Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/4/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Viernes 29 de abril de 2005
ANEXO I

DECRETOS
DECRETO N 149

CONVENIO MARCO
La Rioja, 14 de enero de 2005

Visto: el Convenio Marco celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y la provincia de La Rioja, para combatir la sequía en la provincia, y Considerando:
Que la provincia ha solicitado el financiamiento de obras de conducción, distribución y almacenamiento de agua en todo el territorio provincial, habida cuenta del agravamiento del déficit de dicho recurso a consecuencia de las condiciones climáticas verificada en los últimos años.
Que a tal fin resulta necesaria la adquisición de equipamiento, maquinaria e insumos, ya que dichas obras resultan de gran importancia para la conservación de gran cantidad de asentamientos humanos y establecimientos productivos, teniendo por objetivo la provisión de agua a los mismos.
Que de acuerdo a las características del Convenio en cuestión, y según las previsiones del Artículo 102 - inc. 12 de la Constitución Provincial, corresponde que el mismo sea ratificado por ley. Encontrándose de receso la Función Legislativa Provincial, y atento a la urgencia de la ejecución de los fondos destinados a la Provincia por el acuerdo, resulta pertinente utilizar el mecanismo previsto por el Artículo 123
inc. 12-2 Párrafo de la Carta Magna Provincial.
Que, asimismo, resulta pertinente tomar las medidas conducentes a la pronta ejecución de los fondos en el convenio.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Ratifícase el Convenio Marco celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la provincia de La Rioja, en fecha 14 de enero de 2005, para la ejecución de obras y adquisición de equipamiento para combatir la sequía en la provincia, el que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente acto.
Artículo 2- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a dictar la reglamentación pertinente y a tomar las medidas que considere menester a efectos de ejecutar y aplicar de inmediato los montos previstos en las Cláusulas Tercera y Cuarta del convenio referido.
Artículo 3- Por Secretaría General y Legal de la Gobernación remítase copia del presente acto administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los efectos previstos en el Artículo 123, Inc. 12- 3 Párrafo de la Constitución Provincial.
Artículo 4- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 5- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Maza, A.E., Gobernador - Catalán, R.C., S.G. y L.G. a/c.
M.H. y O.P., a/c. M.I.C. y E. - Busto, R.R., M.E. Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H.

Entre el Estado NacionalJefatura de Gabinete de Ministros, representada en este acto por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Alberto Angel Fernández, con domicilio en Balcarce 50 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, con domicilio en 25 de Mayo esquina San Nicolás de Bari o de la ciudad de La Rioja de la provincia homónima.
Considerando:
Que la provincia de La Rioja ha solicitado el financiamiento de obras de conducción, distribución y almacenamiento de agua en todo el territorio provincial, habida cuenta del agravamiento del déficit de dicho recurso a consecuencia de las condiciones climáticas verificadas en los últimos años.
Que a tal fin resulta necesario la adquisición de equipamiento, maquinaria e insumos.
Que dichas obras resultan de gran importancia para la conservación de gran cantidad de asentamientos humanos y establecimientos productivos, teniendo por objetivo asegurar la provisión de agua a los mismos.
LAS PARTES ACUERDAN:
Cláusula Primera: El presente Convenio Marco tiene por objeto la ejecución de las obras de conducción, distribución y almacenamiento de agua en todo el territorio de la provincia de La Rioja, así como la adquisición de equipamiento, maquinaria e insumos a fin de asegurar la provisión de agua.
Cláusula Segunda: La provincia de La Rioja se compromete a elaborar los proyectos de las obras, a ejecutarlas, a ponerlas en funcionamiento y a mantenerlas, siendo la responsable exclusiva de todos los efectos resultantes de esas tareas.
Cláusula Tercera: La Jefatura de Gabinete de Ministros se compromete a realizar, las adecuaciones presupuestarias necesarias para hacer efectiva la transferencia de pesos veinte millones $ 20.000.000 no reintegrables a La Provincia durante el presente ejercicio presupuestario con el objeto de financiar las obras, equipamiento, maquinarias e insumos. Deberá entenderse incluido dentro de la suma precedentemente mencionada el monto establecido por la Ley 26.009.
Cláusula Cuarta: Los desembolsos se realizarán a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme a la disponibilidad de recursos y previa presentación por parte de la Provincia de La Rioja, de la documentación que acredite la efectiva ejecución de las obras o adquisición de las maquinarias, equipamientos e insumos.
Cláusula Quinta: Realizadas las adecuaciones presupuestarias comprometidas y conforme a la disponibilidad de recursos, la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, transferirá a la Provincia de la Rioja, en concepto de anticipo y a cuenta de los futuros desembolsos, hasta el diez por ciento 10% del monto previsto en la cláusula tercera, a fin de viabilizar el inicio de las obras y las adquisiciones, objeto del presente Convenio.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/4/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date29/04/2005

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