Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/4/2005

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 12 de abril de 2005

BOLETIN OFICIAL

que presta servicios y que por tal razón la desafectación tiene por finalidad impedir y coartar el ejercicio de dicha actividad gremial.
Que sin embargo, de las actuaciones cumplidas, surge que no se acredita la configuración de los motivos alegados por la recurrente, ya que la adscripción se caracteriza por la necesidad de servicio como motivo de la misma y por ser temporal y excepcional, todo lo cual se encuentra acreditado y de conformidad a lo glosado en autos.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Aceptase formalmente el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. Julia Elisa Brizuela D.N.I. N 17.408.362, en contra del Decreto N 918/04
emanado de la Función Ejecutiva Provincial en base a lo expresado en los considerandos del presente acto administrativo.
Artículo 2.- Rechazase en su faz sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. Julia Elisa Brizuela -D.N.I. N 17.408.362, en contra del Decreto N
918/04 emanado de la Función Ejecutiva Provincial, en base a lo expresado en los considerandos del presente acto administrativo.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por la señora Subsecretaria de Gestión Pública.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gdor. Garay, J.M., M.H. y O.P. Catalán, R.C., S.G. y L.G. Aguirre, S.G., Subs.G.P. RESOLUCIONES
Administración Provincial del Agua RESOLUCION A.P.A. N 187
La Rioja, 16 de marzo de 2005
Visto: el Expediente D4-00692.1/04 del Registro de la Administración Provincial del Agua, mediante el cual el Gerente de Gestión Hídrica y Control de Obras solicita el dictado del acto administrativo que declare área de racionalización el distrito de Olta - Dpto. Gral. Belgrano, y Considerando:
Que dicha petición obedece a la necesidad de realizar el ordenamiento del distrito y, en virtud de presentarse situaciones, que es necesario clarificar como ser la baja eficiencia en la operación del riego, la optimización y aprovechamiento del recurso hídrico en los distritos actualmente administrados por los Consorcios de Usuarios de Agua.
Que en el informe técnico elaborado por la Coordinadora del Departamento Distribución indica la necesidad de declarar Area de Racionalización el distrito en cuestión, implementar a campo el Proceso de Reordenamiento de Riego, adjuntando, además, caracterización general de los
Pág. 3

distritos de la provincia, justificación técnico-legal del proceso a implementar, la metodología a seguir, Padrón de Regantes aprobado en el año 1996 y Padrón de Contribuyentes del año 1993.
Que es facultad de la APA, en concurrencia con los consorcios, proceder al ordenamiento de los distritos porque se modifican en estos casos los derechos de uso de los regantes considerando fundamentalmente que el agua de riego es un bien de dominio público.
Que, teniendo en cuenta la Resolución APA N
1.507/04 de carácter general, referente a la regularización del aprovechamiento del agua pública de origen superficial del Proceso de Ordenamiento de Areas o Distritos, en virtud del cual el otorgamiento de los derechos de uso del agua se realiza en función de la disponibilidad del recurso y de los requerimientos hídricos de la actividad productiva en consideración agricultura, ganadería, industria, etc..
Que, en tal objetivo, se enmarca las tareas de relevamiento, reempadronamiento y ordenamiento de riego en los diferentes distritos de riego de la provincia.
Que es criterio de la Administración declarar Area de Racionalización de derechos y usos de agua al distrito Olta, conforme a lo establecido en Resolución APA N 1.507/04 y lo normado por el Código de Aguas, Decreto-Ley N 4.295.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N 7.641 y Resolución APA N 183/05, EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION
PROVINCIAL DEL AGUA
RESUELVE:
Artículo 1- Declarar Area de Racionalización de derechos y usos de agua al distrito de Olta, a fin de lograr el perfeccionamiento de los derechos, una racional, eficiente organización y distribución del recurso en función de los requisitos hídricos de los cultivos y, prioritariamente, de la disponibilidad existente, conforme a lo establecido en la Resolución APA N 1.507/04 y en cumplimiento del procedimiento y metodología técnica básica establecida en la misma.
Artículo 2- Dar publicidad de lo expresado en el presente por tres 3 días consecutivos a través de edictos en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación provincial, procediendo, además, a su exposición en la sede del Consorcio de Usuarios de Agua de Olta.
Artículo 3- El plazo de duración del proceso será de seis 6 meses computados a partir del primer día hábil siguiente al de la última publicación de edictos. Fijar en treinta 30 días hábiles el período legal de reclamos previsto entre el primero y el segundo riego.
Artículo 4- A los efectos del análisis y evaluación de los derechos de uso de agua pública, todos los usuarios del distrito deberán presentar en un plazo de treinta 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en que se considera efectuada la notificación de los edictos, según Artículo 150 del Decreto-Ley N 4044, la documentación detallada en el Anexo Unico de la presente ante el C.U.A. o la APA en casa central.
Artículo 5- Al momento de la presentación de la documentación, los usuarios deberán fijar un domicilio especial a los efectos de la práctica de las notificaciones que correspondan efectuar durante el procesamiento, en su defecto, las notificaciones se efectuarán en la sede del Consorcio de Usuarios y/o en el domicilio que el usuario tuviere denunciado ante el Consorcio.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/4/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date12/04/2005

Page count22

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2005>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930