Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/4/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 092
La Rioja, 14 de enero de 2005
Visto: los términos de la Ley N 7.557 que declara Zona de Desastre Agropecuario para la actividad ganadera bovina y caprina, prorrogada su vigencia por imperio de la Ley N 7.717; y,-

Viernes 15 de abril de 2005

Artículo 2 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por los señores Secretario de Agricultura y Recursos Naturales y de Hacienda.
Artículo 3 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador Catalán, R.C., S.G. y L.G. a/c M.H. y O.P., a/c S.A. y R.N. Caridad, A.G., S.H.
DECRETOS AÑO 2004

Considerando:
DECRETO N 1.575

Que dicha declaración tiene su fundamento en la angustiosa situación que viven los productores rurales por la escasez de agua como consecuencia de la falta de precipitaciones pluviales.
Que esta Función Ejecutiva ha tomado la decisión de acudir en ayuda de los productores ganaderos, destinando recursos específicos asignados a la Provincia por el Estado Nacional, en virtud del Convenio de Asistencia Financiera para paliar la crisis Hídrica; para la adquisición de bienes y servicios necesarios para paliar la situación.
Que, no obstante ello, se hace necesario profundizar las acciones que aporten soluciones de mayor significación, como lo es la adquisición de bienes de capital, además de los insumos cemento puzolánico para encarar los trabajos específicos.
Que, la Administración Provincial del Agua ha descentralizado las funciones de operación, mantenimiento y reparación de las obras públicas hídricas de captación, conducción y distribución en Organizaciones de Usuarios legalmente constituidas, en las regiones y departamentos antes señalados.
Que se busca la optimización de pozos de baldes existentes, necesarios para mejorar la capacidad de captación de agua; como así también reparar y mejorar los canales para disminuir las pérdidas de agua en conducción y distribución.
Que, atento a la urgencia de la situación corresponde habilitar un procedimiento que permita adquirir con la mayor celeridad el cemento puzolánico requerido por los organismos especializados para encarar los trabajos señalados; y en tal sentido resulta pertinente instruir al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, en su condición de Organismo responsable de la Administración de la Hacienda Pública, para llevar adelante el procedimiento de compra de los bienes requeridos, efectuando las modificaciones presupuestarias que sean oportunas para la concreción del objetivo propuesto y tomando las medidas a tal fin.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Facúltase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a contratar por acto administrativo expreso, en el marco de la legislación vigente, incluidas las normas de excepción dictadas en relación a la grave sequía que afecta a la provincia; la compra de Cien Mil 100.000 bolsas x 50 kg.
cada una, de cemento puzolánico; las que serán destinadas a la Administración Provincial del Agua A.P.A., a los efectos previstos en los considerandos del presente.

La Rioja, 06 de diciembre de 2004

Visto: la proximidad de las fiestas de Navidad y Fin de Año; y, Considerando:
Que a tales acontecimientos se le suman las tradicionales fiestas de verano de nuestro Santo Patrono San Nicolás de Bari, tan caras a los sentimientos de todos los riojanos.
Que dichos eventos implican para la familia riojana un gasto adicional de los que normalmente realiza para solventar la canasta familiar previéndose para esta última época del año, el pago del sueldo anual complementario que viene a morigerar, en alguna medida, esa mayor erogación.
Que sin embargo y aunque todavía persisten tanto a nivel nacional como provincial síntomas que indican que la crisis económica no se ha disipado totalmente, es intención de este Gobierno Provincial, haciendo un importante esfuerzo financiero, reconocer la labor de los empleados públicos mediante un Adicional de carácter No Remunerativo con carácter excepcional.
Que, por otra parte, es intención de esta Función Ejecutiva liquidar, en forma conjunta con la segunda cuota del sueldo anual complementario Año 2004, y por este mismo concepto, la parte proporcional de la suma fija No Remunerativa de Pesos Cuarenta $ 40,00 otorgado mediante el Decreto N
593, de fecha 21 de mayo de 2004.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Otórgase, con carácter excepcional y por única vez, un Adicional de carácter No Remunerativo de Pesos Cien $ 100,00, por persona, para todos los agentes públicos de la Provincia que será liquidado en forma conjunta con la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del corriente año.
Artículo 2.- Instrúyese al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a incluir en la liquidación de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del corriente año, por este concepto y en la proporción que corresponda, el adicional establecido en el Artículo 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 593/04.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/4/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date15/04/2005

Page count36

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First edition02/01/1998

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