Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/2/2004

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2003

DECRETO N 074 J.G.M.
10/12/03
Designando en el cargo de Directora General de Despacho -Funcionario No Escalafonadode la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la señora Ana María Pintos de Ortiz Juárez, D.N.I. N 17.544.030.
Maza, A.E., Gobernador Herrera, L.B., J.G.M.
Catalán, R.C., S.G. y L.G.

Viernes 06 de febrero de 2004
actividades o cuestiones que vayan en detrimento u ocasionen perjuicios a la comunidad o a sus intereses tanto particulares como generales. La prohibición se refiere no solo a las que están expresamente determinadas por disposiciones legales, sino a cualquier otra, sin importar su origen o naturaleza la expresamente, Que el mismo busca propender que, a través de su desempeño profesional digno, la ciudadanía conceptúe y dimensione en su real magnitud, el rol que cumple la arquitectura dentro de la comunidad y del respeto que como tal merece.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DECRETO N 075 J.G.M.
10/12/03
Designando en el cargo de Director General de Administración -Funcionario No Escalafonadode la Jefatura de Gabinete de Ministros, al señor Reynaldo Horacio Fajardo, D.N.I. N 17.245.839.
Maza, A.E., Gobernador Herrera, L.B., J.G.M.
Catalán, R.C., S.G. y L.G.

Artículo 1.- Apruébase el Código de Ética y Disciplina para el Colegio de Arquitectos de la Provincia de la Rioja el que, como Anexo I, pasa a formar parte integrante del presente.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Infraestructura.
Artículo 3.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Maza, A.E., Gobernador Garay, J.M., M.H. y O.P.
Corzo, N.J.M., S.I.

DECRETO N 091
La Rioja, 12 de diciembre de 2003
Visto: el Expediente Código G1- N 00799-8/03
caratulado: Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Rioja s/se dicte el acto administrativo correspondiente a la aprobación del Código de Etica y Disciplina y,
ANEXO I
Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Rioja Código de Etica y Disciplina Año 2003

Considerando:
Que El Código de Etica y Disciplina del Colegio de Arquitectos se aprueba en función de las facultades otorgadas a la Función Ejecutiva Provincial por la Ley 4.816, con el objeto de regular la conducta que deben observar los profesionales de la arquitectura en el ejercicio de su actividad.
Que el Tribunal de Etica es competente y tiene jurisdicción en todo el ámbito provincial en cuestiones vinculadas con las conductas y desempeño de los profesionales de la Arquitectura.
Que los Arquitectos están obligados desde el punto de vista ético, a ajustar su actuación profesional a los conceptos básicos ya las disposiciones del presente Código.
Que a partir de la entrada en vigencia de este cuerpo, todo profesional que ejerza la profesión en la actividad pública o privada, en relación de dependencia o por cuenta propia, está obligado a matricularse y contar con la habilitación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Rioja, esto traerá aparejado un ordenamiento en lo que hace al ejercicio profesional lo que redundará en una mayor seguridad para la población toda.
Que el mismo establece que los Arquitectos en su proceder no deben hacer ejercicio de la profesión en
Concepto de Etica Profesional La ética profesional es el conjunto de los mejores criterios y conceptos que debe guiar a la conducta de un sujeto por razón de los más elevados fines que pueden atribuirse a la profesión que ejerce.
Las reglas de ética que se mencionan en el presente Código no implican la negación de otras no expresadas y que puedan resultar del ejercicio profesional desempeñado con dignidad y conciencia.
Capítulo I
Competencia - Ambito de Aplicación Artículo l.- El poder disciplinario del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Rioja, se ejercita mediante la aplicación del presente Código de Etica y Disciplina, que describe las conductas y procederes de los matriculados que configuran falta, en violación de expresas disposiciones de la Ley N 4.816.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/2/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date06/02/2004

Page count15

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2004>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
29