Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 09 de agosto de 2002

Pág. 3

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS

DECRETO N 363
La Rioja, 24 de abril de 2002
Visto: lo dispuesto por el Artículo 8 del DecretoLey N 3870, y,Considerando:
Que el Artículo 8 del Decreto-Ley N 3870 regula las condiciones bajo las cuales la Administración Pública Provincial está autorizada a contratar personal especializado para propiciar el desarrollo de programas de trabajo especiales que colaboren a su más eficaz desenvolvimiento.
Que si bien la mayor parte de las actividades profesionales, técnicas y administrativas de la Administración Pública Provincial son atendidas por el personal permanente y no permanente incluido organizativamente en las estructuras existentes y comprendido dentro de los regímenes que regulan la carrera administrativa del Estado, la creciente complejidad de la dinámica propia de la actividad estatal, ha generado cada vez mayores y variados requerimientos, exigiendo correlativamente, establecer diversas formas de contratación en orden a las características propias de los servicios que se demanden.
Que ello ha determinado en la práctica, la necesidad de fortalecer y complementar la labor de la Administración Pública Provincial a través de la incorporación transitoria de profesionales, técnicos y asistentes administrativos adscriptos a programas de trabajo especiales que actualmente se desarrollan en las distintas jurisdicciones bajo diversas formas y modalidades de contratación.
Que sin perjuicio del establecimiento de normas ordenatorias de carácter general, es conveniente dotar al régimen de contrataciones de personal de la necesaria flexibilidad a fin que resulte un instrumento eficiente que permita dar respuesta oportuna a los variados requerimientos y actividades a que debe hacer frente actualmente la Administración.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo N 123 de la Constitución de la Provincia, Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1 - Los contratos de Locación de Servicios u Obra Intelectual suscriptos por la Administración Pública Provincial podrán incluir profesionales universitarios, técnicos certificados y asistentes técnico-administrativos según la complejidad de
las tareas a desarrollar y la carga de trabajo que las mismas supongan para la concreción de los proyectos de que se trate.
En cualquiera de los casos mencionados, las contrataciones deberán dar satisfacción plena a los requisitos establecidos por el Artículo 8 del Decreto-Ley N 3870.
Artículo 2 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Subsecretario de Gestión Pública y Modernización del Estado.
Artículo 3 Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Aldao Lamberto, J.D., M.E.
y O.P. Caridad, A.G., Subs. G.P y M.E.
DECRETO N 578
La Rioja, 30 de julio de 2002
Visto: la Ley Nacional N 22.021 y sus respectivas complementarias, modificatorias y reglamentarias; y,Considerando:
Que la Función Ejecutiva Provincial en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N 22.021, tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Artículos 16 de la citada ley y 24 del Decreto PEN N 3319/79.
Que asimismo el mencionado Artículo 24 del Decreto Nacional N 3319/79 establece que todo lo referente a los procedimientos necesarios para la aplicación de la ley y su reglamentación, se regulará mediante las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que la Función Ejecutiva Provincial a través de los Decretos FEP Ns. 673/98 y 508/01 delegó respectivamente en el Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, y su continuadora la Secretaría de Producción y Turismo, el ejercicio de las competencias para la aplicación del régimen de beneficios promocionales previsto en la Ley Nacional N
22.021, sus normas complementarias y reglamentarias.
Que en virtud de ello se aprueban mediante diversos actos administrativos, tanto la transferencia de derechos y obligaciones como modificaciones en los compromisos emergentes de los proyectos no industriales.
Que tal metodología se adoptó en la necesidad por parte de la Provincia de procurar tanto la materialización como la continuidad de las iniciativas de inversión de actividades agrícolas, ganaderas y turísticas promovidas al amparo del régimen de la Ley Nacional N 22.021.
Que las facultades invocadas constituyen, en esencia, atribuciones de carácter discrecional sujetas a criterios de prudencia política, análogos a los que ejercita la autoridad de aplicación al otorgar la promoción y graduar las obligaciones

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/8/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date04/08/2002

Page count13

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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