Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 474 M.H. y O.P.
08/04/05
Afectando, a partir de la fecha y hasta nueva disposición, para prestar servicios en la Escuela Nº 161 de Desiderio Tello, al agente Jorge Nicolás Zárate, D.N.I. Nº 12.212.267, Categoría 13, Agrupamiento Administrativo, dependiente de la Administración Provincial de Obras Públicas.
Como consecuencia de lo establecido en el presente decreto, el agente afectado registrará su asistencia diaria en su nuevo lugar de servicio.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Aguirre, S.G., Subs. G.P. - Busto, R.R., M.E.

Viernes 12 de agosto de 2005

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, el agente antes citado retornará a la situación de revista que detentaba al momento de la asignación mencionada.
Los organismos correspondientes realizarán las registraciones pertinentes.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H.y O.P. Caridad, A.G., S.H. - Aguirre, S.G., Subs. G.P.

DECRETO Nº 516
La Rioja, 15 de abril de 2005
Visto: los términos de la Ley Nº 7.557 que declara Zona de Desastre Agropecuario para la Actividad Ganadera, Bovina y Caprina, prorrogada su vigencia por imperio de la Ley Nº 7.717, y

Considerando:
DECRETO Nº 501 M.H. y O.P.
14/04/05
Autorizando al señor Director General de Ingresos Provinciales a contratar desde el 01 de abril al 31 de diciembre de 2.005, a la C.P.N. Ana Agustina Aguilar, D.N.I. Nº 26.555.788, por la suma mensual de Pesos Setecientos $
700,00, para cumplir las tareas de fiscalización que el mismo encomiende, según las necesidades del organismo.
Autorizando a aplicar el incremento mensual en idénticas condiciones a lo previsto en los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 113 de fecha 14 de enero de 2005.
Dando participación a Escribanía General de Gobierno, a los efectos de la confección del respectivo contrato y para que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, se incluyan, según corresponda, cláusulas en el Contrato de Locación de Servicios, a los efectos de que se contemple el posible incremento mensual previsto en el presente acto administrativo.
Estableciendo que, para aquellas personas contratadas que a partir del 01 de enero de 2005 detenten cargos docentes, con una carga horaria superior a las 15 quince horas, automáticamente se declarará nulo de nulidad absoluta dicho contrato, según lo establece el Artículo 8º del Decreto F.E.P. Nº 881/01.
Los organismos involucrados realizarán las registraciones pertinentes.
Los gastos que demande el cumplimiento de esta erogación se atenderán con fondos de las partidas presupuestarias específicas del presupuesto vigente.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G, S.H. - Aguirre, S.G., Subs. G.P.

DECRETO Nº 505 M.H. y O.P.
14/04/05
Dando de baja a partir del 21 de febrero de 2005, la función asignada como Coordinador de la Delegación Chilecito de la Dirección General de Ingresos Provinciales, cargo con Funciones Estratégicas de Nivel IV, al señor Aldo Omar Rojas, D.N.I. Nº 13.918.322, mediante Decreto Nº 133, de fecha 14 de enero de 2005.

Que dicha declaración tiene su fundamento en la angustiosa situación que viven los productores rurales por la escasez de agua como consecuencia de la falta de precipitaciones pluviales en el ámbito provincial, particularmente en las Regiones Llanos Norte, Llanos Sur y en el departamento Capital.
Que, por otra parte, se ha suscripto con el Estado Nacional un Convenio de Asistencia Financiera para Paliar la Crisis Hídrica, destinado a la concreción de obras de conducción, distribución y almacenamiento de agua en todo el territorio provincial, habida cuenta del agravamiento del déficit de dicho recurso a consecuencia de las condiciones climáticas verificadas en los últimos años.
Que también prevé dicho Convenio Marco la adquisición de equipamiento, maquinarias e insumos que permitan morigerar la situación antes descripta.
Que, a la fecha y en este sentido, se han realizado inversiones en bienes y servicios específicos que permitieron materializar, en forma inmediata, la concreción del propósito propuesto, no obstante lo cual se hace necesario ejecutar acciones de optimización de los servicios de agua potable existentes, necesarios para mejorar la eficiencia en la captación, almacenamiento y posterior distribución domiciliaria en pequeños asentamientos poblacionales que hoy carecen de esta estructura, y asegurar la provisión de agua a los establecimientos productivos.
Que corresponde autorizar a la Administración Provincial del Agua, órgano específico en la materia y en el marco de la situación de emergencia y del Convenio antes descripto, al uso de las normas de excepción contempladas en la legislación vigente para la adquisición de bienes y servicios necesarios para concretar el objetivo perseguido.
Que procede instruir al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, en su condición de organismo responsable de la administración de la Hacienda Pública, a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean oportunas.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Autorízase a la Administración Provincial del Agua - en el marco de la Ley Nº 7.557, prorrogada su vigencia por su similar Nº 7.717, y del Convenio de Asistencia

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/8/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date12/08/2005

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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