Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

Martes 09 de agosto de 2005

DECRETO Nº 397
La Rioja, 28 de marzo de 2005

DECRETO Nº 268
La Rioja, 21 de febrero de 2005
Visto: los términos contenidos en la Ley Nº 7.599, su modificatoria Nº 7.645 y la prórroga dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.070/04, ratificado por Ley Nº 7.724; y, Considerando:
Que el Estado Provincial debe mantener vigente los principios de protección que rigen en materia previsional para aquellos casos que resultaran no incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Nación, en función del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia al Estado Nacional.
Que, en atención al carácter alimentario de las prestaciones que tales beneficios implica y habida cuenta que a la fecha aún no se ha efectivizado con la ANSES el cierre de la transferencia previsional aludida, encontrándose diversos beneficios en trámite u auditoría por parte del organismo nacional, deviene menester extender los términos o plazos consignados en el segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley Nº 7.599, modificada por la Ley Nº 7.645 y prorrogado su plazo por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.070/04, ratificado por Ley Nº 7.724.
Que, por otra parte, es propósito hacer efectivo en esta oportunidad el pago de la Ayuda Escolar Primaria correspondiente al corriente año, a todos los beneficiarios comprendidos en el último párrafo del artículo de precedente mención, que se encuentren en condiciones de percibirlo y que presenten, en tiempo y forma la documental que así lo acredite Que corresponde dar participación a la Cámara de Diputados de la Provincia en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 123º inc. 12 de la Carta Magna Provincial para su ratificación.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2005, el plazo fijado por el último párrafo del Artículo 24º de la Ley Provincial Nº 7.599, modificada por Ley Nº 7.654, cuya prórroga dispusiera el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.070/04, ratificado por Ley Nº 7.724.
Artículo 2º.- Dispónese el pago de la Ayuda Escolar Primaria correspondiente al año 2005 a todos los beneficiarios que se encuentren comprendidos en el Artículo 24º -último párrafocitado precedentemente y que acrediten en tiempo y forma, con la documentación pertinente, los extremos exigidos para su percepción.
Artículo 3º.- Instrúyese a la Secretaría General y Legal de la Gobernación, a fin de que remita copia fiel del presente acto administrativo a la Cámara de Diputados de La Provincia, a efectos de su ratificación, conforme lo dispone el Artículo 123º, inc. 12 de la Constitución Provincial.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Visto: los términos del Decreto F.E.P. Nº 149/05 que ratifica el Convenio Marco celebrado entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia para combatir la sequía en toda la geografía provincial; y, Considerando:
Que la acción de gobierno, en pos de la consecución del objetivo planteado, está orientada a la realización de la obra pública que fuere menester como también a la adquisición de equipamiento, maquinarias e insumos.
Que la Administración Provincial del Agua, como organismo específico en la materia, será el brazo ejecutor de las actividades precitadas.
Que dicha Administración pone de manifiesto la necesidad de contar con un mecanismo excepcional de ejecución de gastos derivados de las obligaciones principales objeto del Convenio Marco de mención, que le impriman agilidad, eficiencia y eficacia a las mismas.
Que, atento a las facultades atribuidas al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas por el Artículo 2º del acto administrativo citado en el Visto, se procede a la apertura de una cuenta corriente bancaria en el Nuevo Banco de La Rioja S.A., denominada Convenio Obras Hídricas - Emergencia por Sequía, que canalizará exclusivamente los fondos provenientes de la Nación en el marco de la mencionada operatoria.
Que en esta línea de acción, además, estima pertinente satisfacer la demanda interpuesta por la A.P.A.
Que se ha instituido en el ámbito de la Administración Pública Provincial el mecanismo de ejecución de gastos menores a través de los fondos rotatorios, por lo que resulta preciso crear este instrumento para ser aplicado de manera puntual a esta operatoria.
Que, en consecuencia, procede la modificación del Anexo I del Decreto Nº 04/05 que incluya un nuevo fondo rotatorio para la Administración Provincial del Agua, con el destino antes especificado.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpórase al Anexo I del Decreto Nº 04/05, el Fondo Rotatorio correspondiente Servicio Financiero Nº 121 Administración Provincial del Agua, para la administración de los recursos correspondientes al Convenio Obras Hídricas Emergencia por Sequía, cuyo monto asciende a la suma de Pesos Cuarenta y Un Mil $ 41.000.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Caridad, A.G., S.H.

DECRETO Nº 444
La Rioja, 05 de abril de 2005

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H. - Busto, R.R., M.E. - Buso, A.E., M.S. - Bengolea, J.D., M.I.C. y E. - Catalán, R.C., S.G. y L.G.

Visto: los términos del Decreto Nº 050 de fecha 10 de diciembre 2003, que conforma la Estructura Orgánica funcional de la Secretaría General y Legal de la Gobernación; y

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/8/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date09/08/2005

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