Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 16 de agosto de 2002

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS
DECRETO N 177
La Rioja, 15 de febrero de 2002
Visto el Decreto N 1.675/01 del 19 de diciembre de 2.001; el Decreto P.E.N. N 108/02 del 15 de enero de 2.002
y el Decreto P.E.N. N 165/02 del 22 de enero de 2.002; y Considerando:
Que por el primer acto administrativo el Poder Ejecutivo Nacional faculta al Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente a realizar un Programa destinado a paliar la situación alimentaria de la población más vulnerable y de pobreza extrema.
Que dicho programa tiene como propósito fundamental el de asignar recursos a las provincias con destino a la distribución de alimentos vía Cajas de Alimentos para el objetivo descrito en el considerando anterior.
Que, mediante nota enviada mediante fax, el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación solicita al Gobierno de La Rioja a utilizar en forma urgente los fondos transferidos mediante cuenta especial N
20.377/73 de la sucursal La Rioja del Banco de la Nación Argentina, todo dentro del marco de lo establecido por el Decreto PEN N 1675/01.
Que, el depósito bancario se materializó el día 23 de enero de 2.002, por la suma de Pesos Ciento Cuarenta Mil Ochocientos $ 140.800,00 en el área de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales, por lo que corresponde integrar al Presupuesto de la Administración Provincial Ejercicio 2.002, Ley N 7.235 vigente, dicho recurso y el destino para el cual fue transferido.
Que, por su parte, el Decreto PEN N 108/02 del 15
de enero de 2.002, declara la Emergencia Alimentaria Nacional desde la fecha de vigencia del respectivo acto administrativo hasta el 31 de diciembre de 2.002.
Que del mismo modo crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación el Programa de Emergencia Alimentaria para la atención de necesidades básicas alimentarias de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.
Que dicho programa tiene el objeto de asignar recursos a las provincias para la compra de alimentos para el objetivo descrito en ese mismo programa.
Que el mencionado decreto rector establece que tal asignación debe contemplar la reasignación de recursos a las Municipalidades, Comunas y Organizaciones No Gubernamentales O.N.G..
Que mediante Resolución N 64 del 11 de febrero de 2002 y en virtud del convenio suscripto con esta Provincia el día 17 de enero de 2002, el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación transfiere a La Rioja la primera cuota de tal asignación de recursos por la suma de Pesos Novecientos Sesenta Mil Ciento Veinte $ 960.120,00.
Que se ha previsto realizar el pago de los gastos que demande dicha asistencia social a través de transferencias bimestrales, corresponde integrar al presupuesto de la
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Administración Provincial Ejercicio 2002, Ley N 7.235
vigente, el recurso y el destino para el cual fue transferido por la suma de Pesos Cinco Millones Setecientos Sesenta Mil Setecientos Veinte $ 5.760.720,00.
Que dichos fondos deben depositarse en una cuenta bancaria especial, Sucursal La Rioja del Banco de la Nación Argentina del organismo definido como administrador de los fondos recibidos, que en nuestra provincia es la Subsecretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales.
Que, a su vez, el Decreto P.E.N. N 165/02 del 22 de enero de 2002, declara la Emergencia Ocupacional Nacional desde la fecha de vigencia del respectivo acto administrativo hasta el 31 de diciembre de 2002.
Que, de igual modo, crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación el Programa Jefes de Hogar que tiene por objeto la asignación de recursos a las provincias para asistir socialmente a los jefes de hogar desempleados, con la finalidad de dar protección integral a la familia.
Que dicho programa está previsto aplicarse por medio de las municipalidades, debiendo el organismo administrador de los recursos transferidos, en el caso de La Rioja, la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Coordinación de Gobierno, depositar los mismos en una cuenta bancaria especial, Sucursal La Rioja del Banco de la Nación Argentina.
Que, conforme el convenio marco suscripto entre esta provincia y el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, se asignó a la provincia la suma de Pesos Once Millones Doscientos Un Mil Doscientos Setenta $ 11.201.270,00.
Que corresponde, consecuentemente, integrar al presupuesto de la Administración Provincial Ejercicio 2002, Ley N 7235, vigente, el recurso y el destino para el cual fue transferido.
Que el Artículo 6 de la Ley de Presupuesto N 7235
para la Administración Provincial faculta a la Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para los recursos y para el endeudamiento público determinados en los Artículos 2 y 3 de la citada norma legal.
Que la adecuación presupuestaria correspondiente responde a lo dispuesto por el Decreto de Distribución anual N 02/02.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 6 de la Ley de Presupuesto N 7235 y el Art. 123
de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1 - Modifícase el total establecido por el Artículo 2 de la Ley de Presupuesto N 7235, estimándose un incremento en los recursos, conforme al Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2 - Modifícase el total del importe del Artículo 1 de la Ley N 7235 del Presupuesto General de la Administración Provincial, fijándose un incremento en los

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/8/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date16/08/2002

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First edition02/01/1998

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