Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 02 de agosto de 2002

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS

DECRETO N 398
La Rioja, 10 de mayo 2002
Visto: La Ley N 7.061 del Personal de la Policía de la Provincia, y;
Considerando:
Que a través del citado instrumento normativo se legisla sobre todo lo atinente al personal que compone la institución policial, regulándose su ingreso, escala jerárquica, agrupamientos, régimen disciplinario y de licencias, etc.
Que siendo pertinente integrar el espectro normativo con su correspondiente reglamentación, se procede al dictado de la misma, que se encuentra contenida en el Anexo I, de este acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Reglaméntase la Ley N 7.061 del Personal de la Policía de la Provincia, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, que forma parte integrante de este decreto.
Artículo 2.- Derógase el Decreto N 1.486/77 y toda otra norma que se oponga a las disposiciones contenidas en la reglamentación que por este acto se dicta.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscripto por el señor Subsecretario de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador Rejal, J.F., M.C.G.
Paredes Urquiza, A.N., Subs. de G. J. y S.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL PERSONAL
POLICIAL
TITULO I
DEL PERSONAL DE LA INSTITUCION
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- Las obligaciones y derechos establecidos en la Ley del Personal Policial y en este Reglamento crean entre los miembros del Personal una
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situación de dependencia orgánica y funcional basada en la escala jerárquica, la antigedad y el cargo.
Artículo 2º.- La disciplina es la base de la Institución. La sujeción al régimen disciplinario se manifiesta por la subordinación de grado a grado y el respeto y la obediencia a las órdenes del superior, a la vez que por la voluntad de alcanzar el fin que esas órdenes se proponen. El deber de obediencia al Superior en las órdenes del servicio se cumple en todo tiempo y lugar.
Artículo 3º.- El conducto ordinario para el cumplimiento de toda orden del servicio es la vía jerárquica. Cuando no sea transmitida por ese medio, el que la recibe la hará conocer a su Superior inmediato antes de darle cumplimiento, con excepción de los casos urgentes, en lo que informará inmediatamente después de haberla obedecido.
Artículo 4º.- Cuando reciba una orden contraria a otra que debe ejecutar o que impida o demore su cumplimiento, hará presente esta circunstancia al Superior de quien la reciba, y si éste la reitera, obedece informando al Superior que emitió la orden anterior. No debe hacer observaciones sobre las órdenes que recibe, pero puede pedir aclaraciones cuando no las haya comprendido.
Artículo 5º.- El Superior es responsable de las consecuencias de las órdenes que imparte y todo Subalterno es responsable de la exacta ejecución de las mismas, debiendo dar cuenta de su cumplimiento o de los obstáculos que hayan impedido concretarla.
Artículo 6º.- La Obediencia Debida deberá ser interpretada dentro del marco de la normativa internacional y constitucional vigente:
a Los Policías no podrán ser procesados o sancionados por negarse a acatar órdenes ilegales de sus superiores.
b El acatamiento de órdenes de los superiores no podrá alegarse como defensa en los casos de violación de los derechos humanos cometidas por la Policía en ejercicio de sus funciones.
Artículo 7º.- Todo Policía debe mantener entre sus subordinados una estricta disciplina; se abstendrá de mostrar preferencia hacia alguno tratando de proceder siempre con equidad y justicia; usará con todos igual firmeza y cortesía evitando tanto la rudeza como la familiaridad.
Artículo 8º.- Todo Policía debe manifestarse siempre conforme con su situación. Si tuviera alguna queja, debe producirla formalmente ante quien la pueda remediar. Cualquier especie que pueda difundir disgusto en el servicio o tibieza en el cumplimiento de las órdenes se considerará falta, tanto más grave cuanto mayor sea el grado del policía, que lo enviste.
Artículo 9.- Salvo autorización expresa de Jefatura de Comando Superior el personal no podrá presentarse a reportajes ni publicar su opinión por la prensa en asuntos de carácter oficial o vinculados a la función o a los intereses policiales.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/8/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date02/08/2002

Page count33

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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