Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/2/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 005
La Rioja, 02 de enero de 2004
Visto: la apertura del Ejercicio Financiero 2004;
y, Considerando:
Que conforme a los objetivos de la Ley N 6425
de Administración Financiera del Sector Público y del Sistema de Control Interno, corresponde establecer normas para el funcionamiento de los Fondos Rotatorios para el Ejercicio 2004.
Que resulta necesario optimizar el procedimiento del Fondo Rotatorio a partir del análisis de su ejecución durante el Ejercicio 2003 a fin de facilitar la gestión de los Servicios Administrativos en el control de la respectiva documentación como base fundamental para la reposición de los fondos.
Que además, debe reinsertarse el concepto filosófico del Fondo Rotatorio como procedimiento de excepción para gastos menores y eventuales, sin dejar de lado aquellos vigentes en materia contractual, que sin duda alguna abaratan costos y evitan la imprevisión en la disponibilidad de los insumos.
Que, por otra parte, deben adecuarse los gastos en función de los créditos disponibles para el Ejercicio 2004, a partir del uso eficiente y planificado de los mismos preservando la atención de los requerimientos objetivos de cada organismo.
Que es necesario instruir a los jefes de servicios administrativos para tales fines, y fijar límites tanto para el monto a autorizar como para los plazos de reposición.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Establécense como montos máximos para cada Fondo Rotatorio que se constituya en el ámbito de la Administración Provincial, los detallados en el Anexo I, que forma parte del presente acto administrativo.
Artículo 2 - La Reposición del Fondo Rotatorio asumirá el carácter de Única y Mensual aplicable al Ejercicio Financiero año 2004. En consecuencia durante su transcurso, cada Servicio de Administración Financiera podrá reponer su fondo rotatorio hasta un máximo de once 11 veces, estableciéndose que a la decimosegunda operación de este procedimiento, deberá indefectiblemente producir la Rendición Final del fondo asignado oportunamente.
Artículo 3 - Los servicios de Administración Financiera normatizarán los procedimientos para los Fondos Rotatorios Internos, toda vez que la reposición es única por Fondo General y por lo tanto deberá consolidar en tiempo y forma la Relación de Gastos de los mismos.

Martes 24 de febrero de 2004

Los responsables deberán preservar el uso eficiente y racional de los fondos recibidos.
Artículo 4 - Cualquier excepción a la presente norma deberá ser expuesta formalmente de manera fundada ante el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas quien, previa opinión de la Contaduría General de la Provincia resolverá sobre el particular por acto administrativo expreso conforme con las facultades otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N 36/98.
Artículo 5 - Establécese que la apertura del Fondo Rotatorio para cada uno de los Servicios de Administración Financiera de la Administración Provincial para el Ejercicio Financiero 2004, procederá solo en la medida que los Servicios de cita hayan cumplido con la Rendición Final del fondo rotatorio asignado para el Ejercicio año 2003.
Artículo 6 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 7 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.
ANEXO I
Fondos Rotatorios por servicios de Administración Financiera Ejercicio Financiero 2004
N SAF
110
120
121
130
140
141
145
146
161
162
163
165
200
250
255
256
300
300
302
304

Servicio de Administración Financiera Secretaría General y Legal de la Gobernación Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales Administración Provincial del Agua Secretaría de Ganadería Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales A.J.A.L.A.R. FF 222
Subsecretaría de Asuntos Municipales Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia A.P.V. y U. FF 222
Administración Provincial de Tierras Instituto del Minifundio y Tierras Indivisas Administración Provincial de Vialidad FF 222
Jefatura de Gabinete de Ministros Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos Subsecretaría de Trabajo Policía de la Provincia Ministerio de Hacienda Ministerio de Hacienda Administración de Obras Públicas Ente Único de Control de Privatizaciones E.U.C.O.P.

Cierre Ejercicio 2004
$ 120.000,00
$

5.000,00

$ 20.000,00
$ 5.000,00
$ 38.452,00
$ 42.000,00
$ 1.500,00
$ 10.000,00
$ 35.000,00
$ 4.000,00
$

1.000,00

$ 35.000,00
$ 14.000,00
$ 15.000,00
$ 2.000,00
$ 105.000,00
$ 32.000,00
$ 25.400,00
$ 15.000,00
$ 30.000,00

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/2/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date24/02/2004

Page count18

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