Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 13 de agosto de 2002

Pág. 3

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS
DECRETO N 114
La Rioja, 11 de febrero de 2002
Visto: la necesidad de evitar mayores erogaciones emergentes de responsabilidades por el mal uso de bienes públicos y Considerando:
Que la provincia atraviesa una difícil y extrema situación económico-financiera.
Que ante esta situación de emergencia, se requiere en lo inmediato, de instrumentos que contribuyan a superarla.
Que es conveniente evitar el uso para fines particulares y de otra índole, de los vehículos del Estado Provincial, resguardando así el patrimonio público.
Que atento a esta circunstancia, resulta imprescindible adoptar una medida que en aras del bienestar común signifique el no incremento del gasto público evitando posibles responsabilidades originadas frente a terceros.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Prohíbese la utilización fuera del horario de trabajo de todos los vehículos oficiales pertenecientes al Parque Automotor de la Función Ejecutiva.
Artículo 2.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente acto administrativo aquellos vehículos que justifiquen fehacientemente su utilización en la prestación de servicios públicos esenciales.
Artículo 3.- Instrúyase a través de la Subsecretaría de Gobierno, Justicia y Seguridad a las fuerzas policiales y a las fuerzas de seguridad con las cuales la Provincia haya celebrado acuerdos y/o convenios en materia de tránsito vehicular, a secuestrar en los operativos y controles viales, los vehículos cuya propiedad sea del Estado Provincial y circulen en contra de lo dispuesto por el presente acto administrativo.
Artículo 4.- Establécese que la Administración Provincial de Bienes Fiscales confeccionará un inventario actualizado de todos los vehículos oficiales que conforman el Parque Automotor de la Provincia.
A tal efecto cada una de las áreas y organismos dependientes del Estado Provincial elevará a la Administración Provincial de Bienes Fiscales, en un plazo de un mes, un informe detallado y actualizado de los vehículos que componen su parque automotor, cualquiera
fuere el estado de afectación de los vehículos y el titular de su dominio.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Rejal, J. F., M.C.G. Aldao Lamberto, J. D., M. E. y O. P. Menem, E., S.G. y L.G.

DECRETO Nº 330
La Rioja, 16 de abril de 2002
Visto: los decretos Nºs. 1335/98, 1336/98, 1084/99, 315/02 y el Decreto Nacional Nº 1553/98; y,Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Artículos 16º de la Ley Nacional Nº 22.021
y 24º del Decreto Nacional Nº 3319/79.
Que mediante Decreto Nº 1084/99, se produce un ajuste del monto total de beneficios promocionales acreditados y/o a acreditarse en la cuenta corriente computarizada y de los no cuantificados en la misma, resultantes de los costos fiscales oportunamente convalidados e imputados, correspondientes al proyecto industrial que la empresa DEBEFIL S.A., a través de los decretos Nºs. 2833/86, 1100/88, 1563/88 y su similar modificatorio Nº 190/95.
Que conforme a lo expuesto en considerandos anteriores la Función Ejecutiva dictó el Decreto Nº 1255/99 en virtud del cual se otorgaron beneficios promocionales a la firma Ikon Office Solutions Argentina S.A., previamente ajustados a la firma DEBEFIL S.A., mediante Decreto Nº 1084/99.
Que la cuantificación definitiva de la reformulación de los costos fiscales teóricos de DEBEFIL
S.A., en el marco de la legislación y criterios técnicos, determina un monto en el Impuesto al Valor Agregado considerablemente menor al estimado en las presentaciones originales de dicha empresa ante las dependencias competentes de la AFIP, habiéndose producido la modificación del Decreto Nº 1084/99 a través del Decreto Nº 315/02.
Que como consecuencia de ello resulta necesario rectificar el monto de beneficios promocionales oportunamente otorgados a Ikon Office Solutions Argentina S.A. mediante el Decreto Nº 1255/99.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/8/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date13/08/2002

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First edition02/01/1998

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