Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 27 de agosto de 2002

Pág. 3

BOLETIN OFICIAL

LEYES

LEY Nº 7.123
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Autorízase la caza de control de la especie denominada zorro gris Pseudalopex griseus, según los términos establecidos en el Artículo 13º de Ley Nº 4.677, a fin de equilibrar la población de esta especie y disminuir los daños que provocan sobre otras especies silvestres y las actividades humanas.
Artículo 2º.- Esta autorización tendrá vigencia a partir de la sanción de la presente Ley y por el término de tres 3 años, en todo el territorio provincial, excepto en las áreas naturales protegidas existentes en nuestra provincia.
Artículo 3º.- La Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de la Producción y Turismo establecerá la reglamentación pertinente para implementar en la práctica la presente Ley, de acuerdo a los términos establecidos en la Ley Nº 4.677, y sus Decretos Reglamentarios en un plazo no mayor de sesenta 60
días, a partir de la sanción de la presente.
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la Policía de la Provincia, arbitrará los medios necesarios para realizar el seguimiento y control, para que la presente autorización solo comprenda a la especie denominada zorro gris, así como el monitoreo y evaluación de los alcances de esta medida en el control de la población del mismo.
Artículo 5º.- Establécese la expresa prohibición del uso de armas de fuego y productos químicos para la caza de control autorizado por el Artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 6º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación del Programa de Monitoreo, Vigilancia y Evaluación de la medida establecida en la presente Ley.
Artículo 7º.Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116 Período Legislativo, a catorce días del mes de junio del año dos mil uno.
Proyecto presentado por el diputado Bienvenido Tristán Martínez.
Rolando Rocier Busto Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
LEY Nº 7.182
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Declárase Reserva Provincial de Uso Múltiple Guasamayo de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 7.138 con el objeto de conservar el equilibrio de los Sistemas Naturales del área mediante el uso regulado de sus recursos naturales y de las potencialidades de sus fuentes productivas.
Artículo 2º.- La Reserva Provincial de Uso Múltiple Guasamayo comprende el tramo de la Quebrada de Guasamayo entre Malanzán y Solca, con las siguientes medidas: una franja de 18 Km de largo por 5 Km de ancho, tomando la Ruta Provincial Nº 28 como eje 2,5 Km a cada lado de la misma, desde el Km 10
hasta el Km 28, sito en la entrada de Solca.
Artículo 3º.- Declárase de Interés Público su conservación y defínese como Autoridad de Aplicación a la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, u organismo que la reemplace, que deberá disponer de las medidas regulares para la conservación, administración y uso de los ambientes y sus recursos.
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación coordinará con la Agencia Cultura las medidas para la preservación y conservación de los recursos culturales presentes en la Reserva Provincial de Uso Múltiple Guasamayo. A efectos de la presente Ley entiéndese por recursos culturales a las manifestaciones y vestigios arqueológicos e históricos, en conformidad con lo establecido en la Ley Nº 6.589.
Artículo 5º.- Se respetarán los núcleos urbanos y asentamientos humanos presentes en la Reserva, para lo cual la Administración Provincial de Tierras implementará las acciones que considere oportunas para el saneamiento efectivo de las posesiones.
Artículo 6º.- Las instalaciones de nuevas viviendas, núcleos turísticos e infraestructuras de servicios se realizarán conforme a un Plan de Urbanización que para tal fin defina la Municipalidad del Departamento Juan Facundo Quiroga en coordinación con la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º.- A efectos del establecimiento de un Plan de Manejo que oriente las políticas de protección, manejo, investigación, administración y capacitación se establecen las siguientes zonas diferenciadas:
1.- Zona de Amortiguamiento Z.A.: áreas adyacentes al parque dedicadas a la protección de los recursos esenciales y sitios de actividades de uso de la tierra económicamente viables, ecológicamente compatibles y culturalmente aceptables.
2.- Zona Poblada Z.P.: áreas pobladas o con actividad económica.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/8/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date27/08/2002

Page count25

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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