Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.857

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial del Agua, incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la mencionada repartición, la realización del estudio técnico de factibilidad, presupuesto y ejecución de la obra Construcción de Canales Terciarios en Famatina, departamento del mismo nombre.
Artículo 2º.- Los gastos que demanden los estudios y ejecución de la obra serán tomados de las partidas correspondientes a los trabajos públicos de la Administración Provincial del Agua A.P.A..
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Adolfo Pedro Díaz.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
DECRETO N 788
La Rioja, 15 de junio de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0047-6/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.857 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.857 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 16 de junio de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

DECRETOS AÑO 2004
DECRETO Nº 1.155
La Rioja, 13 de setiembre de 2004
Visto: el Decreto Nº 046 de fecha 10 de diciembre de 2003, de creación de la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas; y Considerando:
Que el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas ha elevado un proyecto de creación del cargo de Coordinador Técnico de Gestión Informativa Intersectorial, Funcionario No Escalafonado con nivel equivalente al de Director General.
Que el proyecto se fundamenta en la necesidad de establecer mecanismos integradores de procesos y procedimientos estructurados y
Viernes 26 de agosto de 2005

sistematizados que aseguren de manera coherente, consistente y ágil, el flujo de información producido por las Direcciones Generales: de Catastro, del Registro de la Propiedad Inmueble, de Ingresos Provinciales y de todo otro Organismo vinculado a la temática de los bienes inmuebles.
Que la propuesta propende a lograr un accionar articulado de las reparticiones precitadas en materia informativa y con ello una mejora sustantiva de los niveles de recaudación de los tributos vinculados a bienes inmuebles.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado intervención de su competencia.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución de la Provincia y el Artículo 15º, Inciso 6 de la Ley Nº 7.632 de Ministerios,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y bajo directa dependencia de la Secretaría de Hacienda el cargo de Coordinador Técnico de Gestión Informativa Intersectorial Funcionario No Escalafonado, con las funciones siguientes:
1. Diseñar e implementar mecanismos de análisis y gestión que permitan una mejora continua de los sistemas, procesos y procedimientos, asegurando de manera coherente, consistente y ágil, el flujo de información producido por las Direcciones Generales: de Catastro, del Registro de la Propiedad Inmueble, de Ingresos Provinciales y de todo otro Organismo vinculado a la temática de los bienes inmuebles.
2. Proponer la incorporación de tecnologías innovadoras a los procesos técnico-administrativos tendientes a lograr de forma articulada y concurrente el flujo de información proveniente de las citadas reparticiones y de modo especial el requerido para el mejoramiento de la actividad recaudadora de los tributos que gravan los bienes inmuebles.
3. Definir indicadores y parámetros cuali-cuantitativos aplicables a los procesos de análisis y evaluación.
4. Proponer la implementación de medidas de retroalimentación que aseguren una interacción fluida entre las Unidades Orgánicas involucradas, en un marco de eficacia y eficiencia institucional.
5. Propiciar la concertación de acuerdos y convenios con organismos nacionales y municipales, competentes en la materia, para lograr el intercambio de información, asistencia técnica y experiencias.
6. Organizar registros cronológicos y sistematizados de las actividades llevadas a cabo.
7. Elevar informes mensuales sobre las actividades desarrolladas en función de la planificación establecida, como así también de los resultados e impactos alcanzados; que sirvan de base para la toma de decisiones y faciliten el control de gestión.
Artículo 2º.- Establécese que el cargo creado en el Artículo precedente tendrá nivel equivalente al de Director General.
Artículo 3º.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 773/04, modificatorio del Anexo I del Decreto Nº 046 de fecha 10 de diciembre de 2.003 - Organigrama Funcional del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas - por el Anexo I del presente decreto.
Artículo 4º.- El gasto que demande la aplicación del presente decreto será imputado previa adecuacióna las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5º.- Comuníquense las disposiciones del presente decreto a las Direcciones Generales de Presupuesto, de Gestión de Recursos Humanos y de Organización y Capacitación Administrativa, todas del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a los efectos pertinentes.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Gabinete.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E. Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Busto, R.R., S.E. - Buso, A.E., M.S. - Oviedo, A.B., M.G. y D.H. - Bengolea, J.D., M.I.C. y E. - Catalán, R.C. - S.G. y L.G. - Maza, J. R., S.D.S. y A.M. - Carbel, J.P., S.G. - Gutiérrez, C.A., S.A. y R.N.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/8/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date26/08/2005

Page count18

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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