Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/4/2005

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2004

DECRETO Nº 1.430
La Rioja, 05 de noviembre de 2.004
Visto: la persistente crisis hídrica a la que está sometida todo el territorio provincial y en particular las regiones de los Llanos Sur, Llanos Norte y los Departamentos Capital y Castro Barros; y,-

modificaciones presupuestarias para atender la afectación autorizada en el presente decreto.
Artículo 5º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por los señores Secretario de Ganadería y de Hacienda.
Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gdor. Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H. Carbel, J.P., S.G.

Considerando:
Que, tal como aconteciera en el último período estival, se observa en las zonas de mención los efectos de la prolongada sequía que la está azotando con particular intensidad, avizorándose como consecuencia de ello una situación de similares características.
Que ante esta situación se hace necesario llevar adelante acciones tendientes a prevenir los devastadores efectos que supone este tipo de acontecimiento meteorológico y/o, en su caso, paliar los mismos, ya que está afectando directamente los recursos ganaderos, ya menguados como resultado de la anterior crisis sufrida.
Que, es propósito de esta Función Ejecutiva acudir en ayuda de los productores ganaderos, en este caso en particular, afectando recursos propios del Tesoro General, para lo cual corresponde autorizar al Organismo específico en la materia para la adquisición de bienes y servicios necesarios.
Que por otra parte y tratándose de una situación de emergencia, corresponde autorizar la utilización de las normas de excepción contempladas en la legislación vigente que permita que tal ayuda se materialice en lo inmediato.
Que corresponde instruir al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas en su condición de Organismo responsable de la Administración de Hacienda Pública, para efectuar las modificaciones presupuestarias que sean oportunas para la concreción del objetivo propuesto.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Aféctase la suma de Pesos Setecientos Mil $ 700.000, para ser destinados, a través de la Secretaría de Ganadería, a la adquisición de bienes y servicios necesarios para acudir en ayuda de los productores ganaderos de las regiones Llanos Norte, Llanos Sur y Departamentos Capital y Castro Barros.
Artículo 2º - Autorízase a la Secretaría de Ganadería hacer uso de las excepciones contenidas en el Artículo 28, punto 3, inc. d de la Ley Nº 3.462 modificada por Ley Nº 3.648 y mantenida en vigencia por imperio del Artículo 98, Inc. a de la Ley Nº 6.425, exceptuándolas de la condición establecida en el Apartado 6º reglamentario del Artículo 42, del Decreto Nº 9.429/60 y del régimen establecido por Decreto Nº 120/04, para concretar, en forma inmediata y sin dilaciones, la ayuda a los productores ganaderos, con cargo de oportuna rendición de cuentas conforme a las normas que regulan la materia.
Artículo 3º - Exceptúase del pedido de Certificados de Habilitación Fiscal para Contratar y para Percibir Decreto Nº 480/97, a las contrataciones que se realicen en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 4º - Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a concretar, por acto administrativo expreso, las
Martes 12 de abril de 2005

DECRETO N 1.525

La Rioja, 25 de noviembre de 2.004
Visto: el Expediente Código A N 01808- 7/04, caratulado: Julia Elisa BrizuelaI/Recurso de Revocatoria en contra del Decreto FEP N 918/04; y, Considerando:
Que la recurrente se agravia de lo dispuesto por el Decreto F.E.P N 918/04 emanado de la Función Ejecutiva Provincial por el cual se deja sin efecto la afectación de la recurrente a la Administración Provincial de Obras Públicas, regresando a su lugar de origen.
Que habiendo tomado intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen N 327/04, esta manifiesta que conforme surge del cargo de recepción impuesto en la presentación recursiva y la constancia de notificación del Decreto N 918/04; el Recurso incoado fue presentado dentro del plazo legal estipulado, por lo que corresponde declarar su admisibilidad formal Art. 179 y conc. de la Ley N 4.044.
Que desde el punto de vista sustancial, examinadas las actuaciones labradas se debe puntualizar que en el marco del Decreto FEP N 880/03, modificado por su similar N
499/04, la adscripción resulta caracterizada por una necesidad de servicio que determina que un agente dependiente de la Administración Publica, que presta servicios en una repartición dada, pase a brindar su prestación laboral a otra repartición. De ello resulta que la adscripción -o afectación es una figura cuya característica determinante es la ya mencionada necesidad de servicio y con carácter temporal y excepcional, porque de lo contrario se configuraría un traslado.
Que asimismo el Decreto N 918 /04 que establece dejar sin efecto la Afectación de la Sra. Julia Elisa Brizuela por la cual se establecía que la misma debía cumplir funciones en la Administración Provincial de Obras Públicas, retornando la misma a su organismo de origen: fue dictado de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo N
4044 según el Art. 41 que establece la forma; como también se reconoce un objeto licito de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N 880/03, cual es la necesidad de un servicio según consta en la Resolución M.S. y D.S. N 499/98 y Decreto F.E.P. N 918/04. También se cumplió lo prescripto por el Art. 43 de la Ley N 4.044, en cuanto resulta de fs.
22/23 que la recurrente fue debidamente notificada.
Que mediante el Recurso interpuesto por la interesada, se pretende incorporar como motivo del acto impugnado, el ejercicio por parte de la misma de la función gremial como Delegada del Personal de la Repartición en la

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/4/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date12/04/2005

Page count22

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2005>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930