Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 26 de febrero de 2016

Administración Nacional delaSeguridad Social
SISTEMA INTEGRADO
DEJUBILACIONES YPENSIONES
Resolución 28/2016
Coeficientes de actualización. Aprobación.

Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente N 024-99-81731557-3790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL ANSES, las Leyes Nros. 24.241
y 26.417 y sus modificatorias, la Resolución SSS N6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N N 396 de fecha 13 de agosto de 2015, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA, instituido por la Ley N26.425.
Que la Resolución SSS N 6/09 determinó las fechas de vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley N26.417, como así también el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24 inciso a de la Ley N24.241, texto según el artículo 12
de la Ley N26.417, y los procedimientos de cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria PC, conforme lo estipulado por el citado artículo 12.
Que, asimismo, los artículos 4 y 8 de la Resolución SSS N6/09 facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA, según los lineamientos establecidos por dicha norma.
Que la Resolución D.E.-N N 396/15
aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2015
o que continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2015, según las pautas fijadas por la Resolución SSS N6/09.
Que el artículo 4 de la Resolución D.EN
N396/15 determinó el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N24.241, en tanto que los artículos 5 y 6 de la antedicha resolución determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir de setiembre de 2015.
Que, por otra parte, los artículos 7 y 8
de la resolución mencionada en el considerando anterior fijaron la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal PBU, respectivamente.
Que según lo preceptuado por el artículo 6 de la Ley N 26.417 debe determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por la citada ley que regirá a partir de marzo de 2016, como así también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal PBU.
Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los haberes de la Prestación Compensatoria PC, la Prestación Adicional por Permanencia PAP, el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de los afiliados en activi-

dad, de los afiliados al SIPA instituido por la Ley N26.425 y sus derechohabientes, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1945 a febrero de 2016 inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2 de la Ley N26.417 reglamentado por el artículo 4
de la Resolución SSS N6/09.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N24.241, el artículo 3 del Decreto N2.741/91 y el artículo 1 del Decreto N58/15.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 29 de febrero de 2016 o que continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2016, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO que integra la presente resolución.
Art. 2 Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 29 de febrero de 2016 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1 de marzo de 2016, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a de la Ley N 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12
de la Ley N26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS N6/09, aprobados en el artículo anterior de la presente Resolución.
Art. 3 La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.
Art. 4 Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6 de la Ley N 26.417, correspondiente al mes de marzo de 2016 es de QUINCE CON TREINTA Y
CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO 15,35
% para las prestaciones mencionadas en el artículo 2 de la Resolución SSS N 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2016.
Art. 5 El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2016, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8 de la Ley N 26.417, será de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO, CON NOVENTA Y SIETE
CENTAVOS $4.958,97.
Art. 6 El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2016 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la Ley N26.417 será de PESOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON
TREINTA Y DOS CENTAVOS $36.330,32.
Art. 7 Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley N 24.241, texto según la Ley N 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS
VEINTICUATRO CON OCHENTA Y OCHO
CENTAVOS $1.724,88 y PESOS CINCUENTA
Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS $56.057,93 res-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.325

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pectivamente, a partir del período devengado marzo de 2016.

entre el 26 de febrero y el 25 de marzo de 2016, ambas fechas inclusive.

Art. 8 Establécese el importe de la Prestación Básica Universal PBU prevista en el artículo 19 de la Ley N24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2016, en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS
$2.342,80.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Art. 9 Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ANSES para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 10. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ministerio deHacienda yFinanzas Públicas
COEFICIENTE
DEESTABILIZACIÓN
DEREFERENCIA

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N214/02 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello, EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1 Dispónese que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia C.E.R. previsto en el Artículo 4 del Decreto N214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en el Artículo 1 de la Ley N 25.713, se utilizará la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
IPCBA publicado por la Dirección General de Estadística y Censos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el mes de enero de 2016, tal como fija el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2 El Coeficiente de Estabilización de Referencia C.E.R. será informado por las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Francisco A. Cabrera.
ANEXO

Resolución 45/2016
Metodología de Cálculo.

Bs. As., 25/02/2016
VISTO el Expediente N S01:0007004/2016
del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y 55 de fecha 7 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 5 de fecha 12 de enero de 2016 y 17 de fecha 26 de enero de 2016, ambas del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que en virtud del estado de emergencia administrativa declarado por el Artículo 1 del Decreto N55 de fecha 7 de enero de 2016, y de lo dispuesto por el Artículo 1 de las Resoluciones Nros. 5 de fecha 12 de enero de 2016 y 17 de fecha 26
de enero de 2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia C.E.R. previsto en el Artículo 4 del Decreto N214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en el Artículo 1 de la Ley N25.713, se utilizará la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES IPCBA publicado por la Dirección General de Estadística y Censos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
para los meses de noviembre y diciembre de 2015 respectivamente, tal como fijan los Anexos que forman parte integrante de dichas normas.
Que dado que las razones que motivaron el dictado de las Resoluciones Nros. 5/16
y 17/16 ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS siguen vigentes, se debe determinar el índice aplicable para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia C.E.R.
correspondiente al período comprendido
Metodología de cálculo del indicador diario del Coeficiente de Estabilización de Referencia C.E.R.:
A partir del día 26 de febrero de 2016 y hasta el 25 de marzo de 2016, ambas fechas inclusive, el Coeficiente de Estabilización de Referencia C.E.R. se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre la variación del índice de Precios al Consumidor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES IPCBA del mes de enero de 2016.
El C.E.R. se actualizará de acuerdo con el factor diario Ft determinado como el siguiente:
Ft=IPCBAj-1/IPCBAj-21/k Donde:
F = Factor diario de actualización del Coeficiente de Estabilización de Referencia C.E.R..
k = 29.
j = mes de febrero de 2016.
IPCBAj-1 = Valor del Índice de Precios al Consumidor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES de enero de 2016.
IPCBAj-2 = Valor del índice de Precios al Consumidor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES de diciembre de 2015.
De esta forma, el C.E.R. se construirá mediante el siguiente cálculo:
CERt=FtCERt-1
Siendo que el C.E.R. en t-1 tendrá un valor de inicio de 1 correspondiente al día anterior al de entrada en vigencia del mismo.
Dada una tabla de C.E.R. diarios, cuando se procede a computar el ajuste entre DOS 2 fechas entre s y s+r el factor a aplicar surge del cociente entre el coeficiente del día de actualización s+r y el coeficiente del día de inicio s.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/02/2016

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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