Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 20 de agosto de 2002

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY N 7.287
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio entre la provincia de La Rioja y ANSES para la incorporación a la base única de la seguridad social de las historias laborales de los activos comprendidos en el ex-Régimen Provincial transferido al SIJP, suscripto entre la Función Ejecutiva Provincial y el Director Ejecutivo del ANSES, con fecha 30
de mayo del corriente año.Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 117º Período Legislativo, a seis días del mes de junio del año dos mil dos. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Rolando Rocier Busto Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero
Secretario Legislativo
Convenio entre la Provincia de La Rioja y ANSES para la incorporación a la Base Unica de la Seguridad Social de las Historias Laborales de los activos comprendidos en el Ex Régimen Provincial transferido al SIJP
En la ciudad de La Rioja, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dos, los abajo firmantes: el señor Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza, en representación de la misma, en adelante La Provincia por una parte, y por la otra, el Director Ejecutivo del ANSES, en adelante ANSES, Sr. Sergio Massa, en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento que fuera instituido mediante Decreto N
1807/93, las Leyes Nacionales números 24.241 acápite 4
Inciso a del Artículo 2 y 24.463, la resolución N 428/99
de ANSES, el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, firmado el 29 de marzo de 1996, y la Ley Provincial Nº 6.154 celebran el presente Convenio de incorporación a la base de datos de ANSES de la información de las historias laborales correspondientes a los activos comprendidos en el ex-Régimen Previsional Provincial, según lo establecen las siguientes cláusulas:
Primera: La Provincia se compromete a suministrar a ANSES toda la información concerniente a las historias laborales de los actuales activos y de quienes hubieran prestado servicios de conformidad con el ex-Régimen Previsional Provincial, de las Autoridades Superiores y Funcionarios de la Función Ejecutiva; Legisladores y Funcionarios de la Función Legislativa; Magistrados y Funcionarios de la Función Judicial, y todos los empleados y
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agentes civiles de las tres Funciones del Estado Provincial, de las Municipalidades, Empresas del Estado Provincial y Organismos Constitucionales, Docentes y demás personal incluido en la normativa aludida en la cláusula primera del Convenio de Transferencia. Quedan excluidos de las previsiones de la presente cláusula todos aquellos ex-agentes del Estado Provincial que habiendo revestido el carácter de Activos Aportantes al Régimen Previsional provincial resultaren beneficiados de jubilación o pensión, o de aquellos beneficios en trámite, en el marco de las Leyes Provinciales referidas por la cláusula 1 del Convenio de Transferencia y su modificatoria ratificada por Ley Provincial N 6.494 y Decreto PEN N 1.321/98.Segunda: A la información que deberá proporcionar La Provincia, establecida en la cláusula anterior, una vez verificada, se le podrá otorgar la validez de una Certificación de Servicios, y será incorporada a la Base Unica de la Seguridad Social BUSS, a efectos de ser utilizada en el marco de las funciones que asisten a ANSES.
Tercera: La Provincia deberá utilizar el aplicativo informático suministrado por ANSES, así como también cumplir con las normas de procedimiento e instructivos que se establezcan para la ejecución del presente Convenio.
Cuarta: La tarea de captura y carga de la información será responsabilidad de La Provincia, para lo cual las partes, pactan a partir de la firma del presente, el plazo de veinte 20 días hábiles para la elaboración del Plan Operativo necesario para la ejecución del presente Convenio.
Quinta: ANSES se compromete a brindar gratuitamente la correspondiente capacitación a La Provincia para el uso del aplicativo y asesoramiento para eventuales consultas y/o resolver inconvenientes que puedan surgir durante la ejecución de las tareas de carga de datos.
Sexta: Una vez conformada la base de datos, La Provincia asume el compromiso de no alterar ni modificar la información suministrada y a resguardar toda la documentación respaldatoria, obrante tanto en legajos, planillas de remuneraciones, como en cualquier otro documento, responsabilizándose en caso de destrucción o desaparición de la misma, reservándose ANSES la facultad de proceder a su verificación en el momento que ella considere oportuno.
Séptima: La Provincia se compromete a asignar la responsabilidad de la ejecución y coordinación general del presente Convenio a la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado y la articulación con Municipios a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales, quiénes estarán facultados para la firma de las actas complementarias.
Octava: El Director Ejecutivo de ANSES delega facultades para la ejecución y coordinación del presente a la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios.
Novena: En caso de discrepancias respecto de la interpretación del presente convenio, las partes someterán la cuestión a la Justicia Federal de la provincia de La Rioja.
Dcima: El presente Convenio es refrendado por la señora Ministro de Trabajo, Empleo y Formacion de Recursos Humanos, Dña. Graciela Camaño.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/8/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date20/08/2002

Page count17

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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