administrativo expreso, las adecuaciones presupuestarias que estime pertinentes conforme lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 4º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por los señores Secretarios de Hacienda y de Agricultura y Recursos Naturales.
Artículo 5º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Que, por otra parte, resulta procedente que la operación de los equipos que posee la Administración Provincial del Agua, se realice a través de personal capacitado por esa Institución, lo que posibilite la correcta ejecución de las tareas encomendadas, el control de los mismos y el cuidado y mantenimiento del equipamiento adquirido.
Que esta Función Ejecutiva estima oportuno canalizar, a través de la Organización de Usuarios de Agua y las Intendencias Municipales para el cumplimiento de dichas acciones, parte de los recursos provenientes del Convenio Marco mencionado más arriba, mediante transferencias de fondos quedando supeditado su uso a la firma de convenios con la APA.
Que procede instruir al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, en su condición de Organismo responsable de la Administración de la Hacienda Pública, para efectuar las modificaciones presupuestarias que sean oportunas para la concreción del objetivo propuesto.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H. - Gutiérrez, C.A., S.A. y R.N.

Artículo 1º.- Autorízase a la Administración Provincial del Agua a efectuar transferencias de fondos a Organizaciones de Usuarios de Agua, para acciones destinadas al aumento de la eficiencia del uso del agua productiva y para consumo humano;
y a Municipios para la operación de los equipos entregados en comodato por dicho Organismo Provincial, como también la concreción de obras de ampliación y/o mejoramiento del sistema de provisión de agua potable en las localidades de sus respectivas competencias.
Artículo 2º.- Destínase, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, las sumas de Pesos Un Millón Ciento Trece Mil Setecientos Cincuenta $1.113.750, en cuotas mensuales de Pesos Ciento Veintitrés Mil Setecientos Cincuenta $ 123.750, para las organizaciones de Usuarios de Agua y de Pesos Un Millón Noventa y Nueve Mil Seiscientos Veinte $
1.099.620, en cuotas mensuales de Pesos Ciento Veintidós Mil Ciento Ochenta $ 122.180, para las Intendencias Municipales.
Artículo 3º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, autorízase al Servicio de Administración Financiera de la Administración Provincial de Agua a librar las respectivas órdenes de pago por las sumas, conceptos y beneficiarios que en cada caso indiquen los actos administrativos que a estos efectos dicte la APA, con imputación a los recursos específicos asignados a la Provincia por el Estado Nacional, en virtud del Convenio de Asistencia Financiera para Paliar la Crisis Hídrica, con cargo de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 4º.- La entrega efectiva de los fondos a los beneficiarios de cada orden de pago se realizará bajo las pautas y condiciones que se establezcan los respectivos convenios que se suscribirán con la Administración Provincial del Agua.

DECRETO Nº 517
La Rioja, 15 de abril de 2005
Visto: los términos de la Ley Nº 7.557 que declara Zona de Desastre Agropecuario para la actividad ganadera bobina y caprina, prorrogada su vigencia por imperio de la Ley Nº 7.717; y, Considerando:
Que dicha declaración tiene su fundamento en la angustiosa situación que viven los productores rurales por la escasez de agua como consecuencia de la falta de precipitaciones pluviales en el ámbito provincial, particularmente en las Regiones Llanos Norte, Llanos Sur y en el departamento Capital.
Que, por otra parte, se ha suscripto con el Estado Nacional un Convenio de Asistencia Financiera para Paliar la Crisis Hídrica, destinado a la concreción de obras de conducción, distribución y almacenamiento de agua en todo el territorio provincial, habida cuenta del agravamiento del déficit de dicho recurso a consecuencia de las condiciones climáticas verificadas en los últimos años, como también, la adquisición de equipamiento, maquinarias e insumos que permitan morigerar la situación antes descripta.
Que es propósito autorizar a la Administración Provincial del Agua para convenir con las Organizaciones de Usuarios legalmente constituidas en todo el territorio provincial, las acciones destinadas al aumento de la eficiencia del uso del agua productiva y para consumo humano.
Que la Administración Provincial del Agua necesita, asimismo, acordar con las Intendencias Departamentales, la concreción de las obras de conducción y distribución de agua para la ampliación y/o mejoramiento del sistema de provisión de agua potable en las localidades de sus respectivas competencias.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a concretar, por acto administrativo expreso, las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender las afectaciones autorizadas en el presente decreto.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por los señores Secretarios de Agricultura y Recursos Naturales Renovables y de Hacienda.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/8/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date12/08/2005

Page count18

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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