Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 17 de febrero de 2016

Pág.
MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 72/2016
Desígnase Directora Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional 8
SINDICATURA GENERAL DELANACIÓN
Decisión Administrativa 75/2016
Convalídanse contrataciones 8
SINDICATURA GENERAL DELANACIÓN
Decisión Administrativa 77/2016
Convalídase contratación 8
SINDICATURA GENERAL DELANACIÓN
Decisión Administrativa 76/2016
Convalídase contratación 9

RESOLUCIONES
Ministerio deProducción BIENES YSERVICIOS
Resolución 17/2016
Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios AHORA 12. Modificación 9

AVISOS OFICIALES
Nuevos 10
Anteriores 19

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

LA FINANCIACION DEL TERRORISMO, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS.
Que asimismo, deviene necesario modificar el artículo 3 del Decreto N 1936/10
a fin de que el MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS sea la autoridad central del Estado Nacional en realizar las funciones de coordinación interinstitucional de todos los organismos y entidades del sector público y privado con competencia en esta materia, logrando de este modo que el combate al lavado de activos y financiación del terrorismo adquiera un carácter sistémico.
Que con la modificación del artículo antes mencionado, se reserva a la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA la capacidad de realizar actividades de coordinación operativa en el orden nacional, provincial y municipal en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de información financiera.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del referido Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Derógase el Decreto N1642
del 13 de octubre de 2011.
Art. 2 Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y con dependencia directa respecto de su titular, el PROGRAMA DE COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE DEL
LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION

BOLETIN OFICIAL Nº 33.318

ciación del terrorismo de acuerdo a la estrategia nacional mencionada en el inciso anterior.
e Articular, en colaboración con el Representante Nacional ante los distintos Organismos Internacionales en la materia, las prioridades y objetivos de la estrategia nacional mencionada en el inciso c con las recomendaciones y buenas prácticas anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo que se desarrollan a nivel global.
f Confeccionar, en colaboración con la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, proyectos de reformas legislativas a efectos de mejorar la efectividad del sistema nacional anti lavado y contra la financiación del terrorismo.
g Producir, en acuerdo con la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, indicadores que faciliten la revisión periódica de la efectividad del sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo.
h Implementar prácticas de capacitación y concientización sobre la materia para Organismos del sector público y entidades o personas del sector privado.
i Fomentar la conformación de acuerdos intersectoriales que tengan por objetivo identificar activos o bienes vinculados al crimen organizado y el terrorismo.
j Proyectar un sistema de recuperación y administración de activos ilícitos.

19

DEL TERRORISMO, que tendrá por misión reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las NACIONES UNIDAS y los estándares del Grupo de Acción Financiera GAFI.
Art. 3 El PROGRAMA DE COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL
TERRORISMO tendrá las siguientes funciones:
a Coordinar los esfuerzos para el desarrollo de políticas públicas de los distintos Organismos del sector público y personas o entidades del sector privado que tienen responsabilidades en materia de prevención, detección y represión del lavado de activos y la financiación del terrorismo y la proliferación, con el objetivo de promover el funcionamiento de un sistema nacional efectivo.
b Realizar, a través de un abordaje multidisciplinario, los análisis interinstitucionales necesarios para identificar y comprender los riesgos que provienen de actividades criminales graves como el narcotráfico, la corrupción, el tráfico de armas, el tráfico y la trata de personas, el contrabando, el terrorismo y la proliferación, entre otras, a efectos de entender las modalidades e impacto de los delitos financieros vinculados.
c Diseñar, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de la estrategia nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo basada en los riesgos identificados, teniendo particularmente en cuenta los distintos programas que desarrollan las instituciones del ESTADO NACIONAL en esta materia.
d Proponer al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos políticas públicas en materia anti lavado de activos y contra la finan-

Art. 4 Las funciones del PROGRAMA
DE COORDINACION NACIONAL PARA EL
COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA
FINANCIACION DEL TERRORISMO serán ejercidas por un Coordinador Nacional quien deberá tener un reconocido prestigio en la materia.
Art. 5 Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del Programa creado en este acto.
Art. 6 Sustitúyese el artículo 3 del Decreto N1936/10, por el siguiente:
ARTICULO 3.- La UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, oficiará de Coordinador en materia operativa en el orden nacional, provincial y municipal en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de información financiera.
Art. 7 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña. Germán C. Garavano. Patricia Bullrich.

COMISIÓN NACIONAL
DEDEFENSA
DELACOMPETENCIA
Decreto 366/2016
Desígnase Presidente.

Bs. As., 16/02/2016
VISTO el Expediente NS01:0024448/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 22.262, 25.156 y 26.993, y los Decretos Nros. 1.310 de fecha 7 de agosto de 2008, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
2

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 58 de la Ley N25.156, sustituido por el artículo 69 de la Ley N26.993, derogó la Ley N 22.262, no obstante lo cual dispuso que las causas en trámite a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el órgano de aplicación de tal norma, entendiendo en todas las causas promovidas a partir de la entrada en vigencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la misma.
Que por el Artículo 2 del Decreto N 1
de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, actualmente, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
actúa en la órbita de la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que por Decreto N 1310/08 se designó en el cargo de Presidente de la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, al Doctor D. Ricardo Alberto NAPOLITANI M.I. N11.372.242.
Que con fecha 15 de febrero de 2016 el Doctor D. Ricardo Alberto NAPOLITANI
presentó la renuncia al cargo en el que fuera designado en su oportunidad, cuya aceptación corresponde en la presente instancia.
Que en consecuencia, resulta necesario designar al Presidente de la mencionada Comisión.
Que el Licenciado en Economía Don Esteban Manuel GRECO M.I. N18.460.874
reúne los requisitos de idoneidad y experiencia requeridos para desempeñar dicho cargo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Acéptase la renuncia, a partir del 15 de febrero de 2016, en el cargo de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, al Doctor D. Ricardo Alberto NAPOLITANI M.I. N11.372.242.
Art. 2 Desígnase, a partir del 16 de febrero de 2016, en el cargo de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al Licenciado en Economía Don Esteban Manuel GRECO M.I. N18.460.874 con rango y jerarquía de Subsecretario.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Francisco A. Cabrera.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/02/2016

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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