Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/4/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2004

DECRETO N 1.570
La Rioja, 02 de diciembre de 2004
Visto: el Expediente Código F12- N 0305-4-Año 2004, en el que se dictara el Decreto N 642 de fecha 01 de junio del corriente año y;
Considerando:
Que mediante el acto administrativo citado se ratificó el Convenio de Actualización del Plan de Operación y Expansión suscripto entre el Gobierno Provincial representado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y el Presidente del Ente Unico de Control de Privatizaciones EUCOP y la empresa de Aguas de La Rioja S.A.
Que entre las acciones que se incorporan al Plan de Operación y Expansión POE 2004-2006, se consensuaron aquellas destinadas a la ampliación del POE para enfrentar la Emergencia Hídrica antes del inicio del período estival próximo; el mantenimiento del cuadro tarifario vigente; la racionalización del consumo; mejoras estructurales del sistema de agua potable;
expansión de la prestación del servicio y la creación de un mecanismo compensador del sistema.
Que, respecto de las mejoras estructurales del servicio de agua potable, se acordó ejecutar, en el mediano plazo, el Plan de Operación y Expansión que permita solucionar los problemas de este tipo en la prestación de dicho servicio conforme a las obras que se detallan en el Anexo XI del Convenio, con un aporte total correspondiente a la provincia estimada en Pesos Dieciocho Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Nueve $ 18.867.569.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva propiciar la concreción de los trabajos correspondientes a la obra Acueducto C.
O.S.N.- Las Padercitas Alternativa N 1, estimada en dicho convenio prioritara para la mejor prestación del servicio.
Que en este sentido y dado que un importante porcentaje de la obra lo conforma la provisión de cañería para la conducción del líquido elemento, resulta de interés para la provincia la adquisición de los mismo tendiente a inmovilizar su precio con el consecuente beneficio que ello implica debido a su inestabilidad máxime tratándose de un producto no perecederohasta tanto se decida la efectiva iniciación de los trabajos.
Que corresponde, en consecuencia, instruir al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a utilizar la suma de Pesos Dos Millones Novecientos Treinta y Un Mil Doscientos Sesenta y Cuatro $ 2.931.264, para destinarlo a la inversión de precedente mención conforme al compromiso oportunamente asumido.
Que procede, asimismo, autorizar a la Jurisdicción de mención a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y a disponer, con la participación de los Organismos competentes de su dependencia, el libramiento de pago necesario.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Viernes 08 de abril de 2005

Artículo 2.- Autorízase a la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro, dependiente del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a librar la pertinente orden de pago por la suma y concepto expresados en el artículo anterior, debiendo realizar el desembolso utilizando el procedimiento establecido para el financiamiento del POE FOE en los Artículos 3 y 4 del Decreto N 189/03, con imputación a las partidas específicas del presupuesto vigente, con cargo de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 3.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar, por acto administrativo expreso, las modificaciones presupuestarias emergentes de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Caridad, A.G., S.H.

DECRETO N 1.662
La Rioja, 27 de diciembre de 2.004
Visto: el Artículo 95 de la Ley N 7.609, y Considerando:
Que la mencionada norma faculta a la Función Ejecutiva a establecer un Régimen Especial de Fiscalización a aplicar a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que permita presumir la exactitud de las declaraciones juradas oportunamente presentadas por los períodos fiscales no prescriptos.
Que dicho régimen tiene como principal objetivo, ser un instrumento que incentive el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Que resulta necesario reglamentar el referido régimen a los efectos de operativizar su aplicación.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Establécese, a partir del período fiscal 2.005, un Régimen Especial de Fiscalización para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que permita presumir la exactitud de las declaraciones juradas oportunamente presentadas correspondientes a los ejercicios fiscales 2.003 y anteriores no prescriptos, en tanto se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el presente.
Requisitos
Artículo 1.- Destínase la suma de Pesos Dos Millones Novecientos Treinta y Un Mil Doscientos Sesenta y Cuatro $
2.931.264, para ser aplicada al Plan de Operación y Expansión POE Estructural del servicio de agua potable a cargo de la empresa Aguas de La Rioja S.A. -correspondiente al aporte provincialconforme surge del Anexo XI del Convenio de Actualización del Plan de Operación y Expansión 2004-2006, ratificado por Decreto N 642/04, para concretar la adquisición de la cañería a ser utilizada en la obra Acueducto C. O.S.N.- Las Padercitas Alternativa N 1.

Artículo 2- Es requisito para estar comprendido en el presente régimen, que los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la fecha de notificarse el inicio de la fiscalización, se encuentren con todas sus obligaciones fiscales formales y sustanciales, presentadas y canceladas o regularizadas.
En el caso de contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado, a la fecha de notificarse el inicio de la

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/4/2005

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Date08/04/2005

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