Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/4/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 08 de abril de 2005

BOLETIN OFICIAL

fiscalización, deberán encontrarse correctamente categorizados y con sus obligaciones tributarias canceladas o regularizadas.
Contribuyentes Excluidos:
Artículo 3- Quedan excluidos del Régimen Especial de Fiscalización:
a Los contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1.977;
b Los contribuyentes locales que en el período Fiscal inmediato anterior al de inicio de la Fiscalización, hayan tenido ingresos anuales totales gravados y exentos, superiores a la suma de Pesos Un Millón $ 1.000.000,00; y c Los agentes de retención, percepción y recaudación bancaria, por las obligaciones emergentes de su condición de tales.

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circunstancias que pudieren afectar la base imponible o el impuesto determinado e ingresado del fiscalizado.
En caso de allanamiento, podrá secuestrarse toda la documentación, aún de períodos anteriores al fiscalizado, que permita determinar sobre base cierta la materia imponible respecto de períodos fiscales sujetos a fiscalización.
Notificación de exclusión al Régimen Artículo 8- Cuando por efecto del proceso de fiscalización se configuren las causales previstas en el Artículo 5 precedente, la Dirección General de Ingresos Provinciales efectuará la notificación al contribuyente de su exclusión del Régimen Especial de Fiscalización.
Inspecciones en Curso
Régimen Especial de FiscalizaciónPérdida de la presunción Artículo 4- Las fiscalizaciones que disponga la Dirección General de Ingresos Provinciales para los sujetos comprendidos en el Artículo 2, abarcarán hasta el período fiscal enero de 2.003, inclusive.
Artículo 5- Quedará sin efecto la presunción de exactitud establecida en el Artículo 1, cuando por efecto de procesos de fiscalización iniciados, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y siguientes y/o 193 del Código Tributario Ley N 6.402 y modificatorias, se determinen diferencias, conformadas o no, en alguna posición mensual, superiores a:
a el cinco por ciento 5% de la Base Imponible o b el cinco por ciento 5% del impuesto declarado e ingresado.
Configurada alguna de estas situaciones, quedará sin efecto la presunción establecida por el Artículo 1, por lo que la Dirección General de Ingresos Provinciales estará habilitada para extender la fiscalización a períodos no prescriptos, determinar la materia imponible y liquidar el impuesto de cada uno de ellos.
Artículo 6- Cuando se determinen diferencias de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, la Dirección General de Ingresos Provinciales podrá establecer la presunción, con relación a los períodos fiscales no prescriptos, de que se verifican diferencias porcentuales similares a la mayor detectada en los períodos fiscalizados, en tanto estas diferencias no tengan su origen en cuestiones de interpretación legal.
Esta presunción admite prueba en contrario, la que deberá ser producida por el contribuyente.
Los saldos de impuestos determinados mediante este procedimiento, devengarán los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 39 del Código Tributario Ley N 6.402 y modificatorias, y no dará lugar a la aplicación de las multas de los artículos 40 y 42 de la mencionada norma.
No se Presume la Exactitud de las Declaraciones Juradas Artículo 7- La presunción de exactitud no será de aplicación cuando:
a Se presenten declaraciones juradas rectificativas con posterioridad a la fecha de la notificación de inicio de inspección;
b El contribuyente haya sido denunciado y/o querellado por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros.
Asimismo, la Dirección General de Ingresos Provinciales podrá auditar períodos anteriores no prescriptos abarcados por la presunción de exactitud, cuando del resultado de la acción fiscalizadora de esos períodos, se verifiquen
Artículo 9- Quedan comprendidos en esta norma, todos los procesos de fiscalización en curso a la fecha del presente decreto, en tanto no se haya efectuado la Corrida de Vista prevista en el Artículo 36 del Código Tributario Ley N
6.402 y modificatorias.
Normas de interpretación y procedimiento Artículo 10- Facúltase a la Dirección General de Ingresos Provinciales a dictar las normas de interpretación y procedimiento, para la aplicación de la presente reglamentación.
Artículo 11- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 12- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Maza, A.E. Gobernador Garay, J.M., M.H. y O.P.
Caridad, A.G., S.H.

LICITACIONES
Licitación Pública A.P.O.P. N 05/05
Ministerio de Hacienda y Obras Públicas Administración Provincial de Obras Públicas Gobierno de La Rioja Prorrógase la Licitación Pública para la ejecución de la obra: Construcción Comisaría en Chepes - Dpto. Rosario Vera Peñaloza - La Rioja.
Expte. Principal Cód. F6 N 00942-7-04.
Resolución APOP N 18/05.
Monto del Presupuesto Oficial Base: $ 276.304,05.
Plazo ejecución: seis 6 meses.
Lugar recepción propuestas: Administración Provincial de Obras Públicas - San Martín N 248 - Capital - La Rioja Código Postal 5300.
Nueva fecha y hora de presentación de sobres: día 21/04/05 hasta las diez 10:00 horas.
Nueva fecha y hora apertura de propuestas: día 21/04/05 a horas once 11:00.
Lugar acto apertura: Administración Provincial de Obras Públicas - San Martín 248 - Planta Baja - Ciudad Capital.
Adquisición de pliegos: Gerencia de Administración de la A.P.O.P. - De lunes a viernes de 8:00 a 12:30 horas.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/4/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date08/04/2005

Page count14

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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