Boletín Oficial de la República Argentina del 16/02/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 16 de febrero de 2016

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317

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Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N20.320, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N53 del 23 de Enero de 2008.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES F.A.T VIAL, por el sector sindical y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el sector empleador, obrante a fojas 2 del Expediente N1.682.002/15 agregado a fojas 45 del Expediente N1.662.160/15, conforme lo dispuesto en la Ley N14.250 t.o. 2004.

CUARTA. REMUNERACIÓN. CONDICIONES. JOHNSON MATTHEY abonará a su personal una asignación no remunerativa en los términos del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que será equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO 75% de las remuneraciones brutas de bolsillo que hubiera correspondido percibir a cada trabajador por el período de la suspensión.
QUINTA. APORTES. JOHNSON MATTHEY garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial de los empleados, en la situación descripta.
SEXTA. CONFORMIDAD.
Atento las razones vertidas en la cláusula de ANTECEDENTES y las condiciones de suspensión establecidas en la cláusulas SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA de este CONVENIO, SMATA y LOS DELEGADOS DE PERSONAL toman nota de las razones expuestas por JOHNSON
MATTHEY y solicita de esta empresa su mayor esfuerzo para que esta situación no se extienda en el tiempo.
SÉPTIMA. COMPROMISO.
LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
OCTAVA. CONSIDERACIONES FINALES.
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1532/2015
Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N1.662.160/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N 1.682.002/15 agregado a fojas 45 del Expediente N 1.662.160/15, obra el Acuerdo celebrado, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES F.A.T VIAL, por el sector sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N572/09, con vigencia desde el 1 de junio de 2015, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que a fojas 39 del Expediente N1.662.160/15 se constituyó la comisión negociadora entre las partes del presente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004 y por la Ley N23.546 t.o 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N1.682.002/15 agregado a fojas 45 del Expediente N1.662.160/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N572/09.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.662.160/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1532/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N1.682.002/15 agregado como foja 45 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1296/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
COMISION PARITARIA NACIONAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N572/09
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de julio del año dos mil quince, siendo las 10,00 horas, se reúnen en la sede del CONSEJO VIAL FEDERAL C.V.F., con domicilio en Avda. Julio A. Roca 738 - 9 piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del CONSEJO VIAL FEDERAL su Presidente Ing. Jorge Abel Rodríguez, Vicepresidente Primero Ing. Miguel Angel Bertolino, y el Secretario Ejecutivo Ing. Arcángel José Curto y en representación de FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES F.A.T. VIAL, el Sr.
Carlos Roberto Beltrán en su carácter de Secretario General, Carlos Ariel Landra, en su carácter de Secretario Gremial y Daniel Fernando Pedrozo, en su carácter de Secretario de Hacienda, acreditando tal condición mediante copia de certificación de autoridades emitidas por el M.T.E y S.S. de la Nación.
Luego de analizar sobre la situación salarial de los trabajadores viales comprendidos por el C.C.T. N572/09, la representación gremial manifiesta la necesidad de lograr una recomposición salarial, teniendo en cuenta el exiguo monto vigente del salario básico, proponiendo que sea del 35% a partir del 01/03/2015 quedando el valor del Salario Básico Profesional de la Clase I del Escalafón Vial en Pesos Un mil cinco con 96/100 $1.005,96, mientras que el Salario Mínimo, Vital y Móvil fue establecido por el Consejo Nacional del Salario a partir del 01/01/2015, en la suma de Pesos Cuatro mil setecientos dieciséis $4.716,00, cabe destacar que la pretensión de FAT. VIAL
$1.005,96, representa el 21.33% del Salario Mínimo Vital y Móvil, vigente a la fecha.
Que en razón de las consideraciones expuestas, venimos una vez más a peticionar en nombre y representación de los trabajadores viales comprendidos en el C.C.T. N572/09, solicitando una recomposición salarial del Salario Básico de la Clase I del Escalafón Vial, con el propósito de fortalecer el sueldo básico que permita al trabajador vial recuperar en forma gradual y progresiva el poder adquisitivo, teniendo en cuanta que este concepto Sueldo Básico es en general el factor de referencia para el cálculo de las Bonificaciones Complementarias, que establece el citado convenio.
Que el Consejo Vial Federal, desde el inicio de las negociaciones salariales en el marco del Convenio colectivo de Trabajo N572/09, se ajusta estrictamente a la pauta salarial acordada a nivel nacional para el sector publico.
Que en virtud de ello, nuevamente el C.V.F. propone un incremento del 27,40%, aplicado de la siguiente manera: el 17.40% a partir del 01/06/2015 quedando el básico de la Clase I del Escalafón Vial en Pesos Ochocientos setenta y cuatro con 81/100 $874,82 y del 10% a partir del 01/08/2015
quedando el básico de la Clase I del Escalafón Vial en Pesos Novecientos cuarenta y nueve con 33/100 $949,33, siendo esta la propuesta del Consejo Vial Federal aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 07/07/2015.
Con relación a lo manifestado por el Consejo Vial Federal, la representación gremial manifiesta la misma no satisface lo solicitado, pero teniendo en cuenta que la pauta nacional es la que ha sido negociada por las Federaciones Nacionales que aglutinan los trabajadores del sector público, acepta la propuesta salarial.
Asimismo la representación de FAT. VIAL, manifiesta que elevo oportunamente mediante notas de fecha 28/08/2013, 17/07/2014 y 17/10/2014 un anteproyecto de modificación de Anexo I, del CCC. N 572/09, donde se propone la nueva redacción de los Art. 13, 14 y 15 del Capítulo VI y de los Art. 16 y 17 del Capítulo VII del mencionado Convenio; resguardando para un análisis más profundo el Art. 18 del Capítulo VII, referido al Sueldo básico Convencional de la clase I, del Escalafón Vial, por ello lamentamos la demora del tratamiento del Anexo I, del Convenio Colectivo de Trabajo N572/09.
Siendo las doce horas del día mencionado precedentemente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y con este único efecto.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/02/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/02/2016

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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