Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/2/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
U

LEY N 7.599
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE

Martes 10 de febrero de 2004

Mil Ochocientos Veintiocho con Diecinueve Centavos $
19.537.828,19 será atendido con las Fuentes de Financiamiento, deducidas las Aplicaciones Financieras indicadas a continuación, que se detallan en las planillas números 6 y 7, anexas al presente artículo.
Fuentes de Financiamiento
78.495.271,93

LEY:
CAPITULO I
Presupuesto de la Administración Provincial Artículo 1º.- Fíjase en la suma de Pesos Ochocientos Cincuenta y Tres Millones Ciento Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Dos con Tres Centavos $ 853.196.402,03 los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial para el Ejercicio de 2004, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números 1 y 2 anexas al
presente artículo.
FINALIDAD

GASTOS
CORRIENTES

GASTOS DE
CAPITAL

229.001.589,52

16.283.100,34

245.284.689,86

48.344.883,00

1.091.400,00

49.436.283,00

325.380.989,93

62.428.741,32

387.809.731,25

Servicios Económicos
36.013.311,60

109.953.128,84

145.966.440,44

Deuda Pública
24.699.257,48

0,00

24.699.257,48

663.440.031,53

189.756.370,50

853.196.402,03

Administración Gubernamental
Servicios de Seguridad
Servicios Sociales
TOTALES

TOTAL

Artículo 2º.- Estímase en la suma de Pesos Ochocientos Setenta y Dos Millones Setecientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Treinta con Veintidós Centavos $
872.734.230,22 el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial destinado a atender los gastos fijados por el Artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en planilla número 3, anexa al presente artículo.
Recursos Corrientes
777.362.986,87

Recursos de Capital
95.371.243,35

TOTAL

872.734.230,22

Artículo 3º.- Fíjase en la suma de Pesos Sesenta y Dos Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Trece con Cincuenta Centavos $ 62.469.713,50 los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Provincial, quedando, en consecuencia, establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Provincial en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas números 4 y 5, anexas al presente artículo.
Artículo 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1º, 2 y 3, el Resultado Financiero estimado en la suma de Pesos Diecinueve Millones Quinientos Treinta y Siete
- Disminución de la Inversión Financiera
7.208.964,78

- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos
71.286.307,15

Aplicaciones Financieras
98.033.100,12

- Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos
98.033.100,12

Artículo 5º.- La Función Ejecutiva distribuirá los créditos de la presente Ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
Artículo 6º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2 y 4 de la presente Ley.
Artículo 7º.- La Función Ejecutiva podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con excepción de la Jurisdicción 1 - Función Legislativa - con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en los Artículos 1º y 3º, comunicando las mismas a la Cámara en un plazo de cinco 5 días.
La Función Legislativa podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias dentro de su jurisdicción presupuestaria, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en la misma, comunicando las mismas a la Cámara.
Los recursos de la Función Judicial serán girados por el Ministerio de Economía y Obras Públicas en el duodécimo de la partida del Presupuesto mensualmente, más el sueldo anual complementario en los meses de junio y diciembre.
Artículo 8º.- La cantidad de cargos y horas cátedra determinados en la Planilla N 8 y anexa al presente artículo, y en la Planilla N 17A y 17B anexas a la presente Ley, constituyen el límite de los cargos y horas cátedra a financiar.
La Función Ejecutiva podrá modificar dicho límite sólo en aquellos casos que el crecimiento vegetativo de la población escolar comprendida en el marco de la Educación Obligatoria demande la apertura de nuevas secciones y la asignación de los cargos respectivos, delegándose dichas facultades en el Ministerio de Economía y Obras Públicas y/o Secretaría de Hacienda mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 9º.- Respecto de la planta de personal se podrá transferir y/o transformar cargos con la sola limitación de no alterar y no modificar los totales fijados en el Artículo 8º.
Las facultades otorgadas a la Función Ejecutiva por el presente artículo podrán ser delegadas al Ministerio de Economía y Obras Públicas y/o Secretaría de Hacienda.
Artículo 10º.- Detállase en cada jurisdicción la información de Metas y Producción Bruta correspondiente para la ejecución física de los presupuestos de cada jurisdicción o entidad, Organismo Descentralizado, Institución de Seguridad Social y sociedad o empresa del Estado.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/2/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date10/02/2004

Page count29

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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