Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.856

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto de la Función Ejecutiva Nº 645, de fecha 17 de mayo de 2005, mediante el cual se modifican las Artículos 32º, 37º, 38º y 90º de la Ley Nº 7.632 -de Ministeriosy se deroga el Artículo 39º de la misma norma.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la Función Legislativa.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 645
La Rioja, 17 de mayo de 2005
Visto: La Ley Nº 7.632, de Ministerios, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 051/05 modificatorio de la misma; y, Considerando:
Que la citada ley en sus Artículos 32º, inciso 4 y 39º modificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 051/05, emplaza la Subsecretaría de Infraestructura Escolar en el ámbito del Ministerio de Educación y determina su competencia y acciones de carácter general respectivamente.
Que es propósito de la Función Ejecutiva centralizar en la Administración Provincial de Obras Públicas lo atinente a las obras de infraestructura escolar, en base a criterios de unidad de gestión estratégica, de la obra pública como así también de celeridad en la planificación, ejecución de la misma y control del gasto.
Que, en consecuencia, resulta procedente suprimir la Subsecretaría de Infraestructura Escolar e incorporar a la competencia y acciones de carácter general de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa los asuntos relativos al servicio de mantenimiento correctivo y refacciones del patrimonio edilicio de la Jurisdicción, como así también lo atinente al equipamiento escolar, mediante el dictado del acto pertinente de conformidad a la facultad prevista por el Artículo 123º, Inciso 12 de la Constitución Provincial, con sustento en la necesidad y urgencia requeridas por la medida que se implementa.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º Inciso 12 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 32º, 37º, 38º y 90º de la Ley Nº 7.632, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 32º.- En el ámbito del Ministerio de Educación y bajo su directa dependencia funcionarán las siguientes Secretarías y Subsecretarías:
1.- Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Educativo.
2.- Secretaría de Gestión Educativa.
3.- Subsecretaría de Coordinación Administrativa.
Artículo 37º.- Es competencia de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa asistir en los aspectos relativos a las
Martes 23 de agosto de 2005

políticas de asignación de recursos financieros, económicos, humanos, en la evaluación de los resultados de su aplicación y en las modalidades a utilizarse en la ejecución del presupuesto del gasto, para optimizar la atención de las necesidades propias del servicio educativo, como así también en lo relativo al planeamiento, ejecución y seguimiento de la logística vinculada al servicio de mantenimiento correctivo y refacciones del patrimonio edilicio de la Jurisdicción, cuyo monto por cada obra no supere el tope máximo que establezca el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas para este tipo de trabajos; y del equipamiento necesario para el adecuado funcionamiento de todas las áreas del Ministerio de Educación.
Artículo 38º.- Son acciones de carácter general correspondientes a la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, las siguientes:
1.- Entender en los procesos administrativo-técnicos inherentes a la reforma administrativa del Ministerio de Educación.
2.- Participar en la formulación de las políticas y prioridades para la aplicación de los recursos financieros, económicos y humanos, tanto en la gestión central como en los distintos niveles, regímenes y modalidades del Sistema Educativo Provincial.
3.- Gestionar la obtención y asignación de recursos como así también la programación, fiscalización y seguimiento del gasto, a través de las distintas Unidades Orgánicas de su dependencia.
4.- Entender como responsable en la ejecución del presupuesto, en el análisis de la evaluación de la nómina salarial, elevando informes mensuales a la Función Ejecutiva y a los Ministerios de Educación y de Hacienda y Obras Públicas, con la debida explicación de las causas de los desvíos o variaciones que en general y en particular sucedan sobre: las metas planteadas, como así también proyecciones de la evaluación del costo salarial total.
5.- Asesorar, ejecutar y evaluar técnicamente en materia de análisis de los sistemas y procedimientos administrativos, conforme a la normativa vigente.
6.- Dirigir el análisis y dimensiones de las plantas funcionales y su impacto económico, en los distintos niveles, regímenes y modalidades del sistema, así como en las distintas áreas de la gestión central.
7.- Diseñar y elaborar indicadores, en coordinación con el área responsable de planeamiento en su componente de información, que permitan cuali-cuantificar el costo-beneficio de los recursos aplicados a los planes y programas.
8.- Dirigir las actividades relativas a los servicios contables, económicos, financieros, presupuestarios, de administración, suministros y de patrimonio del Ministerio de Educación.
9.- Dirigir la programación presupuestaria, en coordinación con el resto de las Areas del Ministerio y gestionar su ejecución.
10.- Coordinar la aplicación de la política de administración de recursos humanos en el ámbito del Ministerio.
11.- Elaborar en forma conjunta con el resto de las áreas del Ministerio de Educación planes para la utilización óptima de las instalaciones que componen el patrimonio edificio y del equipamiento escolar.
12.- Coordinar programas y proyectos destinados al cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 37º en materia de servicio de mantenimiento correctivo y refacciones del patrimonio edilicio de la Jurisdicción y del equipamiento de las áreas de la misma.
Artículo 90º.- La Función Ejecutiva podrá acordar, conforme a las necesidades operativas y a los grados de interlocución con organismos nacionales, la autarquía técnica y financiera de las Administraciones Provinciales; asimismo podrá, en Acuerdo General de Gabinete, aprobar y modificar las estructuras orgánicas funcionales de éstas, desde el nivel de Directores Generales o sus equivalentes en línea descendente.
Artículo 2º.- Derógase el Artículo 39º de la Ley Nº 7.632 de Ministeriosmodificado por el Artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 051/05, que establece la competencia y

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/8/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date23/08/2005

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